Resolución número 02514 de 2022, por la cual se modifica y adiciona un numeral al RAC 5 'Actividades de Aeronáutica Civil, Servicios Aéreos Comerciales' - 10 de Noviembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 915162681

Resolución número 02514 de 2022, por la cual se modifica y adiciona un numeral al RAC 5 'Actividades de Aeronáutica Civil, Servicios Aéreos Comerciales'

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín52214

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales y, en especial, las conferidas en los artículos 1782, 1790, 1860 y 1861 del Código de Comercio y el artículo 68 de la Ley 336 de 1996; en concordancia con lo establecido en los artículos y 4º numerales 7 y 8, y el artículo 8º numeral 5 del Decreto número 1294 de 2021 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 1860 del Código de Comercio, corresponde a la autoridad aeronáutica reglamentar y clasificar los servicios aéreos, los explotadores y las rutas.

Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 1861 del mismo Código, establece que el procedimiento para la concesión de permisos de operación, así como para las modificaciones que de ellos se soliciten, serán determinados por la autoridad aeronáutica.

Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), como autoridad aeronáutica de la República de Colombia, debidamente facultada por el artículo 1782 del Código de Comercio, el artículo 68 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 5º del Decreto número 260 de 2004, expidió los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC).

Que, mediante Resolución número 01174 del 21 de junio de 2021; publicada en el Diario Oficial número 51.714 del 23 de junio de 2021 la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales, adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia el RAC 5 denominado "Actividades de Aeronáutica Civil, Servicios Aéreos Comerciales".

Que de conformidad con el artículo 68 de la Ley 336 de 1996, el transporte aéreo es un servicio público esencial y en virtud de tal condición no solo asegura la libertad de circulación consagrada en el artículo 24 de la Constitución Política de Colombia, sino que, en el contexto colombiano constituye un medio necesario para el ejercicio o la protección de otros derechos fundamentales tales como la vida, salud, educación y trabajo, entre otros.

Que el transporte aéreo además propicia la conectividad entre las diferentes regiones del país, particularmente las más apartadas y de ellas con el exterior, constituyendo un factor clave para lograr el desarrollo y la integración, toda vez que permite conectar a las personas y ofrecer a los ciudadanos...

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