Resolución número 0857 de 2023, por la cual se sustituye el Anexo de la Resolución número 3656 de 2012 - 25 de Abril de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 930382706

Resolución número 0857 de 2023, por la cual se sustituye el Anexo de la Resolución número 3656 de 2012

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Nacional de Planeación
Número de Boletín52376

El Director General del Departamento Nacional de Planeación, en uso de las facultades legales, en especial de las que le confieren la Ley 1508 de 2012, el Decreto número 1082 de 2015 y el artículo 6º del Decreto número 1893 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 1508 de 2012 y el Decreto número 1082 de 2012, se estableció el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas.

Que las Asociaciones Público Privadas son un instrumento de vinculación de capital privado, que se materializan en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica de derecho privado, para la provisión de bienes públicos y de sus servicios relacionados, que involucra la retención y transferencia de riesgos entre las partes y mecanismos de pago, asociados a la disponibilidad y al cumplimiento de niveles de servicio de la respectiva infraestructura y/o servicio.

Que de acuerdo con lo establecido en la Ley 1508 de 2012 y el Decreto número 1082 de 2015, la utilización del mecanismo de asociación público privada como modalidad de ejecución del proyecto debe ser justificada por la entidad pública competente, de conformidad con los parámetros definidos por el Departamento Nacional de Planeación.

Que la justificación de utilizar el mecanismo de asociación público privada como una modalidad para la ejecución del proyecto deberá contar con concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación o de la entidad de planeación de la respectiva entidad territorial.

Que mediante la Resolución número 3656 de 2012, el Departamento Nacional de Planeación estableció como parámetro para justificar la utilización del mecanismo de Asociación Público Privada previsto en la Ley 1508 de 2012, la metodología del comparador público privado contenida en el anexo de la citada resolución.

Que la metodología del comparador público privado contiene el procedimiento para determinar a partir de la generación de valor por dinero, la conveniencia de proveer la infraestructura y sus servicios asociados a través de un Contrato de Asociación Público Privada o a través de un esquema de obra pública tradicional.

Que después de diez años de la aplicación de la metodología establecida en la Resolución número 3656 de 2012, se ha evidenciado la necesidad de actualizar algunos de sus componentes con el propósito de reflejar las condiciones actuales bajo las cuales se ejecutan los proyectos de Asociación Público Privada, entre otros, precisiones en la documentación para la presentación de la solicitud de concepto previo favorable de utilizar el mecanismo de APP como modalidad para la ejecución del proyecto, lo que incluye el detalle de la información mínima requerida en el documento de análisis y el archivo de cálculo del Comparador Público Privado, la certificación de información del proyecto actualizada en el RUAPP, el ajuste en la aplicación del cálculo por espera pública, precisiones sobre los aportes públicos e introducción del concepto de la contraprestación, la fórmula para realizar el cálculo por espera pública y otras variables complementarias.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 8º de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015, modificado por el artículo 2º del Decreto número 1273 de 2020, la presente resolución fue publicada en la página web del Departamento Nacional de Planeación del 29 de diciembre de 2022 al 12 de enero de 2023, para comentarios de la ciudadanía y grupos de interés.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Sustitución del Anexo de la Resolución número 3656 de 2012.

Sustitúyase el Anexo de la Resolución número 3656 de 2012, por la actualización metodológica del "Comparador Público Privado" contenida en el anexo de la presente resolución, el cual hace parte integral de la misma.

Artículo 2º Vigencia.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y sustituye el anexo de la Resolución número 3656 de 2012.

Publíquese y cúmplase.

Dada a 17 de abril de 2023.

El Director General,

Jorge Iván González Borrero.

CONTENIDO

INTRODUCCIÓN

SIGLAS

DEFINICIONES

1. CONTEXTO DEL ANÁLISIS DE CONVENIENCIA DE LA MODALIDAD

APP

1.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

1.2. DECISIÓN DE INVERSIÓN Y MECANISMO DE CONTRATACIÓN

2. SOLICITUD DE APROBACIÓN Y DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LA SOLICITUD DEL CONCEPTO

2.1. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

2.1.1. Aprobación de la Entidad competente de la valoración de las obligaciones contingentes

2.1.2. Documento de análisis del Comparador Público Privado

2.1.3. Archivo de Cálculo del Comparador Público Privado

2.1.4. Matriz de riesgos

2.1.5. Matriz de análisis del comparador público privado

2.1.6. El modelo financiero detallado y formulado que fundamente las fases, duración y el valor del proyecto

2.1.7. Proyecto de minuta de contrato

2.1.8. Certificación de información del Proyecto actualizada en el RUAPP 2.2. EMISIÓN DE CONCEPTO

3. METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE CPP

3.1. PASO 1. CÁLCULO DE LAS PROYECCIONES DE COSTO DEL PPR

3.1.1. CBt: Estimación del costo base del proyecto de referencia en el período t

3.1.2. It: Ingresos de terceras fuentes en el período t

3.1.3. RRt: Costo del riesgo retenido en el período t

3.1.4. RTt: Costo del riesgo transferido en el período t

3.1.5. ARf Ajuste por retraso en el período t

3.2. PASO 2. CÁLCULO DE LAS PROYECCIONES DE LA APP

3.2.1. DAPPCt: Aportes Públicos o Contraprestación en el período t

3.2.2. RRt: Costo del riesgo retenido en el período t

3.2.3. CAt: Costo de administración del contrato APP en el período t

3.3. PASO 3. CÁLCULO DEL VPN Y TASA DE DESCUENTO 3.3.1. r: Tasa de descuento del CPP

INTRODUCCIÓN

La Ley 1508 del 10 de enero de 2012 establece que las Asociaciones Público Privadas (APP) son un instrumento de vinculación de capital privado, que se materializa en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica de derecho privado, para la provisión de bienes públicos y de sus servicios relacionados, que involucra la retención y transferencia de riesgos entre las partes y mecanismos de pago, referentes con la disponibilidad y el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicios relacionados.

Dicha asociación se traduce en retención y transferencia de riesgos, en derechos y obligaciones para las partes, que se retribuye al privado a través de pagos relacionados con la disponibilidad de la infraestructura y/o servicio, del cumplimiento de niveles de servicio, así como incentivos y deducciones asociados con estándares de calidad e indicadores claves de cumplimiento.

El desarrollo de proyectos bajo este instrumento de vinculación de capital privado requiere de una evaluación objetiva por parte de las entidades públicas contratantes, que permita determinar si el mecanismo de APP es la modalidad óptima para la ejecución de los proyectos, en lugar del esquema de ejecución de una obra pública tradicional, en la que el Estado, representado por una entidad ejecutora, invierte, opera y realiza el mantenimiento del proyecto.

Esta metodología regula el proceso de solicitud ante el Departamento Nacional de Planeación o a la entidad de Planeación respectiva3, del concepto de justificación de utilizar el mecanismo de APP como una modalidad para la ejecución del proyecto y sus requisitos documentales, de conformidad con lo previsto en la Ley 1508 de 2012 y en el Decreto número 1082 de 2015.

La metodología utilizada para este análisis es el Comparador Público Privado (CPP), el cual contrasta cuantitativamente la modalidad de ejecución de un proyecto público con el esquema de APP, para establecer si la participación del sector privado en asociación con el sector público puede aportar un mayor valor en el desarrollo del proyecto.

Esto implica comparar los costos netos ajustados por riesgo en el caso de una modalidad de contratación de obra pública eficiente, con los costos netos asociados a la participación de un contratista privado en la construcción, financiamiento y gestión de la infraestructura y los servicios públicos relacionados.

La metodología del CPP entrega como resultado en su análisis, si existe generación de valor por dinero al utilizar el mecanismo de APP como la modalidad de ejecución del proyecto.

DEFINICIONES

Para efectos de la aplicación de esta metodología, los términos que a continuación se relacionan con mayúscula inicial, y que no corresponden a nombres propios ni a normas legales, se les atribuirá el significado que se indica para ellos. Los términos que denoten singular también incluyen el plural y viceversa, salvo que el contexto dicte lo contrario.

3 De acuerdo con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley 1508 de 2012.

4 Por sus siglas en inglés: Capital Expenditures.

5 Por sus siglas en inglés: Cost-Benefit Analysis.

6 Por sus siglas en inglés: Operational Expenditures.

7 Por sus siglas en inglés: Weighted Average Cost of Capital.

modalidad de APP. Los aspectos técnicos definidos en la presente metodología, deberán ser aplicados por las entidades públicas contratantes para que las mismas realicen la justificación de utilizar el mecanismo de APP como una modalidad para la ejecución del proyecto de conformidad con lo establecido en la Ley 1508 de 2012 y en el Decreto número 1082 de 2015, de tal forma que su resultado y análisis es parte integrante de los documentos que el DNP o la entidad de Planeación de la respectiva entidad territorial evaluará, para emitir el concepto sobre la justificación de utilizar el mecanismo de APP como modalidad para el desarrollo de proyectos de APP.

1.2. DECISIÓN DE INVERSIÓN Y MECANISMO DE CONTRATACIÓN

El estudio del Comparador Público Privado (ejercicio de Valor por Dinero) es la parte central de la solicitud de concepto favorable ante el DNP o la entidad de Planeación de la respectiva entidad territorial. El concepto de Valor por Dinero se...

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