Resolución número 086 de 2011, por la cual se resuelve una solicitud de revisión tarifaria deXMSA. E.S.P - 18 de Julio de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 647155137

Resolución número 086 de 2011, por la cual se resuelve una solicitud de revisión tarifaria deXMSA. E.S.P

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín48134

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 2696 de 2004.

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG 081 de 2007 la CREG adoptó la metodología para la remuneración de los servicios del Centro Nacional de Despacho, CND, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC y el Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC.

Mediante la Resolución CREG 060 de 2009 la CREG corrigió la Resolución CREG

081 de 2007 de tal forma que en los posibles ajustes anuales que solicite XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. sea factible incluir los gastos de defensa judicial asociados con demandas instauradas por los agentes del mercado, por la aplicación por parte del CND, el ASIC o el LAC de la reglamentación vigente, en ejecución del contrato de mandato suscrito con los agentes del mercado y el valor adicional del impuesto de renta originado exclusivamente por los ingresos que recibe la empresa para cubrir el impuesto de renta que se ocasionó por el reconocimiento de un capital de trabajo en el año 2007.

Mediante la Resolución CREG 048 de 2008, para el periodo tarifario, se estableció la remuneración de los servicios regulados del CND, ASIC y LAC.

Mediante la Resolución CREG 071 de 2009, para el segundo año del periodo tarifario, se hizo un ajuste a la remuneración de los servicios regulados del CND, ASIC y LAC.

Mediante la Resolución CREG 074 de 2010, para el tercer año del periodo tarifario, se hizo un ajuste a la remuneración de los servicios regulados del CND, ASIC y LAC.

Mediante la Resolución CREG 131 de 2010, la CREG resolvió el recurso interpuesto por XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. en contra de la Resolución

CREG 074 de 2010.

Mediante la Resolución CREG 010 de 2011, la CREG resolvió una solicitud de revisión tarifaria de XM S.A. E.S.P.

Mediante la comunicación E-2011-002494, XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P., interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución CREG

010 de 2011.

Para desatar la solicitud de revisión tarifaria, desarrollaremos la parte motiva en tres capítulos: en el primero transcribimos la solicitud de XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P., en el segundo presentamos los análisis de la CREG y en el tercero exponemos las conclusiones generales.

1. Copia del recurso de la empresa XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P.

Radicado CREG E 2011 002494:

"II FUNDAMENTOS DE DERECHO

En la Resolución 010 del 17 de febrero de 2011, la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG realiza una descripción de la actual metodología tarifaria, así como un análisis financiero de la empresa, a fin de establecer si en realidad el nuevo impuesto al patrimonio, afecta la suficiencia Financiera de XM, anotando que de llegar a afectarla, sí procedería el ajuste al ingreso regulado. Lo anterior, lo expresa la Comisión en los siguientes términos:

"Es decir, si un análisis financiero permite concluir que la magnitud del nuevo impuesto hace que la empresa ya no pueda recuperar los costos y gastos en los que incurre o no pueda remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en que lo habría hecho una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable, al punto de que las nuevas circunstancias "comprometen enforma grave la capacidadfinanciera de la empresapara continuarprestando el servicio en las condiciones tarifariasprevistas, en principio, procedería un ajuste al ingreso regulado."

Teniendo en cuenta lo anterior, tanto XM como la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG, coinciden en que de presentarse una afectación a la suficiencia financiera de la Empresa, es procedente la realización del ajuste al ingreso regulado; sin embargo XM discrepa del análisis efectuado por la Comisión, según el cual, con la aplicación del impuesto al patrimonio para el año 2011, no se afecta la suficiencia financiera de la empresa, por las razones que expresamos a continuación:

1 Numeral 2.2.2 Evolución del Patrimonio

XM no obtuvo utilidades por $4.000 millones de pesos en el año 2010

Es claro en la argumentación presentada por la Comisión, que el hecho que genera la no aprobación de la solicitud tarifaria presentada por XM S.A. E.S.P., es que la Comisión no identificó, del análisis de los estados financieros publicados por XM S.A. E.S.P., que existiera la causal de insuficiencia financiera:

"La solicitud de revisión tarifaria formulada por XM busca que el nivel de GOP aprobado se ajuste para incluir el nuevo impuesto al patrimonio. Como se acaba de exponer, por metodología tarifaria ello no es posible. No obstante, en principio, el afuste solicitado seríajurídicamentefactible por insuficienciafinanciera." (Subraya fuera de texto)

Así mismo, establece la Comisión que:

"De la solicitud deXM resulta pertinente resaltar que la empresa al primero de enero de 2011 está proyectando unpatrimonio líquido de 26.886 millones (según la comunicación E 2010 008731) o 26.729millones (según la comunicación E.2011.000250). Esto significa que la empresa proyecta un incremento patrimonial del orden de $ 4.000 Millones, que sólo puede explicarse por nuevos aportes de los socios o retención de utilidades del año 2010... "(subrayado nuestro)

Al respecto tenemos las siguientes observaciones:

Para el análisis del incremento patrimonial, la Comisión parte de la comparación entre el patrimonio contable contenido en los Estados Financieros con corte al 31 de diciembre de 2009 por valor de $22.885 millones y el patrimonio líquido incluido en nuestras comunicaciones, el cual es la base para el cálculo del impuesto analizado.

Dicha comparación no procede, ya que el patrimonio contable está compuesto por el capital social, las reservas y las utilidades contables, mientras que el patrimonio líquido incluye las utilidades fiscales (rentas líquidas). Al existir en nuestra compañía una mayor utilidad fiscal que contable, se presenta un mayor valor del patrimonio líquido frente al contable y el patrimonio líquido es la base sobre la cual se calcula el impuesto al patrimonio.

Es así, como el incremento patrimonial del orden de los $4.000 millones mencionado corresponde a la sumatoria de las partidas que incrementan el patrimonio contable para llegar al patrimonio líquido ynoa retención de utilidades del 2010 o capitalizaciones de los socios.

Ahora bien, el patrimonio contable de 2009 de $22,885 millones pasa a $23,263 millones en el 2010, es decir, un incremento de tan solo $378 millones. Mientras que si comparamos el patrimonio contable de 2009 ($22,885 millones) con el líquido (fiscal) de 2010 de $29,224 millones, existe una diferencia de $6,339 millones, la cual se origina por las partidas conciliatorias (provisiones de costos y gastos, provisión del incremento de los beneficios extralegales del pasivo pensionai e impuesto diferido débito) en la depuración de la utilidad contable y fiscal. Vale anotar que este es el patrimonio líquido estimado que arroja el proyecto de declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2010.

En conclusión, las utilidades del ejercicio del año 2010 fueron de $848 millones y no de $4.000 millones.

Asimismo, se evidencia, que el crecimiento del patrimonio líquido estimado a una fecha más cercana, es superior al incluido en nuestras solicitudes, ya que los rubros que incrementan el patrimonio contable para llegar al patrimonio líquido, son arrojados por el denuncio rentístico de cada año, el cual se prepara una vez finalizado el año fiscal, mientras que nuestras solicitudes fueron con el valor del patrimonio líquido proyectado, tal y como se advirtió en cada una de ellas.

De otra parte afirma la Comisión (página 9, numeral 2.1.4) que: "Con los citados elementos se determinó un margen equivalente al 7% real sobre un nivel de patrimonio eficiente que la CfíEG determinó en $10.376Millones de diciembre 31 de 2002. Posteriormente, con elfin de desligar el margen del monto de patrimonio, la CREG vinculó la remuneración a los volúmenes anuales transados en bolsay contratos bilaterales en el mercado mayorista de electricidad de Colombia, sujeto al cumplimiento de unas metas de desempeño. En efecto, desde que se establecieron las bases para la remuneración en la Resolución CfíEG 114 de 2005, la CfíEG reconoció que la actividad no requería inversiones intensivas en capital sino que "por tratarse de una actividad de administración de información y conocimiento, el esquema previsto para la remuneración de la empresa (restringido a los servicios de CND,ASICy MC(sic)) contemplarla un margen sobre el ingreso máximo que se regule. " En igual sentido, al establecerse la metodología de remuneración por la Resolución CREG 081 de 2007, la Comisión hizo énfasis en el hecho de que «de acuerdo con la metodología propuesta, XM, en la prestación de las actividades reguladas no tiene que acudir a sus socios o a tercerospara traer capital..."

En este punto, se hace necesario anotar que el valor del patrimonio determinado por la CREG de $10,376 millones a pesos de 2006 equivale aproximadamente a $12,799 millones de 2011. Este, al compararlo con el patrimonio contable de XM al 31 de diciembre de 2010 presenta un incremento de $12,527 millones. Dicho incremento patrimonial se explica principalmente por la reserva legal ($1,057 millones), la reserva por el reconocimiento del capital de trabajo ($6,357 millones que, por exigencia regulatoria se debe mantener dentro de la compañía) y por el incremento en el pasivo pensional ($8,843 millones). Es de anotar que los rubros enunciados son de obligatoria tenencia por parte de la compañía dentro de su patrimonio, luego, no se pueden destinar a absorber la pérdida que generará el impuesto al patrimonio.

Por otra parte, en el numeral 2.1.4 de los considerandos de la Resolución 010 de 2011, donde se amplía el detalle del reconocimiento del componente del...

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