Resolución número 0931 de 2023, por medio de la cual se reglamenta el otorgamiento de las comisiones de servicios, reconocimiento y pago de viáticos y gastos de traslado en el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) - 6 de Julio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 938631279

Resolución número 0931 de 2023, por medio de la cual se reglamenta el otorgamiento de las comisiones de servicios, reconocimiento y pago de viáticos y gastos de traslado en el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE)

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo Nacional de Estadística
Número de Boletín52448

La Directora del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en las Leyes 4a de 1992, 489 de 1998, 1474 de 2011, y los Decretos 262 de 2004, 1170 del 2015, 1872 de 2022, 111 de 2022, 0908 de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el literal g) del artículo 61 y el artículo 65 de la Ley 489 de 1998, corresponde al Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) dirigir las funciones de administración de personal, conforme a las normas sobre la materia.

Que el Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establece las situaciones administrativas en que puede estar un empleado, entre las cuales se encuentra "en comisión".

Que para cumplir con su misión y objetivos específicos, el DANE requiere que algunos servidores se desplacen a lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo, en el marco de las funciones propias de su cargo.

Que el artículo 61 del Decreto 1042 de 1978 establece que los empleados públicos que deban desplazarse fuera de su sede de trabajo, dentro y fuera del país en comisión de servicios, tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos.

Que mediante el Decreto 908 de 2023, el Gobierno nacional fijó las escalas de viáticos para los empleados públicos que deban cumplir comisiones de servicios.

Que de conformidad con el artículo 2º del Decreto 908 de 2023, los viáticos se fijaran, así:

"Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior.

Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, solo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado".

Que, aunado a lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Decreto 1042 de 1978, es preciso fijar el monto correspondiente a gastos de traslado por ubicación temporal en sede diferente a la habitual donde presta sus servicios, como gastos adicionales para la movilización del empleado, su familia y sus bienes, cuando por necesidad del servicio deba realizar las funciones propias del cargo en sitio distinto.

Que el derecho al pago de gastos de traslado no se traduce en el derecho a recibir el dinero, sino a que sea la entidad la que asuma los costos, sin que ellos se constituyan en factor salarial, ni factor computable para liquidación de prestaciones sociales. Dichos gastos se pagarán por una sola vez.

Que el inciso segundo del artículo 73 del Decreto 1042 de 178, dispone: "No obstante lo dispuesto en el presente artículo, cuando se trate de traslados periódicos podrá reconocerse una suma fijada por este concepto, según la reglamentación que al respecto dicte el Gobierno". En este evento el derecho al pago de gastos por traslado depende exclusivamente de la presente reglamentación y de las prácticas regulares del Departamento Administrativo Nacional de Estadística y en interés exclusivo del servicio, por lo que en dicha situación es procedente reconocer una suma fija por concepto de gastos de traslado, a falta de reglamentación del Gobierno.

Que, con fundamento en lo anterior, se hace necesario fijar la escala de viáticos, las competencias y el mecanismo de reconocimiento y pago de estos para los servidores del DANE, así como reglamentar y optimizar el procedimiento de otorgamiento de las comisiones de servicios.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Reglamentar el otorgamiento de las comisiones de servicios, reconocimiento y pago de viáticos de los empleados públicos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), así como los gastos de traslado por ubicación temporal en sede diferente a la habitual.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

La presente resolución se aplicará a todos los empleados públicos del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR