Resolución número 057 de 2016, por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos por la Empresa de Energía de Cundinamarca S. A. E.S.P., EEC y Enertotal S. A. E.S.P. contra la Resolución CREG 186 de 2015 - 16 de Junio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 643299181

Resolución número 057 de 2016, por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos por la Empresa de Energía de Cundinamarca S. A. E.S.P., EEC y Enertotal S. A. E.S.P. contra la Resolución CREG 186 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín49906

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

  1. Antecedentes

Mediante Resolución CREG 180 de 23 de diciembre de 2014, se establecieron los criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de comercialización de energía eléctrica a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional.

El 30 de octubre de 2015 la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió la Resolución CREG 186 de 2015, Por la cual se aprueba el costo base de comercialización, el riesgo de cartera para usuarios tradicionales y para usuarios en áreas especiales del mercado de comercialización atendido por la Empresa de Energía de Cundinamarca S. A. E.S.P., EEC.

  1. Sobre la petición de la Empresa de Energía de Cundinamarca S. A. E.S.P., Eec

Mediante comunicación escrita radicada en la CREG bajo el número E2015013943 del 30 de diciembre de 2015, el primer suplente del gerente general de la EEC interpuso oportunamente recurso de reposición solicitando modificar el artículo 1º de la resolución impugnada.

En el recurso de reposición, el recurrente plantea las siguientes pretensiones:

1. Pretensión principal: por lo anteriormente expuesto, se solicita que el valor establecido en el artículo primero de la resolución sea modificado, a efectos de que en el cálculo del costo base de comercialización se incluyan los costos de gestión y reducción de pérdidas de energía eléctrica, hasta tanto su reconocimiento no se haga a través del Cargo de Distribución.

2. Pretensión subsidiaria: que se suspenda la aplicación de la Resolución CREG 186 de 2015 hasta tanto el reconocimiento de los costos de gestión y reducción de pérdidas de energía eléctrica no se haga a través del Cargo de Distribución.

Asimismo la empresa apoya sus solicitudes de la siguiente manera: II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO 1. Violación de los artículos 87 de la Ley 142 de 1994, 44 de la Ley 143 de 1994y 3º del Decreto número 387 de 2007, modificado por el Decreto número 4977 de 2007.

a) Normas violadas

La Constitución Política establece los principios generales en materia de servicios públicos. Los artículos 365 y 367 establecen que los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares; asimismo, que corresponde a la ley fijar las competencias y responsabilidades para la prestación de estos servicios y que el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos1.

En desarrollo de estos principios, fue expedida la Ley 142 de 1994 la cual en su artículo 87 señaló que el régimen tarifario para usuarios estará orientado por los criterios de eficiencia económica, suficiencia financiera, neutralidad, solidaridad y redistribución del ingreso, simplicidad y transparencia.

Elprincipio de eficiencia económica consiste en que el régimen de tarifas procuraráporque estas se aproximen a lo que serían los precios de un mercado competitivo, garantizándose una asignación eficiente de recursos en la economía. A su turno, el principio de suficiencia financiera busca garantizar a las empresas eficientes la recuperación de sus costos de inversión y sus gastos de administración, operación y mantenimiento, y permitir la remuneración del patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable.

Por su parte, Decreto número 387 de 20072, modificado por el Decreto número 4977 de 2007, el Gobierno nacional estableció políticas generales en relación con la actividad de comercialización, estableciendo que el Operador de Red será el responsable por la gestión integral de las pérdidas de energía en el Mercado de Comercialización asociado a sus redes y, consecuentemente, que corresponde al Regulador reconocer al Operador de Red el costo eficiente del plan de reducción de Pérdidas No Técnicas, el cual será trasladado a todos los Usuarios Regulados y No Regulados conectados al respectivo Mercado.

b) Situación de Hecho

Mediante laResolución CREG 180 de 2014 se estableció la metodologíapara remunerar a actividad de comercialización de energía eléctrica, en la cual no se incluyen los costos gestión y reducción de pérdidas de energía eléctrica, por corresponder estos al Operador de Red.

En consecuencia, atendiendo al artículo 21 de la Resolución número 180 de 2014, la Empresa de Energía de Cundinamarca S. A. ESP el día 3 de marzo de 2015 presentó a la Dirección Ejecutiva de la CREG la solicitud del reconocimiento del costo base de comercialización de energía eléctrica, y del riesgo de cartera de usuarios tradicionales, con los correspondientes soportes documentales.

Mediante la Resolución CREG 179 de 2014 la Comisión ordenó hacerpúblico un proyecto de resolución por la cual se establece la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, en la cual se propone que el reconocimiento de los gastos gestión y reducción de pérdidas de energía eléctrica se realice a través del componente de distribución, a partir de la información reportada a la CREG entre los años 2008 y 2013.

Así las cosas, los costos asumidos por la Empresa de Energía de Cundinamarca S. A. ESP para la gestión y reducción de pérdidas de energía eléctrica durante los últimos cinco (5) años han sido los siguientes:

1 "Artículo 365. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberá indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita.

Artículo 367. La ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos.

Los servicios públicos domiciliarios se prestarán directamente por cada municipio cuando las características técnicas y económicas del servicio y las conveniencias generales lo permitan y aconsejen, y los departamentos cumplirán funciones de apoyo y coordinación.

La ley determinará las entidades competentes para fijar las tarifas".

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