Resolución número 0271 de 2023, por medio de la cual se levanta la medida cautelar de Intervención Administrativa Total para la Caja de Compensación Familiar Camacol - Comfamiliar Camacol - 31 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 928998618

Resolución número 0271 de 2023, por medio de la cual se levanta la medida cautelar de Intervención Administrativa Total para la Caja de Compensación Familiar Camacol - Comfamiliar Camacol

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín52353

El Superintendente del Subsidio Familiar, en ejercicio de las atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Decreto Ley 2150 de 1992, la Ley 789 de 2002, el Decreto número 2595 de 2012, la Resolución número 629 de 2018, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo, y

CONSIDERANDO:

1. COMPETENCIA

Que la Caja de Compensación Familiar Camacol - Comfamiliar Camacol (en adelante Camacol), es una Corporación de derecho privado sin ánimo de lucro, sometida a la inspección, vigilancia y control por parte de esta Superintendencia, de conformidad con lo señalado en el numeral 1 del artículo 3º del Decreto Ley 2150 de 1992, numeral 1 del artículo 24 de la Ley 789 de 2002 y artículos y del Decreto número 2595 de 2012;

Que la Ley 789 de 2002 en concordancia con el Decreto número 2595 de 2012, le asigna a la Superintendencia del Subsidio Familiar la función de inspección, vigilancia y control de las Cajas de Compensación Familiar, con el fin de velar porque en su constitución y funcionamiento se ajusten a las Leyes, decretos y a sus estatutos internos;

Que de conformidad con el artículo 1º del Decreto número 2595 de 2012, la Superintendencia del Subsidio Familiar tiene a su cargo la supervisión de las Cajas de Compensación Familiar, organizaciones y entidades recaudadoras y pagadoras del subsidio familiar en cuanto al cumplimiento de este servicio y sobre las entidades que constituyan

0 administren una o varias entidades sometidas a su vigilancia, con el fin de preservar la estabilidad, seguridad y confianza del sistema del subsidio familiar para que los servicios sociales a su cargo lleguen a la población de trabajadores afiliados y sus familias bajo los principios de eficiencia, eficacia, efectividad y solidaridad en los términos señalados en la Ley;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 17 del artículo del Decreto número 2595 de 2012, entre las funciones de la Superintendencia del Subsidio Familiar se encuentra la de adoptar las medidas cautelares a que haya lugar;

Que, según lo señalado en el numeral 2.4 del artículo 2 del Título I de la Resolución número 629 de 20181, se define la medida cautelar como el instrumento dado por la Ley, con el fin de asegurar las decisiones dictadas mediante actuaciones administrativas, para garantizar que ciertos derechos sobre los cuales esta Entidad tiene responsabilidad en su protección no sean vulnerados;

Que en la misma resolución, en el numeral 2.8 del Título I se indica que la Intervención Administrativa como medida cautelar es el instrumento por el cual "la Superintendencia del Subsidio Familiar, mediante acto administrativo, asume indirectamente y con carácter temporal, la gestión ordinaria de la caja de compensación familiar, separando del cargo a los miembros del consejo directivo, director administrativo y/o revisorfiscal de la respectiva Corporación, para evitar que esta incurra en causal de suspensión y/o cancelación de personería jurídica o liquidación";

1 "Por medio del cual se adecúa el procedimiento para las medidas cautelares señaladas en los literales a), b) y d) del numeral 22 del artículo 7º del Decreto Ley 2150 de 1992".

Que en los numerales 17, 18, 22 y 24 del artículo 5º del Decreto número 2595 de 2012, se establecen como funciones del Despacho del Superintendente del Subsidio Familiar las siguientes:

· Imponer las sanciones y adoptar las medidas cautelares a que haya lugar de conformidad con la Ley.

· Ordenar la intervención administrativa, en forma total o parcial, de las entidades sometidas a su vigilancia, por infracción a las Leyes y estatutos o por inobservancia de las instrucciones impartidas por la Superintendencia.

· Separar a los miembros del consejo directivo, al director administrativo de las cajas de compensación familiar, en ejercicio de la medida de intervención administrativa ordenada por la Superintendencia.

· Designar director administrativo y agente especial para la administración y representación jurídica de la caja de compensación familiar intervenida, cuyas actuaciones serán realizadas bajo su propia responsabilidad;

Que el artículo 2.2.7.7.19 del Decreto número 1072 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Trabajo, señala que procede el levantamiento de la medida cautelar de Intervención Administrativa cuando se supere la situación que dio lugar a la medida cautelar.

2. ANTECEDENTES

2.1 En Resolución número 0664 del 6 de noviembre de 2019 se levantó la medida cautelar de Vigilancia Especial de Camacol y la Superintendencia del Subsidio Familiar ordenó la Intervención Administrativa Total, con la consecuente separación del Director Administrativo y el Consejo Directivo. La enunciada decisión estableció como término máximo de la medida el 30 de junio de 2020 y tuvo como fundamento principal:

i) Incertidumbre en el horizonte financiero de la Corporación ii) Latente cesación de pagos iii) Desorden administrativo - Debilidades de control interno y contable iv) Plan estratégico insuficiente

v) Falta de ingresos

2.2 Mediante Resolución número 0286 del 9 de septiembre de 2020 se prorrogó la Intervención Administrativa Total adoptada sobre Camacol por el término de seis (6) meses, es decir, hasta el 9 de marzo de 2021 considerando que:

i) Continuaba la situación de iliquidez de la Caja por cuanto sus indicadores financieros de capital de trabajo, nivel de endeudamiento, prueba ácida y razón corriente a junio de 2020 eran desfavorables en comparación con los que presentó para junio de 2019. ii) Se presentó riesgo financiero al no alcanzar a cubrir sus deudas a corto plazo. iii) Se encontró riesgo inminente de cesación de pagos. iv) El déficit acumulado que traía la Corporación siguió en aumento conforme a las cifras de los...

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