Resolución número 03731 de 2017, por la cual se crean y organizan los Grupos Internos de Trabajo en el nivel regional y se les asignan responsabilidades. - 19 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 699521437

Resolución número 03731 de 2017, por la cual se crean y organizan los Grupos Internos de Trabajo en el nivel regional y se les asignan responsabilidades.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín50452

El Director General (e) de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 115 de la Ley 489 de 1998, el numeral 14 del artículo 9º del Decreto 260 de 2004, el Decreto 0823 del 16 de mayo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el representante legal, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o Entidad, pueden crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.

Que de conformidad con el artículo 8º del Decreto 2489 de 2006, se establece que, para la creación de grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro empleados, destinados a cumplir las funciones que determina el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente.

Que mediante el Decreto 260 del 28 de enero de 2004, se modificó la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), y el numeral 14, del artículo 9º, facultó al Director General para: "Dirigir la marcha organizacional de la institución, conformar las áreas de gestión, grupos de trabajo y asignar el personal teniendo en cuenta la estructura y las necesidades de servicio".

Que mediante Decreto 261 del 28 de enero de 2004, se estableció la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), la cual tiene carácter global, con excepción de los cargos que conforman el despacho del Director General.

Que el Decreto 0823 del 16 de mayo de 2017, modificó la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), definida en el Decreto 260 de enero 28 de 2004, separando las funciones como autoridad y como proveedor de servicios.

Que la resolución 04531 del 12 de octubre de 2005, creó y organizó los Grupos Internos de Trabajo en las Direcciones Regionales Aeronáuticas así: Administrativo y Financiero, Soporte, Control y Seguridad Aérea, Aeronavegación, Servicios AIS-COM-MET y Servicios SEI-SAR, asignando responsabilidades.

Que la resolución 03337 del 14 de agosto de 2006, adicionó al artículo 2º de la Resolución 04531 del 12 de octubre de 2005, funciones al Grupo Administrativo y Financiero en las Direcciones Regionales Aeronáuticas.

Que la Resolución 00697 del 31 de marzo de 2015, modificó la Resolución 840 del 11 de marzo de 2004 creó y asignó funciones al Grupo de Soporte adscrito a la Dirección de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegación Aérea.

Que el parágrafo 3º del artículo 19 del decreto 823 de 2017, determina que "El Director General, teniendo en cuenta la situación geográfica y la conveniencia técnica y del servicio, definirá y delimitará la jurisdicción de las Direcciones Regionales Aeronáuticas".

Que existe disponibilidad presupuestal para atender los gastos que demanda la constitución de los grupos de trabajo que se establecen en el presente acto administrativo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Crear y organizar con carácter permanente los siguientes grupos internos de trabajo del nivel regional de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil):

Parágrafo. No se creará Grupo de Inspección a la Seguridad Operacional y la Aviación Civil para la Dirección Regional Aeronáutica Cundinamarca, considerando que los grupos respectivos del nivel central atenderán estas funciones.

Artículo 2º Grupo de Inspección a la Seguridad Operacional y la Aviación Civil.

Son funciones del Grupo de Inspección a la Seguridad Operacional y la Aviación Civil, las siguientes:

  1. Ejecutar, en coordinación con el Coordinador del Grupo respectivo del nivel central, los procesos de certificación de empresas aeronáuticas, personal aeronáutico, aeronaves, aeródromos, acorde con las competencias de certificación, cumpliendo con los procedimientos de certificación establecidos en los manuales/guías respectivos.

  2. Proyectar, presentar y ejecutar, en coordinación con el Coordinador del Grupo respectivo del nivel central, los programas de inspección, control y vigilancia anuales o periódicos, relacionados con las empresas aeronáuticas, personal aeronáutico, aeronaves, servicios de navegación aérea, aeródromos y sus servicios, acorde con las competencias de inspección, cumpliendo con los procedimientos de inspección establecidos en los manuales/ guías respectivos.

  3. Mantener actualizados los registros de los procesos, de certificación, inspección y conceptos técnicos y demás documentación que genere los anteriores procesos del área, teniendo en cuenta las directrices emanadas desde el nivel central.

  4. Emitir, en coordinación con el nivel central, informes y conceptos en asuntos de su competencia, a partir de la verificación del cumplimiento de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) y las demás normas pertinentes, para la toma de medidas oportunas y apropiadas que conduzcan a corregir deficiencias que afecten la seguridad operacional.

  5. Atender y resolver consultas, solicitudes y peticiones, y emitir conceptos sobre temas relacionados con sus funciones, cuando así lo soliciten los proveedores de servicios a la aviación, otros entes del Estado, otras dependencias o la ciudadanía en general.

  6. Proponer proyectos de desarrollo, modificación y actualización de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) y de los procedimientos aeronáuticos, así como de guías y documentos de orientación en los temas de su competencia, tendientes a optimizar la gestión de la certificación e inspección que redunden en beneficio de la seguridad operacional.

  7. Coordinar con el nivel central y participar en los procesos de instrucción del Programa de Entrenamiento de Inspectores vigente, para la Secretaría de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil.

  8. Apropiar y mantener el Sistema Integrado de Gestión de la Entidad, de acuerdo con la normatividad vigente, utilizando las herramientas y tecnologías disponibles para tal fin.

  9. Las demás funciones que le sean asignadas por el...

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