Resolución número 0644 de 2023, por la cual se resuelve un recurso de reposición en contra de la Resolución número 0521 del 6 de junio de 2023, que dispuso prorrogar la medida cautelar de Intervención Administrativa Parcial para la Caja de Compensación Familiar de Risaralda - Comfamiliar Risaralda - 28 de Julio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 940623351

Resolución número 0644 de 2023, por la cual se resuelve un recurso de reposición en contra de la Resolución número 0521 del 6 de junio de 2023, que dispuso prorrogar la medida cautelar de Intervención Administrativa Parcial para la Caja de Compensación Familiar de Risaralda - Comfamiliar Risaralda

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín52470

El Superintendente del Subsidio Familiar, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 25 de 1981 y 789 de 2002, los Decretos números 2150 de 1992, 2595 de 2012 y 1072 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, la Resolución número 0629 de 2018, y conforme a lo siguientes:

  1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

    1.1. Mediante Resolución número 0859 del 6 de diciembre de 2022, la Superintendencia del Subsidio Familiar adoptó la medida cautelar de Intervención Administrativa Parcial por la crítica situación administrativa, financiera y de gobierno corporativo en que se encontraba la Caja de Compensación Familiar de Risaralda - Comfamiliar Risaralda, por el término de hasta seis (6) meses, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

    · El Consejo Directivo de Comfamiliar Risaralda en el curso de sus funciones y actividades incurrió en gastos excesivos, que desbordan la racionalidad de la buena administración de los recursos destinados para su administración, como lo es la superación de los $2.000 millones de pesos en dos (2) años, donde el principal rubro son los honorarios por $1.800 millones, lo cual es un gasto relevante dentro de los gastos operacionales de la Corporación, pues se está realizando dos sesiones de Consejo en un mes.

    · Posible irregularidad en el proceso de convocatoria a la sesión del Consejo Directivo realizada el 29 de noviembre de 2022 por cambio en el orden del día y remoción del Director Administrativo designado en el mes de mayo de 2022, pues se alteró la transparencia en los procesos y hubo contravención en la regulación interna de la Corporación.

    · Falta de seguimiento a los procedimientos por parte del Consejo Directivo al dar por terminado el contrato laboral del Director Administrativo, afectando el buen gobierno corporativo y poniendo a la Caja en riesgo de reclamaciones laborales que pueden causar un posible detrimento patrimonial, que solamente por concepto de salarios restantes hasta la terminación del contrato a término fijo de tres años, sumarían aproximadamente $1.450 millones de pesos.

    · Designación de la consejera Sandra Milena Arango en contravía del ordenamiento legal que le habilitaba para participar como miembro del Consejo Directivo, afectándose la integración del mismo y, por ende, la decisión adoptada en la sesión del 29 de noviembre de 2022.

    1.2. Mediante Resolución número 0521 del 6 de junio de 2023, la Superintendencia del Subsidio Familiar prorrogó la medida cautelar de intervención administrativa parcial para la Caja de Compensación Familiar de Risaralda - Comfamiliar Risaralda, contenida en la Resolución 859 del 6 de diciembre de 2022, hasta doce (12) meses.

    La citada Resolución en su parte considerativa hace alusión a los motivos de intervención contenidos en la Resolución número 859 del 6 de diciembre de 2022; adicionando que "(.) el programa de salud (IPS), actualmente se encuentra generando pérdidas considerables; ya que en la vigencia 2022, la Corporación perdió $5.417 millones, constituyendo un riesgo considerable si se tiene en cuenta que la inversión realizada en la Entidad Promotora de Salud EPS Servicio Occidental de Salud ($15.000 millones), perdió el 80% de su valor(...)".

    1.3. El señor Luis Fernando Acosta Sanz, en calidad de representante legal de la Caja de Compensación Familiar de Risaralda - Comfamiliar Risaralda, por medio de oficio radicado número 1-2023-013307 del 21 de julio de 2023, presentó las siguientes pretensiones en el recurso de reposición:

    "(.) aclarar parcialmente la parte considerativa de la Resolución número 0521 de fecha 6 de junio de 2023 emitida por la Superintendencia del Subsidio Familiar; en lo concerniente a manifestaciones en temas del área de salud de la Caja de Compensación ya que inicialmente no tiene relación alguna con los factores que dieron origen a la intervención parcial; además con las cifras y aclaraciones financieras presentadas en este escrito por Comfamiliar Risaralda y con las evidencias adjuntas, la misma no se encuentra acorde con la realidad financiera institucional".

