Resolución número 077663 de 2020, por medio de la cual se establece el periodo y las condiciones del segundo ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y Brucelosis Bovina para el año 2020 en el territorio nacional - 21 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 851132342

Resolución número 077663 de 2020, por medio de la cual se establece el periodo y las condiciones del segundo ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y Brucelosis Bovina para el año 2020 en el territorio nacional

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín51474

La Gerente General, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el literal d) del artículo 6º de la Ley 395 de 1997, el artículo 4º del Decreto número 3761 de 2009 y el artículo 2.13.1.3.1 del Decreto número 1071 de 2015 y los artículos 156 y 157 de la Ley 1955 de 2019

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario ICA es el responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional.

Que es deber del ICA adoptar, de acuerdo con la ley, las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal.

Que corresponde al ICA expedir las normas para la prevención, control y erradicación de enfermedades como la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina.

Que la Ley 395 de 1997 declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la Fiebre Aftosa en el territorio colombiano y asignó al ICA entre otras funciones, la de establecer las fechas de los ciclos de vacunación.

Que así mismo, la mencionada ley dispuso que las organizaciones de ganaderos autorizadas por el ICA y otras organizaciones del sector, serán los ejecutores de la campaña de vacunación y que el registro de la misma estará sujeto a la aplicación o a la supervisión del biológico por parte de las organizaciones ganaderas, cooperativas y otras organizaciones autorizadas por el ICA.

Que la Resolución número 2602 del 17 de septiembre de 2003 "Por la cual se dictan medidas para la prevención y el control de la Rabia de Origen Silvestre en Colombia", dispone en su artículo 5º, que el ICA podrá establecer ciclos de vacunación en áreas, zonas, municipios, departamentos o todo el territorio nacional en forma obligatoria.

Que la Resolución número 075495 de 2020 "Por medio de la cual se establecen las medidas sanitarias para la prevención y control de la Brucella abortus en las especies bovina, bufalina, ovina, caprina, porcina y équida dentro del territorio nacional", en su artículo 5º establece las condiciones de la vacunación y en su artículo 8º los sistemas de identificación de la vacunación.

Que el cuatro (4) de enero de 2019 fue suscrito el Contrato número 20190001 entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y FEDEGÁN cuyo objeto es "Contratar la administración, recaudo final e inversión de las Cuotas de Fomento Ganadero y Lechero, con el fin de desarrollar los objetivos previstos en la Ley 89 de 1993, la Ley 101 de 1993 los lineamientos de política establecidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y las demás normas que regulen la materia, así como las cláusulas contenidas en el presente contrato".

Que en las reuniones de seguimiento del primer ciclo de vacunación 2020, adelantadas entre FEDEGÁN- FNG, ICA y las OEGA autorizadas, se evidenció la dificultad para realizar la vacunación en las unidades corregimentales de El Encanto y Puerto Alegría en el departamento del Amazonas, debido al difícil acceso por vía fluvial y las diferentes situaciones descritas en las actas de seguimiento.

Que lo anterior conllevó a realizar un análisis de riesgo para estos corregimientos concluyendo que para efecto de la epidemiología esta zona no representa un riesgo para la presentación de la enfermedad, siempre que se cumpla con las medidas sanitarias y se genere restricción y verificación a las movilizaciones de especies susceptibles a fiebre aftosa.

Que en la reunión final del ciclo I 2020 realizada los días 2 y 3 de septiembre de 2020, se definió, suspender la vacunación en las unidades corregimentales de El Encanto y Puerto Alegría en el departamento del Amazonas para el II ciclo de vacunación contra fiebre aftosa y brucelosis bovina.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Establecer el periodo y las condiciones del segundo ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina para el año 2020 en el territorio nacional, así como el periodo y las condiciones para la vacunación contra la Rabia de Origen Silvestre.

El periodo de vacunación está comprendido entre el nueve (9) de noviembre y el veintitrés (23) de diciembre de 2020, de conformidad con las condiciones establecidas en la presente resolución.

Artículo 2º Campo de Aplicación.

Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables respecto a la Fiebre Aftosa a todos los animales de las especies bovina y bufalina existentes en el territorio nacional, con excepción de las zonas declaradas libres de Fiebre Aftosa sin vacunación las cuales se encuentran ubicadas en: el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, las islas de Gorgona y Malpelo y el Urabá Chocoano, conformado por los municipios de: Acandí, Bahía Solano, Bojayá, Carmen del Darién (margen izquierda del río Atrato), Juradó, Riosucio (margen izquierda del río Atrato), Unguía y su zona de vigilancia que incluye la franja de tierra de 10 kilómetros de ancho, localizada a lo largo de la margen derecha (oriental) del río Atrato, y que va desde la desembocadura del río Atrato en el Océano Atlántico (Golfo de Urabá) aguas arriba hasta la desembocadura del río Murrí en el río Atrato; así como los municipios de Murindó y Vigía del Fuerte en el departamento de Antioquia.

Con relación a la Brucelosis bovina se vacunará a toda hembra bovina y bufalina entre los tres (3) y nueve (9) meses de edad existentes en el territorio nacional, con excepción de aquellas que se encuentren ubicadas en la Provincia de García Rovira en el departamento de Santander, la Provincia Norte y Gutiérrez en el departamento de Boyacá y el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Respecto a Rabia de Origen Silvestre se vacunará a todos los bovinos ubicados en las zonas de riesgo establecidas en la presente resolución.

Parágrafo: Se exceptúan de la vacunación contra fiebre aftosa y brucelosis bovina, los corregimientos El Encanto y Puerto Alegría en el departamento del Amazonas.

Artículo 3º Responsabilidad de la Vacunación.

Será responsabilidad del ganadero vacunar la población bovina y bufalina contra Fiebre Aftosa, Brucelosis bovina y Rabia de Origen Silvestre en las fechas programadas por el proyecto local donde se ubica su predio, bajo las condiciones establecidas en la presente resolución.

La ejecución de la vacunación contra las mencionadas enfermedades está bajo la responsabilidad de FEDEGÁN en su condición de entidad administradora de las cuotas de fomento ganadero y lechero, establecido por medio del Contrato No. 20190001, del cuatro (4) de enero de 2019 suscrito con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual tiene por objeto "Contratar la administración, recaudo final e inversión de las Cuotas de Fomento Ganadero y Lechero, con el fin de desarrollar los objetivos previstos en la Ley 89 de 1993, la Ley 101 de 1993, los lineamientos de política establecidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y las demás normas que regulen la materia, así como las cláusulas contenidas en el presente contrato".

FEDEGÁN, vigilará el cumplimiento de las obligaciones de las Organizaciones Gremiales Ganaderas, Cooperativas y otras organizaciones del sector que formen parte de la infraestructura técnica y administrativa definida para la ejecución del segundo ciclo de vacunación 2020.

Artículo 4º Control de la Vacuna.

En todas las zonas determinadas en el territorio nacional donde se debe llevar a cabo la vacunación, únicamente podrán usarse lotes de vacunas registradas contra Fiebre Aftosa, Brucelosis...

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