Resolución número 083 de 2023, por la cual se resuelve una solicitud de nulidad y en subsidio, de revocatoria directa - 5 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 931382522

Resolución número 083 de 2023, por la cual se resuelve una solicitud de nulidad y en subsidio, de revocatoria directa

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín52386

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que les confieren el numeral 5, artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003, modificado por el artículo 3 del Decreto número 1289 de 2015, el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, el Decreto número 1794 de 2020 que adicionó el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución número 011 del 23 de enero de 2023, publicada en el Diario Oficial número 52.288 del 25 de enero de 2023, la Dirección de Comercio Exterior ordenó de oficio, el inicio del examen de extinción con el objeto de determinar si la supresión de los derechos antidumping impuestos mediante la Resolución número 055 del 21 de marzo de 2018, a las importaciones de tambores metálicos cilindricos de capacidad igual a 208 litros, clasificados en las subpartida arancelaria 7310.10.00.00 originarios de la República de Chile, permitirían la continuación o la repetición del dumping y del daño que se pretendía corregir con las medidas adoptadas.

Que mediante aviso publicado en el Diario Oficial número 52.294 del 31 de enero de 2023, la Dirección de Comercio Exterior convocó a las partes interesadas en el examen de extinción para que expresaran su interés de participar en la investigación con una posición debidamente sustentada, aportaran o solicitaran las pruebas y los documentos que consideraran pertinentes.

Que por medio de escrito Radicado número 1-2023-008126 de 7 de marzo de 2023 el apoderado especial de Manufacturas Metalúrgicas Rheem Chilena SpA, con sustento en los artículos 41 y 93 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicitó a la Dirección de Comercio Exterior “Decretar la NULIDAD DE LA LNVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA abierta mediante la Resolución número 011 de 2023 y en subsidio, la REVOCATORIA DIRECTA de ese acto administrativo ”, con base en los siguientes argumentos lácticos y jurídicos:

“1. De la nulidad del procedimiento administrativo iniciado mediante la Resolución número 011 de 2023

Por medio de la Resolución número 011 de 2023, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (en adelante “MinCIT”) dio inicio de oficio del examen de extinción de los derechos antidumping impuestos, mediante Resolución número 055 de 2018, a las importaciones de tambores metálicos cilindricos de capacidad igual a 208 litros, clasificadas en la subpartida arancelaria 7310.10.00.00, originarias de Chile.

En la medida en que es claro que este es un procedimiento engorroso y que implica considerables recursos para la administración, en virtud del principio de eficacia procesal, es necesario evitar que se adelante un proceso que nace viciado de nulidad y que lleve a desperdiciar todos los ingentes recursos y esfuerzos que es necesario invertir en desarrollarlo.

En este orden de ideas, me permito solicitar comedidamente que, en virtud de las facultades conferidas por el articulo 41 del CPACA a las entidades públicas, se declare la nulidad de todo lo actuado y, en consecuencia, se archive el presente procedimiento administrativo toda vez que la autoridadperdió la competencia para iniciar la investigación el día 23 de enero de 2023. Por consiguiente, toda la actuación se está adelantando sin tener facultades para ello. (...)".

1.1. De la nulidad por pérdida de competencia

“(...)

En este caso, se han cumplido los presupuestos señalados para que proceda la nulidad por pérdida de competencia. Lo anterior, toda vez que la Resolución número 011 de 2023 fue expedida con posterioridad al término con el que contaba el MinCITpara realizar una apertura de oficio del examen de extinción de los derechos antidumping tratados. (...).

De acuerdo con la parte considerativa de la Resolución número 011 de 2023, es claro que la RPN dejó vencer el término que la normatividad le otorgó para solicitar la apertura de la investigación.

Por su parte, el MinCIT abrió la investigación de oficio mediante Resolución número 011 de 2023 publicada en el Diario Oficial número 52.288, el 25 de enero de 2023. (...).

Por consiguiente, es claro que un acto administrativo de carácter general solo entra en vigencia a partir de la fecha en que se publica en el Diario Oficial, situación que es pacifica toda vez que la norma, que así lo establece, no requiere de mayores esfuerzos de interpretación,

En este caso particular, si bien la Resolución número 011 de 2023fue fechada el 23 de enero de 2023, su publicación en el Diario Oficial del día 25 de ese mes ilustra con claridad que la apertura de la investigación de oficio del examen de extinción de los derechos antidumping impuestos a los tambores cilindricos de capacidad igual a 208 litros se realizó mediante un acto administrativo expedido por una autoridad sin competencia temporal.

