Resolución número 0410 de 2021, por la cual se adopta el Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda de Interés Social Rural (PNVISR) en el marco de la Política Pública de Vivienda de Interés Social Rural - 4 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 874471144

Resolución número 0410 de 2021, por la cual se adopta el Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda de Interés Social Rural (PNVISR) en el marco de la Política Pública de Vivienda de Interés Social Rural

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín51756

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el numeral 1 del artículo del Decreto 3571 de 2011, modificado por el artículo 1º del Decreto 1604 de 2020, el artículo 2º de la Ley 1537 de 2012 y las conferidas por el Decreto ley 890 de 2017, el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019, así como en el artículo 2.1.10.1.1.1.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto

1341 de 2020 y la Resolución 0536 de 2020.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Constitución Política, dispone que "Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda";

Que el artículo 64 de la Constitución Política establece que "Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnicay empresarial, con elfin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos";

Que a partir de lo anterior se expidió el Decreto Ley 890 de 2017 el cual busca sentar las bases para la transformación Integral del Campo a partir de las determinantes establecidas en los Puntos 1.3.2.3 y 3.2.2.7 del Primer Punto "Hacia un Nuevo Campo Colombiano, Reforma Rural Integral" y como parte de los Acuerdos suscritos. En los artículos 1º y 2º de dicho Decreto Ley se dispuso que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) llevara a cabo la Formulación del Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda Social Rural, al mismo tiempo que la formulación de una Política de Vivienda Rural;

Que, de acuerdo con esas disposiciones, el artículo 1º del Decreto Ley 890 de 2017 señala igualmente que la formulación del Plan deberá tener como base para su desarrollo cuatro (4) criterios definidos dentro del Acuerdo, los cuales corresponden a: "(...) i.) La aplicación de soluciones de vivienda adecuadas, de acuerdo con las particularidades del medio rural y las comunidades, con enfoque diferencial. El acceso a estas soluciones será equitativo para hombres y mujeres; ii.) La promoción y aplicación de soluciones tecnológicas apropiadas (soluciones individuales) para garantizar el acceso al aguapotable y manejo de aguas residuales; iii.) El otorgamiento de subsidios para la construcción y el mejoramiento de vivienda, que prioricen a la población en pobreza extrema, las víctimas, los beneficiarios y las beneficiarias del Plan de distribución de tierras, y a la mujer cabeza de familia. Los montos del subsidio no reembolsable, que podrán cubrir hasta la totalidad de la solución de la vivienda, se fijarán atendiendo los requerimientos y costos de construcción en cada región, con el fin de garantizar condiciones de vivienda digna; y, finalmente iv.) La participación activa de las comunidades - hombres y mujeres - en la definición de las soluciones de vivienda y la ejecución de los proyectos;

Que, en cuanto a la implementación del Plan y según lo descrito en el artículo 3º del Decreto Ley 890 de 2017, este "(.) deberá contemplar soluciones de vivienda nueva o mejorada acordes a las necesidades y las condiciones socioambientales de los hogares rurales en cada zona o región del país, diferenciadas para población rural dispersa y nucleada, así como de agua para consumo humano y doméstico y saneamiento básico, individuales o colectivas";

Que, en cumplimiento a dicho mandato, mediante la Resolución número 179 de 2017 el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural adoptó el Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda Social Rural (PNVSR), cuyo objetivo general consiste en "Garantizar condiciones de vida digna a las personas que habitan el campo a través de una solución de vivienda social rural subsidiada ajustada a las condiciones del entorno rural, regional y cultural, que cuente con una solución alternativa de agua potable y saneamiento básico, enfoque diferencial en el acceso, participación activa en la ejecución de las comunidades beneficiadas y asistencia técnica en el mantenimiento y sostenibilidad de la solución" (Resolución MADR 179 de 2019, 3.1. Objetivo general);

Que dicho Plan fue estructurado para dar cumplimiento a los compromisos establecidos en el Acuerdo Final y en el marco del Programa de Vivienda de Interés Social Rural (VISR) del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de siete (7) estrategias y veintisiete (27) acciones, con un horizonte de tiempo para su implementación estimado en 15 años y una estrategia de seguimiento y evaluación conformada por 35 indicadores;

Que, el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", dispuso que "El Gobierno nacional diseñará un plan para la efectiva implementación de una política de vivienda rural. A partir del año 2020 su formulación y ejecución estará a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por lo que será esa entidad la encargada de coordinar y liderar la ejecución de los proyectos de vivienda y mejoramiento de vivienda encaminados a la disminución del déficit habitacional rural. (...) Para este efecto el Gobierno nacional realizará los ajustes presupuestales correspondientes, respetando tanto el Marco de Gasto de Mediano Plazo, así como el Marco Fiscal de Mediano Plazo, y reglamentará la materia";

Que, correlativamente, el parágrafo único del precitado artículo 255 establece que "A partir del año 2020 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través del Fondo Nacional de Vivienda ("Fonvivienda"), administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural, en los términos del artículo 6º de la Ley 1537 de 2012 o la norma que lo modifique, sustituya o complemente, así como los recursos que se apropien para la formulación, organización, promoción, desarrollo, mantenimiento y consolidación del Sistema Nacional de Información de Vivienda, tanto urbana como rural" ;

Que, en virtud de ese mandato legal a instancias del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Gobierno nacional expidió el Decreto 1341 de 2020, "Por el cual se adiciona el Título 10 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en relación con la Política Pública de Vivienda Rural", integrando de manera normativa el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio;

Que según el artículo 2.1.10.1.1.1.1 del Decreto 1341 de 2020, "La formulación y ejecución de la política pública de vivienda rural y el diseño del plan para la efectiva implementación de la política de vivienda rural estará a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Esta política pública se formulará y ejecutará con la finalidad de coordinar y liderar la ejecución de los proyectos de vivienda y mejoramientos de vivienda encaminados a mejorar las condiciones de bienestar de...

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