  2. COMPETENCIA

    Que la Caja de Compensación Familiar de Risaralda - Comfamiliar Risaralda (en adelante Comfamiliar Risaralda) es una Corporación de derecho privado sin ánimo de lucro sometida a la inspección, vigilancia y control por parte de esta Superintendencia, de conformidad con lo señalado en el numeral 1 del artículo 3º del Decreto Ley 2150 de 1992, numeral 1 del artículo 24 de la Ley 789 de 2002 y los artículos y del Decreto número 2595 de 2012.

    Que conforme con lo señalado en el artículo 1º del Decreto número 2595 de 2012 la Superintendencia del Subsidio Familiar tiene a su cargo la supervisión de las Cajas de Compensación Familiar, organizaciones y entidades recaudadoras y pagadoras del subsidio familiar en cuanto al cumplimiento de este servicio y sobre las entidades que constituyan o administren una o varias entidades sometidas a su vigilancia, con el fin de preservar la estabilidad, seguridad y confianza del Sistema del Subsidio Familiar, para que los servicios sociales a su cargo lleguen a la población de trabajadores afiliados y sus familiares bajo los principios de eficiencia, eficacia, efectividad y solidaridad en los términos señalados en la ley.

    Que la Ley 789 de 2002, en concordancia con el Decreto número 2595 de 2012, le asigna a la Superintendencia del Subsidio Familiar las funciones de inspección, vigilancia y control de las Cajas de Compensación Familiar, con el fin de velar porque su constitución y funcionamiento se ajusten a las leyes, decretos y estatutos internos.

    Que acorde a lo dispuesto en el numeral 17 del artículo del Decreto número 2595 de 2012, dentro de las funciones del Despacho del Superintendente del Subsidio Familiar se encuentra la de adoptar las medidas cautelares a que haya lugar.

    Que el numeral 2.4 del Título I de la Resolución número 0629 del 19 de septiembre de 2018 expedida por la Superintendencia del Subsidio Familiar, define la medida cautelar como el "instrumento dado por la Ley, con el fin de asegurar las decisiones dictadas mediante actuaciones administrativas para garantizar que ciertos derechos sobre los cuales esta entidad tiene responsabilidad en su protección no sean vulnerados".

    Que en la misma decisión la Intervención Administrativa se define en el numeral 2.8 del Título I como "una medida cautelar por la cual la Superintendencia del Subsidio Familiar, mediante acto administrativo asume indirectamente y con carácter temporal, la gestión ordinaria de la Caja de Compensación Familiar, separando del cargo a los miembros del Consejo Directivo, Director Administrativo y/o Revisor Fiscal de la respectiva Corporación, para evitar que esta incurra en causal de suspensión y/o cancelación de la personería jurídica o liquidación. Esta Intervención se constituye en una medida de salvamento. La medida cautelar de Intervención Administrativa puede ser total o parcial, por servicios o por áreas geográficas o de operación".

    Que el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 (en adelante "CPACA") establece que los recursos de reposición sobre actos administrativos definitivos deben tramitarse ante la misma entidad que emitió la decisión.

    En lo concerniente al competente para decidir el recurso de reposición, el numeral 1º del artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone: "Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque", por lo tanto,

    este Despacho es competente para resolver el presente recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 0521 del 6 de junio de 2023.

  3. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN

    3.1. Oportunidad

    De la revisión del expediente administrativo se observa que el recurso de reposición contra de la Resolución número 0521 del 6 de junio de 2023, se presentó dentro del término establecido en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, teniendo presente que el Grupo de Gestión Documental notificó al recurrente el día 6 de junio de 2023, y éste interpuso recurso de reposición contra el citado acto administrativo al correo electrónico ssf@ssf.gov.co el 21 de junio del mismo año es decir, dentro de los diez (10) días dispuestos en la norma para ello.

    3.2. Requisitos

    Conforme a lo dispuesto en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), contra los actos...

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