Resolución número 0430 de 2017, por la cual se modifica la Resolución número 9308 del 16 de octubre de 2015, por la cual se reglamenta el trámite interno del Derecho de Petición en el Ministerio de Defensa Nacional, Comando General, Fuerzas Militares y Policía Nacional y se dictan otras disposiciones, y se adecúa a las disposiciones, previstas en el Decreto 1166 de 2016 - 3 de Febrero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 664349081

Resolución número 0430 de 2017, por la cual se modifica la Resolución número 9308 del 16 de octubre de 2015, por la cual se reglamenta el trámite interno del Derecho de Petición en el Ministerio de Defensa Nacional, Comando General, Fuerzas Militares y Policía Nacional y se dictan otras disposiciones, y se adecúa a las disposiciones, previstas en el Decreto 1166 de 2016

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín50136

El Ministro de Defensa Nacional, en ejercicio de la facultad legal que le confiere el artículo 22 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, en concordancia con los artículos 34 numeral 19 de la Ley 734 de 2002, y 2° numeral 2 del Decreto número 4890 de 2011, y

Que una vez expedida la Ley 1755 de 2015, el Ministro de Defensa Nacional, mediante Resolución 9308 del 16 de octubre de 2015, reglamentó el trámite interno del Derecho de Petición en el Ministerio de Defensa Nacional, Comando General, Fuerzas Militares y Policía Nacional.

Que en el inciso 1 del artículo 15 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015 estableció que las peticiones podrán presentarse verbalmente y deberá quedar constancia de la misma, o por escrito, y a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos.

Que a su turno, el parágrafo 3° del artículo 15 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015 señala que: "Cuando la petición se presente verbalmente ella deberá efectuarse en la oficina o dependencia que cada entidad defina para ese efecto".

Que en la Sentencia C-951 de 2011 la Corte Constitucional advirtió sobre la improcedencia de dar un tratamiento distinto a la petición presentada en forma verbal, en relación con los elementos estructurales del derecho de petición.

Que en la misma providencia la Corte manifestó que el ordenamiento constitucional colombiano ampara las expresiones verbales del derecho de petición y no otorga trato diferente al de las solicitudes escritas.

Que el artículo 9° de la Resolución número 9308 del 16 de octubre de 2015 establece las reglas para la presentación y trámite de las peticiones verbales.

Que mediante Decreto número 1166 del 19 de julio de 2016, el Presidente de la República adicionó el Capítulo 12 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, relacionado con la presentación, tratamiento y radicación de las peticiones presentadas verbalmente.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.12.11 del Decreto número 1069 de 2015, adicionado por el Decreto número 1166 de 2016, las autoridades deberán reglamentar de acuerdo al artículo 22 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, la tramitación interna de las peticiones verbales que les corresponda resolver, y la manera de atenderlas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo y en cumplimiento de los términos legales.

Que según el artículo 2.2.3.12.14 del mismo Decreto número 1069 de 2015 adicionado por el Decreto número 1166 de 2016, señaló que las autoridades deben implementar o adecuar los mecanismos e instrumentos internos que permitan el cumplimiento de las disposiciones señaladas en el Capítulo 12 del Título 3 de la Parte 2 del citado decreto.

Que de acuerdo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR