Resolución número 077 de 2022, por medio de la cual se ordena la suspensión de actividades ecoturísticas en el Parque Nacional Natural Tayrona y se dictan otras disposiciones - 10 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 897058166

Resolución número 077 de 2022, por medio de la cual se ordena la suspensión de actividades ecoturísticas en el Parque Nacional Natural Tayrona y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Parques Nacionales Naturales de Colombia
Número de Boletín51944

El Director General de Parques Nacionales Naturales de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo , y numeral 1 del artículo del Decreto 3572 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que el Parque Nacional Natural Tayrona fue declarado y delimitado mediante la Resolución 191 de 1964 proferida por la Junta Directiva del Incora, aprobada mediante Resolución ejecutiva número 255 del 29 de septiembre de 1964, refrendada por el Acuerdo número 04 del 24 de abril de 1969 del Inderena y aprobada por la Resolución ejecutiva número 292 del 18 de agosto de 1969 del Ministerio de Agricultura, con el objeto de conservar la flora, la fauna y las bellezas escénicas naturales con fines científicos, educativos, recreativos o estéticos.

Que mediante la Resolución número 351 del 4 de noviembre de 2020, se adoptó el Plan de Manejo del PNN Tayrona y PNN Sierra Nevada de Santa Marta, en el que se determinó la zonificación del Parque Nacional Natural Tayrona y su régimen de usos y actividades como componentes del plan de manejo del área protegida.

Que mediante el Decreto 3572 de 2011, se creó Parques Nacionales Naturales de Colombia y se le asignó la función de administrar las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y reglamentar su uso y funcionamiento, labor que requiere la aplicación y el desarrollo de las normas, principios, criterios y medidas que le permiten a dicha entidad garantizar la intangibilidad de espacios de gran valor de conservación para los colombianos.

Que el ejercicio de la función de administración y de reglamentación del uso y funcionamiento de estas áreas, implica entre otros aspectos, definir las condiciones bajo las que el particular puede acceder a estos espacios naturales y las normas de conducta que debe observar el visitante desde su ingreso y hasta el momento en que abandona el área protegida, así como, la adopción de medidas en aquellos escenarios de riesgo natural que inciden en el manejo, administración y logro de objetivos de conservación de las áreas protegidas.

Que la Constitución Política de Colombia, establece en sus artículos y como principios fundamentales del Estado colombiano, el reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural de la Nación y el deber de protección en cabeza del Estado y de los particulares de las riquezas naturales y culturales...

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