(...)

Por consiguiente, puede concluirse sin hesitación alguna que la Resolución número 011 de 2023 solo entró a regir el 25 de enero de 2023 día en que fue publicada en el Diario Oficial.

Lo anterior significa que, al ser la vigencia de la resolución referida, posterior al 23 de enero de 2023, que era la fecha limite establecida por la norma para abrir la investigación de oficio, la actuación administrativa se inició después de que el MinCIT había perdido la competencia para ello. Lo que lleva de manera inexorable a la nulidad del procedimiento que nos ocupa (...) ". (Negrilla del texto original).

1.2. De la nulidad por expedición irregular

“(...)

En este caso, la autoridad requirió a Greif Colombia S.A.S. para que aportara la información necesaria para una apertura de oficio y, a pesar de esto, esa compañía no solo no allegó todos los elementos de juicio relacionados con el supuesto daño, ni con el supuesto dumping, tal como consta en el expediente público de la investigación1, Sino que indujo en error a la autoridad toda vez que, entre otras cosas, señaló que mi poderdante, en el año 2020, había exportado de Chile a Colombia “aproximadamente 132.000 tambores anuales a precios dumping”2.

Por consiguiente, la investigación se abrió sin que existiera ningún mérito para esos efectos, lo que configura una expedición irregular del acto administrativo.

Pero aun, en gracia de discusión, se admitiera que no se configuró tal causal, es menester recordar que el articulo 5.8 del Acuerdo Antidumping señala que la Autoridad “(...) pondrá fin a la investigación sin demora en cuanto se haya cerciorado de que no existen pruebas suficientes del dumping o del daño que justifiquen la continuación del procedimiento relativo al caso ”, como es el caso que nos ocupa, motivo por el cual se solicitará a la autoridad cerrar y archivar subsidiariamente la investigación con base en lo dispuesto en esta norma (...)

  1. De la revocatoria directa

El apoderado especial de Manufacturas Metalúrgicas Rheem Chilena SpA, solicitó, de manera subsidiaria, según lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la revocatoria directa de la Resolución número Oil del 23 de enero de 2023, argumentando lo siguiente:

(...)

En este caso, es claro que la Resolución número 011 de 2023 creó una situación jurídica para mi poderdante toda vez que implica que los derechos antidumping seguirán vigentes hasta tanto no se concluya la actuación administrativa, lo que configura graves e injustificados perjuicios para Rheem.

Además, la Resolución número 011 de 2023 cumple con el numeral 1 del articulo 93 del CPACA toda vez que, al ser un acto administrativo expedido por fuera del término establecido para ello, está en manifiesta oposición al articulo 29 de la Constitución Política, que consagra el derecho al debido proceso y ello es así por cuanto, al expedirse la resolución de manera extemporánea, se obró por fuera del procedimiento contemplado en el Decreto número 1794 de 2020. (...)

,

Con base en lo anterior el apoderado especial de Manufacturas Metalúrgicas Rheem Chilena SpApresentó las siguientes solicitudes:

“Primera. Que se declare la nulidad de la Resolución número 011 de 2023 por haber sido expedida sin competencia y, en consecuencia, se archive de forma inmediata y definitiva la presente investigación.

Segunda. Que, en subsidio, y con base en el articulo 5.8. del Acuerdo Antidumping de la () \ se ponga fin de inmediato a la investigación iniciada mediante la Resolución número 011 de 2023 por no tener los suficientes elementos probatorios para continuarla.

Tercera. Que, en subsidio de las dos peticiones anteriores, se revoque la Resolución número 011 de 2023 y, en consecuencia, se archive el procedimiento administrativo por cuanto es violatorio de la Constitución y de la levy ha configurado un agravio injustificado a mi poderdante ".

2.1. Anexos

El apoderado especial de Manufacturas Metalúrgicas Rheem Chilena SpA, aportó los siguientes anexos:

• Poder especial conferido por Manufacturas Metalúrgicas Rheem Chilena SpA.

• Diario Oficial número 52.286 del 23 de enero de 2023.

• Diario Oficial número 52.288 del 25 de enero de 2023.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA

  1. DE LA INCOMPETENCIA PARA DECLARAR NULIDADES EN EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

En relación con los argumentos lácticos y jurídicos que soportan la solicitud para que la Autoridad Administrativa declare la nulidad de la Resolución número 011 de 2023 con base en lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1437 de 2011, incorporado en la Parte Primera “PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO” del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso...

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