Resolución número 0823 de 2021, por medio de la cual se reasume una delegación de contratación, se designa un comité evaluador y se crea un comité de contratación especial para el trámite de la Licitación Pública 20000686 H3 de 2020 - 7 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 867463010

Resolución número 0823 de 2021, por medio de la cual se reasume una delegación de contratación, se designa un comité evaluador y se crea un comité de contratación especial para el trámite de la Licitación Pública 20000686 H3 de 2020

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín51667

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), en ejercicio de las facultades legales y en especial las contenidas en el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, Ley 489 de 1998 y el Decreto número 260 de 2004 modificado por el Decreto número 823 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), es una entidad especializada de carácter técnico adscrita al Ministerio de Transporte, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente; que funge como autoridad aeronáutica en todo el territorio nacional y entre otros, regula, administra, vigila y controla el uso del espacio aéreo colombiano; coordina las relaciones de la aviación civil con la aviación de Estado; presta servicios aeronáuticos y, con carácter exclusivo, desarrolla y opera las ayudas requeridas para que la navegación en el espacio aéreo colombiano se efectúe con seguridad; reglamenta y supervisa la infraestructura aeroportuaria del país, y administra directa o indirectamente los aeropuertos de su propiedad.

Que los numerales 9 y 14 del artículo 9º del Decreto número 260 de 20041, modificado parcialmente por el artículo 4º del Decreto número 823 de 20172, prescriben que el despacho del director general de la Aerocivil, cumplirá entre otras funciones las de "9. Suscribir los contratos estatales y comerciales y demás actos necesarios para el desarrollo de sus funciones." y "14. Dirigir la marcha organizacional de la institución, conformar las áreas de gestión, grupos de trabajo y asignar el personal teniendo en cuenta la estructura y necesidades del servicio".

Que de conformidad con el artículo 9º de la Ley 489 de 19983 "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias [...]".

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 19934, establece que "Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

[...]".

Que, por lo anotado, en desarrollo de los principios que rigen la función administrativa, especialmente los de celeridad, economía y eficiencia, se consolidó en un solo acto administrativo la ordenación del gasto en funcionarios del nivel directivo, a través de la Resolución número 1224 de 20205:

"TÍTULO II DE LA DELEGACIÓN DE ORDENACIÓN DEL GASTO EN EL NIVEL CENTRAL Artículo 2º. Delegación de la ordenación del gasto al Subdirector General de acuerdo con sus funciones.

Se delega en el Subdirector General de la Aerocivil la ordenación del gasto en materia contractual, sin consideración a su cuantía, de los contratos que requiera la Subdirección, sus grupos de trabajo, el Grupo de Comunicación y Prensa y el Grupo de Investigación de Accidentes. En consecuencia, le corresponde: 2.1 Aprobar las solicitudes de los certificados de disponibilidad presupuestal.

2.2 Adjudicar o no, celebrar, terminar, modificar, suspender, reiniciar, autorizar la cesión y/o liquidar los contratos, incluidos los interadministrativos.

2.3 Designar el supervisor de cada contrato que celebre.

2.4 Suscribir los actos definitivos que deciden la aplicación de las cláusulas excepcionales pactadas, los actos que deciden la actuación administrativa de imposición de multas y sanciones, así como los recursos contra ellos interpuestos, derivados de la ejecución de contratos de la Subdirección, sus grupos de trabajo, grupo de comunicación y prensa y del grupo de investigación de accidentes.

2.5 Reportar la información de los siniestros sobre los bienes a cargo (dependencia), ante la Dirección Administrativa o la dependencia asignada, para su respectivo trámite, como son: el aviso del siniestro, selección del ajustador de la terna propuesta por la aseguradora, informe técnico de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos objeto de reclamación, denuncia ante autoridad competente, registro fotográfico, cotización, información requerida por la compañía de seguros, suscripción de la aceptación de la indemnización y el finiquito correspondiente y todo acto o documento obligatorio dentro del proceso de la reclamación.

