Resolución número 03320 de 2017, por la cual se dispone el cumplimiento de lo decidido en el fallo judicial en Acción de Tutela: 2017-05020 - 30 de Octubre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 696089769

Resolución número 03320 de 2017, por la cual se dispone el cumplimiento de lo decidido en el fallo judicial en Acción de Tutela: 2017-05020

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín50402

El Director General (e) de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere los artículos 1782, 1790, 1801 y 1804 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en el artículo 2º; en los numerales 4 y 6 del artículo 5º y en el numeral 4 del artículo 9º del Decreto 260 de 2004, modificado por el Decreto 823 de 2017 y el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 03033 de octubre 3 de 2017, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en su condición de autoridad aeronáutica en todo el territorio nacional, según lo disponen los artículos 1782 del Código de Comercio, y 2º del Decreto número 260 de 2004, modificado por el Decreto número 823 de 2017 y debidamente facultada por el artículo 1801 del mismo Código, adicionó un numeral al Capítulo XIV del RAC 4 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia,

reglamentando el desempeño de pilotos extranjeros como comandantes de aeronaves colombianas y los casos especiales en los cuales ello puede tener lugar. Lo anterior, en desarrollo de lo previsto en el artículo 1804 del Código de Comercio que establece: "... Salvo lo que disponga el reglamento para casos especiales, en las aeronaves de transporte público matriculadas en Colombia, el comandante será de nacionalidad colombiana ". (Subrayado no es del texto).

Que en su parte resolutiva la mencionada Resolución 03033 de 2017 estableció:

"Artículo 2º. Adiciónese un numeral 4.14.1.4.4. al RAC 4 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, así: 4.14.1.4.4. Cuando operen o hayan de operar en el país aeronaves colombianas pertenecientes a una marca y modelo para la cual no existen pilotos ni instructores de vuelo, cuando una empresa colombiana explote aeronaves recibidas en arrendamiento con tripulación o cuando por cualquier otro motivo, no haya en el país o no estén disponibles, suficientes pilotos habilitados para una determinada marca y modelo de aeronave, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, podrá autorizar la operación de tales aeronaves a cargo de comandantes extranjeros, con sujeción a las siguientes reglas:

  1. El desempeño de pilotos extranjeros como comandantes de aeronaves colombianas (Con matrícula colombiana o extranjeras operadas por aerolínea colombiana), se autorizará por un período no superior a tres (3) meses;

  2. ...

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