Resolución número 03356 de 2022, por medio de la cual se adopta la metodología para el cálculo de provisiones y reconocimiento contable de los procesos judiciales, arbitramentos, conciliaciones extrajudiciales y embargos de cuentas bancarias en contra del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y se dictan otras disposiciones en materia de registro contable para la entidad - 29 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 918127695

Resolución número 03356 de 2022, por medio de la cual se adopta la metodología para el cálculo de provisiones y reconocimiento contable de los procesos judiciales, arbitramentos, conciliaciones extrajudiciales y embargos de cuentas bancarias en contra del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y se dictan otras disposiciones en materia de registro contable para la entidad

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social
Número de Boletín52262

La Directora del Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social, Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el numeral 1 del artículo 10 del Decreto número 2094 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley 448 de 1998 dispone que "De conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, la Nación, las Entidades Territoriales y las Entidades Descentralizadas de cualquier orden deberán incluir en sus presupuestos de servicio de deuda, las apropiaciones necesarias para cubrir las posibles pérdidas de las obligaciones contingentes a su cargo".

Que para efectos de la Ley 448 de 1998 las obligaciones contingentes se definen como las obligaciones pecuniarias sometidas a condición, es decir, que su origen está sujeto a la ocurrencia de un hecho futuro e incierto. En tal sentido, para el caso de los procesos judiciales, trámites arbitrales y conciliaciones en donde una entidad del Estado sea parte, adquieren esta cualificación de contingente por cuanto su nacimiento depende de la expedición de sentencias o laudos condenatorios y suscripción de acuerdos conciliatorios que impliquen para la entidad el pago de indemnizaciones a terceros.

Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015 integró en un solo Sistema de Gestión, los Sistemas de Gestión de la Calidad de qué trata la Ley 872 de 2003 y de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998, además de articularlo con los Sistemas Nacional e Institucional de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998.

Que el artículo 2.2.3.4.1.10 del Decreto número 1069 de 2015 establece, entre otras, como funciones de los apoderados de las entidades públicas frente al Sistema Único de Gestión e Información de Actividad Litigiosa del Estado - e-Kogui, las siguientes:

"(...)4. Calificar el riesgo en cada uno de los procesos judiciales a su cargo, con una periodicidad no superior a seis (6) meses, así como cada vez que se profiera una sentencia judicial sobre el mismo, de conformidad con la metodología que determine la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

5. Incorporar el valor de la provisión contable de los procesos a su cargo, con una periodicidad no superior a seis (6) meses, así como cada vez que se profiera una sentencia judicial sobre el mismo de conformidad con la metodología que se establezca para tal fin. (...)"

Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE) mediante la Circular Externa 09 del 17 de noviembre de 2016, puso a disposición de las entidades públicas del orden nacional la "metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la provisión contable de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales en contra de la entidad", que fue adoptada por la ANDJE mediante Resolución número 353 de 2016.

Que mediante el artículo 3 de la Resolución número 116 del 6 de abril de 2017, emitida por la Unidad Administrativa Especial de la Contaduría General de la Nación, "Por la cual se incorpora al Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los procesos judiciales, arbitrajes, conciliaciones extrajudiciales y embargos sobre cuentas bancarias(...)", indicó que las entidades deben utilizar una metodología que se ajuste a los criterios de reconocimiento y revelación del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, así como para establecer el valor a registrar en las cuentas de orden contingentes, para lo cual pueden considerar la metodología contenida en la Resolución número 353 de 2016 de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Que mediante la Resolución número 3907 del 29 de diciembre de 2017 el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social- Prosperidad Social, adoptó el documento Políticas Contables bajo el Nuevo Marco Normativo de Contabilidad Pública como Entidad de Gobierno.

Que Prosperidad Social mediante la Resolución número 2279 del 25 de septiembre de 2018 "adopta la guía para el cálculo de provisiones y reconocimiento contable de los procesos judiciales, arbitramentos y conciliaciones extrajudiciales en los que la entidad es parte y embargos de cuentas bancarias en Prosperidad Social", la cual fue modificada mediante la Resolución número 2267 del 8 de octubre de 2021.

Que, con posterioridad, la Unidad Administrativa Especial de la Contaduría General de la Nación expidió la Resolución número 080 de 2021 "por la cual se modifica el

Procedimiento contable para el registro de los procesos judiciales, arbitrajes, conciliaciones extrajudiciales y embargos sobre cuentas bancarias, del Marco Normativo para Entidades de Gobierno", introduciendo como principales cambios (1) la incorporación de nuevos hechos económicos que no se habían regulado contablemente relacionados con el pago de sentencias y conciliaciones debidamente ejecutoriadas y sus intereses que se encuentren en mora, de las entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación, (2) la realización de aportes al fondo de contingencias; así como (3) la precisión de algunos términos.

Que el 30 de marzo de 2022 fue expedida por la Unidad Administrativa Especial de la Contaduría General de la Nación, la Resolución número 064 de 2022 "por la cual se modifican procedimientos contables del Marco Normativo para Entidades de Gobierno y el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo, por la combinación de operaciones del Tesoro Nacional y Deuda Pública Nación en una entidad contable pública", modificando así, el numeral 2.8 del Procedimiento contable para el registro de los procesos judiciales, arbitrajes, conciliaciones extrajudiciales y embargos sobre cuentas bancarias, del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, relacionado con los Acuerdos de pago por sentencias ejecutoriadas y conciliaciones, que se encuentran en mora.

Que Prosperidad Social, en el marco de la implementación y mantenimiento del Sistema de Gestión, ha establecido una estructura documental como soporte del sistema, mediante la cual se define un criterio único para documentar los procesos, establecer las responsabilidades, realizar la medición y el control de los procesos de Prosperidad Social, distinguiendo así los documentos de contenido normativo de los documentos internos de ejecución y gestión.

Que conforme a lo anterior, se hace necesario derogar la Resolución número 2279 del 25 de septiembre de 2018 modificada por la Resolución número 2267 del 8 de octubre de 2021, mediante la cual se adoptó la guía para el cálculo de provisiones y reconocimiento contable de los procesos judiciales, arbitramentos y conciliaciones extrajudiciales en los que la entidad es parte y embargos de cuentas bancarias en Prosperidad Social, para que a partir de la expedición de la presente resolución su elaboración, modificación, control y expedición se realice a través del Sistema de Gestión de la entidad dada su naturaleza y finalidad operativa interna.

Que en complemento, en atención a lo requerido por el Marco Normativo para Entidades de Gobierno del Régimen de Contabilidad Pública expedido por la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación, se considera pertinente, así como ajustada a las necesidades, operatividad y requerimientos contables de la entidad, adoptar la metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la provisión contable de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales establecida en la Resolución número 353 de 2016 de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Que en cumplimiento del artículo 2.1.2.1.23. del Decreto...

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