2.6 Ordenar el gasto de los compromisos adquiridos por la Aerocivil debido a la ejecución del presupuesto asignado a la Subdirección, sus grupos de trabajo, Grupos de Prensa y Comunicaciones y de Investigación de Accidentes.

2.7 Ordenar el gasto por concepto del funcionamiento de las cajas menores dentro del ámbito de la Subdirección, asignadas por resolución.

2.8 Expedir el certificado de idoneidad o experiencia requerida de que trata el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto número 1082 de 2015 de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que requiera la Subdirección, de sus grupos de trabajo y de los Grupos de Prensa y Comunicaciones y de Investigación de Accidentes.

Parágrafo. Los coordinadores de los grupos de trabajo de la Subdirección y los de los grupos de Prensa y Comunicaciones y de Investigación de Accidentes que requieran la

1 Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Aerocivil y se dictan otras disposiciones.

2 Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Aerocivil y se dictan otras disposiciones.

3 Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de !as entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

4 Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

5 Por medio de la cual se delegan unas funciones.

contratación serán responsables de elaborar y suscribir los estudios previos y del sector que soporten la necesidad de contratación, junto con los anexos correspondientes.

[■■■]".

Que el Coronel Arnaud Francois Gerard Penent D'izarn Benavides, en su condición de Subdirector General y ordenador del gasto delegado, a efectos de solicitar el inicio del proceso de selección, presentó ante la Dirección Administrativa los estudios previos y anexos, para el trámite de la Licitación Pública 20000686 H3 de 2020, que tiene por objeto "adquirir, instalar y poner en funcionamiento el sistema de inspección y validación en vuelo en las aeronaves de la entidad (Vigencia Futura)", con un presupuesto oficial estimado para el proceso de selección de diecinueve mil quinientos cinco millones ciento noventa y un mil cuatrocientos cincuenta y tres pesos M/Cte. ($19'505.191.453) incluido IVA y todos los tributos a los que haya lugar, distribuido por vigencias, así:

Vigencia 2020: $ 3.000.000.000

Vigencia 2021: $11.505.191.453

Vigencia 2022: $ 5.000.000.000

Que mediante Resolución número 01903 del 5 de julio de 2020, se ordenó la apertura de la aludida licitación; llevándose a cabo la diligencia de cierre el 21 de octubre de 2020, en la que se recibieron propuestas de las siguientes empresas:

Que el 5 de noviembre de 2020, se publicó el Consolidado del Informe de Evaluación Preliminar con el siguiente resultado:

Fuente: Secop II, link:

https://cornrn u nitv.secop.gov . co/P jb I ic/Tende ri ng/ContracINoticeri/lanageme nt/l ndex?cu rrentLana u aqe=es-CO&Paqe=loqin&CDuntry=CQ&SkinName=CCE

Que el informe de evaluación definitivo de las propuestas fue publicado en el SECOP II, el día 16 de diciembre de 2020, con el siguiente resultado:

Fuerte: Secop II, link:

nttPE://c^mmijnitv.secop.aov.co/PublirJTend6rino/CoritraclNoliceMan3oementyindex?currentLanqu aae=es-CO&Paqe=loq¡n&Countrv=CO&SkinName=CGE

Que la audiencia en la cual se asigna el puntaje establecido en el pliego para el factor precio, se establece el orden de elegibilidad y se adjudica, se llevó a cabo los días 16, 18, 22 y 23 de diciembre de 2020, a través de la plataforma Microsoft Teams, según consta en el Acta 106 de la misma fecha, con el siguiente resultado:

- Ningún proponente se encontraba habilitado.

- Se presentaron observaciones al Informe de Evaluación Definitivo y las respuestas dadas modificaron el resultado del informe de evaluación para el proponente CONSORCIO FIS ENTELCOM 2020 en la capacidad técnica obteniendo una calificación de Cumple y los proponentes UNIÓN TEMPORAL IFS GECI y UT AERO-AIRFIELD en la capacidad jurídica, obteniendo una evaluación de Cumple; pero los tres proponentes en su resultado final no modifican el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR