Resolución número 0530 de 2022, por medio de la cual se definen los grupos de trabajo en el Departamento Nacional de Planeación - 19 de Abril de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 930146777

Resolución número 0530 de 2022, por medio de la cual se definen los grupos de trabajo en el Departamento Nacional de Planeación

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Nacional de Planeación
Número de Boletín52370

La Directora General del Departamento Nacional de Planeación, en uso de las facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el artículo 6º del Decreto 1893 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 prevé: "Con elfin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.

En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento".

Que el numeral 23 del artículo 6 del Decreto 1893 de 2021 determina que corresponde al Director del Departamento Nacional de Planeación: "Crear y organizar, mediante acto administrativo, grupos internos de trabajo y órganos de asesoría y coordinación, para atender el cumplimiento de las funciones del Departamento Nacional de Planeación de acuerdo con las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos aprobados por la entidad".

Que mediante la Resolución 2187 del 3 de agosto de 2018, se definieron los Grupos internos de Trabajo del DNP.

Que, mediante las Resoluciones 3951 del 18 de diciembre de 2019, 0048 del 10 de enero de 2020, 2756 del 17 de diciembre de 2020 y 0581 del 08 de marzo de 2021, se modificó y/o adicionó la Resolución número 2187 de 2018 que define los grupos internos de trabajo del DNP.

Que, mediante los Decretos 1893 y 1894 del 30 de diciembre de 2021, se modificó la estructura y planta de empleos del DNP.

Que la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico se promueve en el Decreto 1082 de 2015, "por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector administrativo de Planeación Nacional", al señalar que es una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia económica y social del sistema legal, y para afianzar la seguridad jurídica.

Que, en aras de garantizar la adecuada prestación del servicio acorde con las necesidades funcionales contempladas en las dependencias que hacen parte del nuevo esquema organizacional; y con el propósito de racionalizar, simplificar y realizar las actualizaciones correspondientes, se determina la pertinencia de expedir la presente resolución que define los grupos internos de trabajo en el DNP.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Grupos de Trabajo.

Definir en el Departamento Nacional de Planeación los siguientes grupos de trabajo, ubicados como a continuación se determina:

Artículo 2º Grupo de Conpes.

El Grupo de CONPES tendrá las siguientes funciones:

I. DEPENDENCIA

Dirección General

II. FUNCIONES

  1. Diseñar las metodologías para la elaboración de los documentos CONPES que se generen en las diferentes dependencias del Departamento Nacional de Planeación.

  2. Coordinar con las dependencias del Departamento Nacional de Planeación la elaboración de los documentos CONPES y asesorar a las áreas técnicas en asuntos propios de las metodologías sobre la política económica, social institucional y ambiental que se requiera en los planes y programas de desarrollo y en la consistencia de dicho documento

    CONPES.

  3. Gestionar las actividades que se requieran para el ejercicio de las funciones relacionadas con la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES.

  4. Diseñar las metodologías, instrumentos y herramientas que se requieran para el seguimiento al Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES.

  5. Coordinar el seguimiento al avance de los compromisos adquiridos por los ministerios y demás entidades respecto de los documentos CONPES que hayan sido aprobados.

  6. Formular los mecanismos, herramientas e instrumentos necesarios para la participación de los ciudadanos en la elaboración y seguimiento de los documentos CONPES de política pública.

  7. Desarrollar las actividades relacionadas con la divulgación de documentos

    CONPES.

  8. Responder por los asuntos administrativos asignados y velar por su eficiencia y oportunidad.

  9. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

  10. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del Grupo.

Artículo 3º Grupo de Asuntos Judiciales.

El Grupo de Asuntos Judiciales tendrá las siguientes funciones:

I. DEPENDENCIA

Oficina Asesora Jurídica

11. FUNCIONES

  1. Asesorar, intervenir y ejercer la representación Judicial, extrajudicial y administrativa en los procesos en que sea parte la nación Departamento Nacional de Planeación (DNP), y las entidades que por sucesión procesal subrogue el DNP.

  2. Asesorar y elaborar las demandas y contestaciones de las demandas, escritos de excepciones, alegatos de conclusión, recursos y demás documentación necesaria para la defensa de los intereses de la Entidad, dentro de los procesos que cursen ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y las demás acciones en las cuales sea parte el DNP y las entidades que por sucesión procesal subrogue el DNP, de acuerdo con lo establecido en las normas legales aplicables.

  3. Asesorar, analizar y proyectar los estudios jurídicos de las conciliaciones prejudiciales, judiciales y audiencias de pacto de cumplimiento, en las cuales sea parte el DNP y las entidades que por sucesión procesal subrogue el DNP, de acuerdo con lo establecido en las normas legales aplicables.

  4. Gestionar que se realice directamente o a través de terceros la vigilancia judicial de los procesos en los cuales sea parte el DNP o las entidades que por sucesión procesal subrogue el DNP.

  5. Asistir e intervenir en las audiencias de pacto de cumplimiento, audiencias de conciliación, testimonios, interrogatorios de parte y reconocimiento de documentos, entre otras diligencias, de acuerdo con lo establecido en las normas legales aplicables.

  6. Actualizar la base de datos de los procesos judiciales o administrativos en los que sea parte la nación Departamento Nacional de Planeación o las entidades que por sucesión procesal subrogue el DNP y elaborar los informes que sean requeridos por las autoridades judiciales, de control y demás organismos competentes.

  7. Actualizar la información de los procesos judiciales en los que sea parte la nación-Departamento Nacional de Planeación o las entidades que por sucesión procesal subrogue el DNP, en el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado e-KOGUI.

  8. Recibir de la Subdirección Financiera del Departamento Nacional de Planeación los títulos ejecutivos y documentos adicionales necesarios para realizar la labor de cobro por Jurisdicción Coactiva.

  9. Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden al Departamento Nacional de Planeación, por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo, y adelantando los procesos por Jurisdicción Coactiva, teniendo en cuenta para dicha finalidad el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera.

  10. Proyectar los acuerdos de pago cuando a ello hubiere lugar, teniendo como presupuesto la totalidad del valor del crédito y la aplicación de los intereses correspondientes, previa certificación y aprobación de la Subdirección Financiera del DNP.

  11. Llevar un registro de los procesos atendidos por el Grupo interno de trabajo de representación judicial, extrajudicial, administrativa y de cobro coactivo.

  12. Establecer estrategias de prevención del daño antijurídico y de defensa judicial.

  13. Participar en la definición de riesgos jurídicos del Departamento Nacional de Planeación.

  14. Las demás que le sean asignadas y le corresponda de conformidad con la naturaleza del grupo

Artículo 4º Grupo de Control Interno.

El Grupo de Control Interno tendrá las siguientes funciones:

I. DEPENDENCIA

Oficina de Control Interno

II. FUNCIONES

  1. Coordinar la formulación, ejecución y seguimiento del Plan Anual de Auditorías de la Oficina de Control Interno.

  2. Coordinar y hacer seguimiento a la formulación de los Planes de Mejoramiento que las entidades de control, en el marco de las auditorías, soliciten al DNP.

  3. Apoyar la estructuración del plan anual de capacitación, asesoría y comunicación de la Oficina de Control Interno.

  4. Orientar y promover la aplicación de indicadores e instrumentos que permitan hacer más eficiente el cumplimiento...

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