Resolución número 0418 de 2021, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 0661 de 2019, en relación con la adquisición de predios y el pago de derechos de servidumbre para el desarrollo de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico, que tengan como propósito conjurar los efectos de desastres declarados por el presidente de la República, en el marco de lo dispuesto en la Ley 1523 de 2012, y de aquellos proyectos que se financien o cofinancien con recursos de banca multilateral - 11 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 874793129

Resolución número 0418 de 2021, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 0661 de 2019, en relación con la adquisición de predios y el pago de derechos de servidumbre para el desarrollo de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico, que tengan como propósito conjurar los efectos de desastres declarados por el presidente de la República, en el marco de lo dispuesto en la Ley 1523 de 2012, y de aquellos proyectos que se financien o cofinancien con recursos de banca multilateral

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín51763

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, los numerales 12 y 19 del artículo 2º del Decreto número 3571 de 2011 modificado por el Decreto número 1604 de 2020 y el artículo 250 de la Ley 1450 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo previsto en la Ley 1444 de 2011, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial se escindió y se creó el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio al cual se le asignaron las funciones escindidas del primero.

Que el artículo 250 de la Ley 1450 de 2011, establece que "ElMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial es el competente para evaluar y viabilizar los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero de la Nación y sus entidades públicas descentralizadas a través del mecanismo que defina. Aquellos proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico financiados exclusivamente con recursos de las entidades territoriales en el marco de los Planes Departamentales para el manejo empresarial de los servicios de agua y saneamiento, serán evaluados y viabilizados a través de un mecanismo regional, conforme a la reglamentación que para el efecto expida el gobierno Nacional".

Que la Ley 1523 de 2012, por la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el Sistema Nacional del Riesgo de Desastres, establece que las entidades públicas por su misión y responsabilidad en los ámbitos sectoriales son integrantes del Sistema Nacional, dispone en el artículo 73 que "declarada una situación de desastre o calamidad pública y hasta tanto se declare el retorno a la normalidad, el Gobierno nacional a través de cualquiera de sus Ministerios o Departamentos Administrativos, Entidades del Orden Nacional, las Entidades Territoriales o las Entidades Descentralizadas de cualquier nivel administrativo, podrán adquirir total o parcialmente los bienes inmuebles o derechos reales que sean indispensables para adelantar el plan de acción específico".

Que, el Gobierno nacional, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Constitución y en la ley para la contratación de empréstitos, celebra operaciones de crédito público externo o convenios financiados con entidades multilaterales de crédito y entes gubernamentales extranjeros, con el fin de financiar o cofinanciar la ejecución de programas y proyectos de desarrollo económico y social, que tienen como premisa fundamental el logro de proyectos integrales y funcionales en todos los aspectos, para que realmente se garantice su sostenibilidad y la obtención de los beneficios identificados en la fase de planeación de la operación.

Que en desarrollo de la función de evaluar y viabilizar proyectos ordenado por el artículo 250 de la Ley 1450 de 2011, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante Resolución número 0661 del 23 de septiembre de 2019, estableció los requisitos de presentación y viabilización de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero de la Nación y de aquellos que sean priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua, así como de los programas que implemente el Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, la cual establece como no financiable la adquisición de predios y el pago de derechos de servidumbre.

Que la anterior resolución cobija todos los proyectos de agua y saneamiento básico que demandan recursos de la Nación, incluso aquellos orientados a conjurar situaciones de desastre declaradas por el presidente de la República en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 1523 de 2012, y aquellos proyectos que se financian o cofinancian con recursos de crédito público externo o convenios financiados con entidades multilaterales de crédito y entes gubernamentales extranjeros.

Que las situaciones de desastre afectan la capacidad financiera de las entidades territoriales, dificultando financiar el conjunto de actividades que demanda la reconstrucción o reparación de la infraestructura afectada por tales eventos.

Que en el sector de agua y saneamiento básico, una de las dificultades más frecuentes en la ejecución de los proyectos, está asociada a la disponibilidad predial para la instalación de las infraestructuras, la cual demanda recursos importantes que difícilmente pueden lograr los entes territoriales afectados por situaciones de desastre.

Que con el fin de garantizar el deber del Estado de intervenir eficazmente para conjurar los efectos de las situaciones de desastre declaradas por el Presidente de la República en el marco de la Ley 1523 de 2012, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio integrará

(C. F.).

la financiación para la adquisición de predios y el pago de los derechos de servidumbre a los requisitos...

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