Resolución número 0425 de 2023, por la cual se fijan los criterios sobre el contenido mínimo de los programas de Capacitación y de Formación en Conciliación Extrajudicial en Derecho, se establecen los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento del aval que lo autoriza - 16 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 942076060

Resolución número 0425 de 2023, por la cual se fijan los criterios sobre el contenido mínimo de los programas de Capacitación y de Formación en Conciliación Extrajudicial en Derecho, se establecen los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento del aval que lo autoriza

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52489

El Ministro de Justicia y del Derecho, en uso de las facultades conferidas en los artículos 23, 41, 42, 45, 46, 47, 48 de la Ley 2220 de 2022, el artículo 6 del Decreto número 1427 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 6º del Decreto número 1427 de 2017 se determinaron las funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho, dentro de las cuales está, conforme lo dispuesto en el numeral tercero ibídem, la de coordinar la formulación y hacer seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho.

Que el legislador, en desarrollo de sus funciones, expidió la Ley 2220 de 2022 "por medio de la cual se expide el estatuto de conciliación y se dictan otras disposiciones" que en su artículo 10 establece que serán operadores autorizados para conciliar extrajudicialmente, entre otros, los conciliadores inscritos en los centros de conciliación debidamente autorizados para prestar sus servicios, en entidades con o sin ánimo de lucro, notarías, entidades públicas o los consultorios jurídicos de las Instituciones de Educación Superior.

Que en el artículo 28 de la mencionada ley, se establecieron los requisitos para ser conciliador, disponiendo en su numeral 1 que "El conciliador en derecho, deberá ser abogado y con tarjeta profesional vigente, certificarse como conciliador en derecho de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministerio de Justicia y del Derecho, estar registrado en el Sistema de Información del Ministerio de Justicia y del Derecho, e inscribirse en un centro de conciliación". (Negrita fuera de texto). Esta norma señala además que "A los servidores públicos facultados para conciliar, solo les serán exigibles los requisitos establecidos para el ejercicio del cargo. Estos deberán formarse como conciliadores en derecho, según lo dispuesto en el artículo 46 de la presente ley". (Negrita fuera de texto).

Que el artículo 45 de la Ley 2220 de 2022 establece que los conciliadores de centros de conciliación deberán formarse como conciliadores en derecho y acreditar la formación de acuerdo con lo establecido por la mencionada ley.

Que el artículo 46 de esta ley, señala que los notarios y servidores públicos facultados para conciliar deberán formarse como conciliadores en derecho.

Que la misma ley, en su artículo 23, preceptúa que el Ministerio de Justicia y del Derecho fijará los contenidos mínimos que debe comprender el programa de capacitación de los estudiantes que desarrollen su práctica como conciliadores en los centros de conciliación de los consultorios jurídicos de las Instituciones de Educación Superior.

Que esta Ley, en su artículo 42 indica que el Ministerio de Justicia y del Derecho fijará los contenidos mínimos que debe comprender el programa de formación para conciliadores en derecho, incluidas las actualizaciones para efectos de renovación de la inscripción.

Que igualmente, en el artículo 47 de la mencionada Ley 2220 de 2022, se establece la exigencia de cumplir con una carga mínima en conocimientos en conciliación para los estudiantes de derecho que desean realizar la práctica en los consultorios jurídicos. Estableciendo además que, con anterioridad a la práctica, "deberán cursar y aprobar la formación respectiva, de conformidad con los requisitos establecidos por el Instituto de Educación Superior, bajo las recomendaciones del Ministerio de Justicia y del Derecho". (Negrita fuera de texto).

Que el artículo 48 de la Ley 2220 de 2022, estableció que los egresados de las Facultades de Derecho podrán realizar judicatura en los centros de conciliación públicos siendo necesario haber cursado y aprobado la formación en conciliación que para judicantes establezca el Ministerio de Justicia y del Derecho.

Que la mencionada ley en su artículo 41 indica que "Las entidades promotoras de centros de conciliación, entidades sin ánimo de lucro y entidades públicas, interesadas en impartir la formación en conciliación en derecho, deberán presentar solicitud de aval al Ministerio de Justiciay del Derecho". La misma norma indica además que "Las instituciones de educación superior podrán ofrecer formación en conciliación de conformidad con la normatividad vigente. Los certificados que expida en el que conste la formación como conciliador, el cumplimiento de las áreas necesarias para avalar la formación y número de

créditos y horas dictadas, será suficiente para inscribirse como conciliador, en cuyo caso el Ministerio de Justicia y del Derecho dará aval a su inscripción".

A renglón seguido la norma señala que "Las entidades avaladas podrán hacer uso de herramientas electrónicas con el fin de realizar cursos virtuales y a distancia".

Que el artículo 43 de la Ley 2220 de 2022, establece que las entidades avaladas deberán certificar a las personas que cursen y aprueben el programa académico ofrecido, el cual deberá contener por lo menos la información señalada en esta norma.

Que el Estatuto de la Conciliación o Ley 2220 de 2022, previó en su artículo 6º que la conciliación se podrá realizar en forma presencial, digital, electrónica o mixta.

Que la Honorable Corte Constitucional en la sentencia T-344-20 del 21 de agosto de 2020, en el numeral sexto de su resuelve, estableció: "INSTAR alMinisterio de Justicia y del Derecho para que, en uso de las facultades legales conferidas por el artículo 49 del Decreto número 1829 de 2013, incluya, dentro los contenidos mínimos del programa de formación en conciliación extrajudicial en derecho, un eje temático específico en materia de gestión de conflictos relacionados con formas de violencia contra la mujer e introducción de la perspectiva de género en la función de administrar justicia, en el que se tengan en cuenta los fundamentos jurídicos de la presente providencia".

Que en el artículo 55 del Decreto Ley 902...

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