Resolución número 0809 de 2022, por la cual se establecen opciones de horario flexible en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se deroga la Resolución número 1468 del 31 de mayo de 2017 - 4 de Abril de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 901054220

Resolución número 0809 de 2022, por la cual se establecen opciones de horario flexible en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se deroga la Resolución número 1468 del 31 de mayo de 2017

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51997

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades legales, en especial la conferida en el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el artículo 6º numeral 26 del Decreto número 4712 de 2008 y el artículo 33 del Decreto número 1042 de 1978, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo señalado por el artículo 33 del Decreto número 1042 de 1978, el Jefe de la Entidad está facultado para adecuar la jornada de trabajo, de acuerdo con las

necesidades de la institución, lo cual en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se cumple mediante Resolución número 1468 de mayo 31 de 2017, a través de la cual se establecen los siguientes horarios de trabajo: de 7:00 a. m. a 4:00 p. m., de 8:00 a. m. a 5:00 p. m., y de 9:00 a. m. a 6:00 p. m.

Que el artículo 2º de la Ley 909 de 2004 establece como uno de los principios de la Función Pública, la flexibilización de la organización y de la gestión pública para adecuarse a las necesidades cambiantes de la sociedad.

Que a su turno la Ley 1437 de 2011, en su artículo 7º, establece como deberes de las autoridades en la atención al público, entre otras, garantizar atención personal al público como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidades del servicio.

Que el artículo 3º de la Ley 1857 del 26 de julio de 2017, por medio de la cual se modifica la ley 1361 de 2009 para adicionar y complementar las medidas de protección de la familia y se dictan otras disposiciones, establece que "los empleadores podrán adecuar los horarios laborales para facilitar el acercamiento del trabajador con los miembros de su familia, para atender sus deberes deproteccióny acompañamiento de su cónyuge o compañera(o) permanente, a sus hijos menores, a las personas de la tercera edad de su grupo familiar o a sus familiares dentro del 3º grado de consanguinidad que requiera del mismo; como también a quienes de su familia se encuentren en situación de discapacidad o dependencia. El trabajador y el empleador podrán convenir un horario flexible sobre el horario y las condiciones de trabajo parafacilitar el cumplimiento de los deberes familiares mencionados en este artículo".

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), en la Circular Externa 12 del 9 de noviembre de 2017, ha señalado que los representantes legales de los organismos y entidades del sector central y descentralizado de la rama ejecutiva de los niveles nacional y territorial, pueden implementar mecanismos respecto a la jornada laboral, en procura de mejorar la calidad de vida de los servidores públicos, generar mayor rendimiento y productividad y propender por la satisfacción y la motivación de los servidores, siempre y cuando no afecte la prestación del servicio.

Que la misma Circular Externa estableció: "En desarrollo del derecho constitucional de garantizar la especial asistencia y protección de la...

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