Resolución número 0555 de 2023, por medio de la cual se revoca parcialmente la Resolución número 0608 del 19 de agosto de 2011 - 3 de Septiembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 945533753

Resolución número 0555 de 2023, por medio de la cual se revoca parcialmente la Resolución número 0608 del 19 de agosto de 2011

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda
Número de Boletín52507

La Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los numerales 1 y 9 del artículo 3º y el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, el artículo 97 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto 1077 de 2015, "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio", en su artículo 2.1.1.1.2.2.1. contempla la destinación de recursos de promoción de oferta para la generación de viviendas para población desplazada.

Que mediante la Resolución número 1024 de 2011, derogada por el artículo 36 de la Resolución número 691 de 2012 y que desarrolló el artículo 2.1.1.1.2.2.1. del Decreto 1077 de 2015 y se establecieron las condiciones y procedimientos para la asignación de recursos destinados a la Promoción de Oferta y Demanda.

Que mediante las Resoluciones números 432 del 10 de junio de 2011 y 531 del 26 de julio de 2022, el Fondo Nacional de Vivienda determinó: "Fíjense como fechas de apertura y cierre de la convocatoria para la presentación de planes de adquisición y construcción de vivienda de interés social prioritario, para la asignación de recursos destinados para la promoción de oferta y demanda de vivienda para la población en situación de desplazamiento, que se indican a continuación (...): Fecha de Apertura: Viernes, junio 10 de 2011. Fecha de Cierre: viernes, junio 24 de 2011 (...) y Fecha de Apertura: martes, julio 26 de 2011. Fecha de Cierre: lunes, agosto 8 de 2011.".

Que, agotado los plazos anteriormente señalados, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, procedió a la verificación de los documentos allegados por los solicitantes según el artículo 4º de la Resolución 691 de 2012, y se informó al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), sobre los proyectos de vivienda que cumplieron con los requisitos, entre estos el siguiente:

Que mediante la Resolución número 608 del 19 de agosto de 2011, se determinaron cupos de promoción de oferta y demanda para población en situación de desplazamiento, al plan de vivienda mencionado.

Que el proyecto "URBANIZACIÓN VILLA CAROLINA" fue declarado Elegible con Certificado de Elegibilidad No POD-2012-0050, expedido por FINDETER S.A., siendo oferente LA GOBERNACIÓN DEL ATLÁNTICO, para 175 cupos para obras de urbanismo con recursos de Oferta y Demanda de Elegibilidad.

Que los cupos POD, son recursos del presupuesto Nacional para promoción de oferta y demanda para el desarrollo de obras de urbanismo básico con el fin de apoyar a los entes territoriales en la adecuación de terrenos que posibiliten la formulación de proyectos de vivienda de interés social para la población en situación de desplazamiento, y no corresponden a valores destinados a la ejecución de las viviendas.

Que mediante la Resolución número 695 del 9 de septiembre de 2011, "por la cual se aprueba la inscripción de hogares en situación de desplazamiento en los planes de vivienda con cupos asignados mediante las Resoluciones 564 y 608 de 2011", se inscribieron al proyecto "URBANIZACIÓN VILLA CAROLINA", Municipio de Palmar de Varela -Departamento de Atlántico, ciento setenta y cinco (175) hogares.

Que mediante la Resolución número 940 del 22 de noviembre de 2011 y la Resolución número 790 del 10 de octubre de 2011, se asignaron ciento setenta y cinco (175) subsidios familiares de vivienda para aplicar directamente al proyecto URBANIZACIÓN VILLA CAROLINA, Municipio de Palmar de Varela, departamento de Atlántico.

Que mediante Resolución 1971 del 6 de julio de 2016 se revocó parcialmente la Resolución 608 del 19 de agosto de 2011, revocando 22 cupos del Programa de Promoción de Oferta y Demanda al proyecto URBANIZACIÓN VILLA CAROLINA, ajustando el número de cupos inscritos y subsidios aplicados a 153 hogares.

Que mediante Resolución 2075 del 14 de octubre de 2022 se revocó parcialmente la Resolución 608 del 19 de agosto de 2011, revocando 31 cupos del Programa de Promoción de Oferta y Demanda al proyecto URBANIZACIÓN VILLA CAROLINA, ajustando el número de cupos inscritos y subsidios aplicados a 122 hogares.

Que en cumplimiento del artículo 23 del Decreto 1533 de 2019, vigente para la época de la asignación de los subsidios familiares de vivienda y el numeral 9.3 del artículo 3º del Decreto 555 de 2003, mediante el cual se crea el Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA), se debe contratar la supervisión que verifique la correcta ejecución de los recursos asignados para los proyectos de vivienda de interés social".

Que el Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA) y la Empresa Nacional Promotora de Desarrollo Territorial ENTERRITORIO antes (FONADE) suscribieron sendos Contratos Interadministrativos, desde el año 2003, siendo el último el 4 de 2023,

cuyo objeto es "efectuar la supervisión de la aplicación de los subsidios familiares de vivienda en las modalidades de adquisición de vivienda nueva, construcción en sitio propio, mejoramiento de vivienda y vivienda saludable de los recursos de Promoción de Oferta y Demanda para la atención a población en situación de desplazamiento, destinados a financiar obras de urbanismo básico o vivienda, otorgados por el Gobierno nacional a través del Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA)".

Que la entidad supervisora Enterritorio antes (FONADE), en el informe número 44 del 30 de mayo de 2023, para el seguimiento de los cupos asignados al proyecto denominado URBANIZACIÓN VILLA CAROLINA, del municipio de Palmar de Varela- departamento de Atlántico, indicó frente...

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