Resolución número 0780 de 2022, por medio de la cual se ordena, como medida cautelar, la intervención administrativa total de la Caja de Compensación Familiar de La Guajira (Comfaguajira), y se adoptan otras determinaciones - 15 de Noviembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 915252309

Resolución número 0780 de 2022, por medio de la cual se ordena, como medida cautelar, la intervención administrativa total de la Caja de Compensación Familiar de La Guajira (Comfaguajira), y se adoptan otras determinaciones

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín52219

El Superintendente del Subsidio Familiar, en ejercicio de las atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Decreto 2150 de 1992, el Decreto Reglamentario 0341 de 1988, la Ley 789 de 2002, el Decreto 2595 de 2012, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Resoluciones 629 de 2018; 275 de 2022; 321 de 2022; 679 de 2022 y,

CONSIDERANDO:

I. COMPETENCIA

1. La Caja de Compensación Familiar de La Guajira (Comfaguajira), (en adelante Comfaguajira), es una Corporación de derecho privado sin ánimo de lucro, con personería jurídica conferida mediante la Resolución número 335 del 28 de mayo de 1968, proferida por el Gobernador del departamento de La Guajira, sometida a la vigilancia y control de la Superintendencia del Subsidio Familiar. De conformidad con lo señalado en el numeral 1 del artículo 3º del Decreto ley 2150 de 1992, en el numeral 1 del artículo 24 de la Ley 789 de 2002 y los artículos 1 y 2 del Decreto 2595 de 2012.

2. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto 2592 de 2012, la Superintendencia del Subsidio Familiar tiene a su cargo la supervisión, de las Cajas de Compensación Familiar, organizaciones y entidades recaudadoras y pagadoras del subsidio familiar en cuanto al cumplimiento de este servicio y sobre las entidades que constituyan o administren una o varias entidades sometidas a su vigilancia, con el fin de preservar la estabilidad, seguridad y confianza del Sistema del Subsidio Familiar para que los servicios sociales a su cargo lleguen a la población de trabajadores afiliados y sus familias bajo los principios de eficiencia, eficacia, efectividad y solidaridad, en los términos señalados en la ley.

3. Que la Ley 789 de 2002 en concordancia con el Decreto 2595 de 2012, dentro de las funciones de la Superintendencia del Subsidio Familiar se encuentra la de adoptar las medidas cautelares a que haya lugar.

4. Que de conformidad con lo señalado en el numeral 2.4. del Título I de la Resolución 629 de 2018, por medio de la cual se adecuó el procedimiento para las medidas cautelares, se define la medida cautelar como el "Instrumento dado por la ley, con el fin de asegurar las decisiones dictadas mediante actuaciones administrativas, con el fin de garantizar que ciertos derechos sobre los cuales esta entidad tiene responsabilidad en su protección no sean vulnerados".

5. Que en la referida resolución la Intervención Administrativa se define en el numeral 2.8. del Título 1 "como una medida cautelar por la cual la Superintendencia del Subsidio Familiar, mediante acto administrativo, asume indirectamente y con carácter temporal, la gestión ordinaria de la caja de compensación familiar, separando del cargo a los miembros del consejo directivo, director administrativo y/o revisor fiscal de la respectiva Corporación, para evitar que esta incurra en causal de suspensión y/o cancelación de la personería jurídica o liquidación. Esta intervención se constituye en una medida de salvamento. La medida cautelar de intervención administrativa puede ser total o parcial, por servicios o por áreas geográficas o de operación.

6. Que en los numerales 17, 18, 22 y 24 del artículo 5º del Decreto 2595 de 2012, se establecen como funciones del Despacho del Superintendente del Subsidio Familiar las siguientes:

· Imponer las sanciones y adoptar las medidas cautelares a que haya lugar de conformidad con la ley.

· Ordenar la intervención administrativa, en forma total o parcial, de las entidades sometidas a su vigilancia, por infracción a las leyes y estatutos o por inobservancia de las instrucciones impartidas por la Superintendencia.

· Separar a los miembros del Consejo Directivo, al Director Administrativo de las Cajas de Compensación Familiar, en ejercicio de la medida de intervención administrativa ordenada por la Superintendencia.

· Designar Director Administrativo y agente especial para la administración y representación jurídica de la Caja de Compensación Familiar intervenida, cuyas actuaciones serán realizadas bajo su propia responsabilidad.

Que por Resolución 275 del 13 de mayo de 2022, se estableció el procedimiento para elección de directores administrativos en el marco de la adopción de una medida de intervención administrativa por la Superintendencia del Subsidio Familiar, modificada por Resolución 321 del 31 de mayo de 2022 y 679 del 14 de octubre de 2022.

II. ANTECEDENTES

2.1. Visita Especial

La Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales en el marco del numeral 8 del artículo 16 del Decreto 2595 de 2012, solicitó a través del Memorando 3-2022-002096 del 28 de septiembre de 2022, autorización de comisión para la práctica de visita especial a la Caja de Compensación Familiar de La Guajira (Comfaguajira).

En consecuencia, mediante la Resolución número 0640 del 30 de septiembre de 2022, se ordenó comisión de servicios durante el periodo comprendido entre el 3 y el 5 de octubre de 2022 a la Caja de Compensación Familiar de La Guajira (Comfaguajira).

Transcurridos los diez (10) días hábiles concedidos para la presentación del informe de conclusiones, el Superintendente Delegado para la Responsabilidad Administrativa extendió el plazo de entrega por un término de dos (2) días, esto en razón a que en la Resolución 0640 de 2022 se evidenció un error de forma que debió ser corregido a través de la Resolución 0696 del 20 de octubre de 2022.

Del informe de visita presentado por los funcionarios comisionados se destacan los principales aspectos de la siguiente manera:

A. PROGRAMA DE SALUD

"El Estado de Situación Financiera de la del programa de salud EPS registra activos por valor de $30.020,7 millones de pesos a agosto 2022 y pasivos por...

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