Resolución número 0971 de 2021, por la cual se implementa el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos adoptado por medio del Decreto 216 de 2021 - 29 de Abril de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 866661301

Resolución número 0971 de 2021, por la cual se implementa el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos adoptado por medio del Decreto 216 de 2021

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Migración Colombia
Número de Boletín51660

El Director General de Migración Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 1, 2, 3, 5 y 7 del artículo 4º, los numerales 3, 4 y 14 del artículo 10 del Decreto 4062 de 2011, y los artículos 2º, 5º, 6º, 7º, 8º, 12, 13, 15, 19 y 20 del Decreto 216 del 1º de marzo de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del artículo 1º de la Constitución Política, Colombia es un Estado Social de Derecho, fundado en el respeto por la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que integran la República y en la prevalencia del interés general.

Que el artículo 25 de la Constitución Política establece que el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado y por lo tanto toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

Que el artículo 44 de la Constitución Política reconoce los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, entre ellos el derecho a la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación, la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Así mismo, indica que sus derechos prevalecen sobre los derechos de los demás.

Que el artículo 100 de la Constitución Política, dispone que los extranjeros gozarán en el territorio de la República, de las mismas garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución y la ley. Lo anterior, de acuerdo con el principio de igualdad de derechos y deberes entre los habitantes del territorio nacional.

Que el artículo 2.2.1.11.2. del Decreto 1067 de 2015, modificado por el artículo 43 del Decreto 1743 de 2015, establece que es competencia discrecional del Gobierno nacional, fundado en el principio de soberanía del Estado, autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros, así como regular el ingreso y salida de nacionales del territorio nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales.

Que adicionalmente, el Decreto 1067 de 2015 en su Título 3, Capítulo 1 contiene las medidas de protección internacional de los extranjeros solicitantes del reconocimiento de la calidad de refugiado.

Que mediante el Decreto-ley 4062 de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, como un organismo civil de seguridad, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, con jurisdicción en todo el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores y, cuyo objetivo es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno nacional.

Que de acuerdo con el Pacto Mundial para la migración segura, ordenada y regular, en el que se establece el marco de cooperación para atender los fenómenos migratorios en todas sus dimensiones, Colombia ha manifestado en la Asamblea de las Naciones Unidas, su compromiso con los objetivos del mencionado pacto, con la finalidad primordial de respetar y proteger los derechos de los migrantes independientemente de su estatus migratorio, pero promoviendo la seguridad y prosperidad de las comunidades.

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 4º del Decreto-ley 4062 de 2011 a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, le compete llevar el registro de identificación de extranjeros y efectuar en el territorio nacional la verificación migratoria de los mismos.

Que el Gobierno nacional en atención a la dinámica de la frontera con Venezuela y teniendo en cuenta que los habitantes de esta zona requieren movilizarse al territorio colombiano sin ánimo de establecerse, otorgó la Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF) como medida de flexibilización migratoria en favor de estos ciudadanos venezolanos, que requieren abastecerse de bienes y servicios, acudir a citas médicas y otras actividades.

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante la Resolución 5797 del 25 de julio de 2017, creó el Permiso Especial de Permanencia (PEP) como un mecanismo de facilitación migratoria para los migrantes venezolanos, que permitiera preservar el orden interno y social, evitar su explotación laboral y permitir su permanencia en condiciones dignas en el país.

Que con base en la anterior normativa se han expedido Permisos Especiales de Permanencia (PEP) a los migrantes venezolanos que se encuentran en territorio colombiano, en cada una de las fases establecidas por el Gobierno nacional, permitiendo a este sector de la población acceder a las ofertas institucionales del Estado.

Que conforme lo dispuesto por el Decreto 542 de 2018 se creó el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos (RAMV), el cual fue llevado a cabo por la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo entre el 6 de abril y el 8 de junio de 2018, y se logró el registro de 432.587 nacionales venezolanos, de los cuales, posteriormente, solo 281.778 accedieron al Permiso Especial de Permanencia (PEP).

Que de acuerdo con las cifras consolidadas por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia al 31 de enero de 2021, se han otorgado 720.113 Permisos Especiales de Permanencia (PEP) en todas sus fases y que, a pesar de las medidas de flexibilización adoptadas, se han evidenciado grupos de población migrante venezolana que no cumplen con los requisitos establecidos en dichas medidas y que no cuentan con su cobertura. Así mismo, no todos los beneficiarios de un Permiso Especial de Permanencia (PEP) han logrado obtener una visa expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, lo que ha generado la prórroga de las cuatro fases para los permisos vencidos.

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia profirió la Resolución 872 del 5 de marzo de 2019, "Por la cual se dictan disposiciones para el ingreso, tránsito y salida del territorio colombiano, para los nacionales venezolanos que porten el pasaporte vencido", a través de la cual se adoptaron las medidas pertinentes para autorizar el ingreso, tránsito y salida de estos migrantes.

Que a pesar de los esfuerzos realizados por el Gobierno nacional mediante las medidas de flexibilización migratoria, de acuerdo con las cifras consolidadas por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia con corte al 31 de enero de 2021, el ingreso de migrantes venezolanos al territorio nacional con intención de permanencia continúa en ascenso.

Que el Permiso Especial de Permanencia (PEP) en cada una de sus fases, carece de los elementos de seguridad mínimos para un documento de identificación, tales como código de lectura rápida, tintas de seguridad, diseños de fondos de seguridad, imagen secundaria, zona de lectura mecánica, entre otros, por lo cual se han presentado casos de falsedad de este documento promovidos por organizaciones delincuenciales que exigen cobros para su expedición.

Que la carencia de documentación y regularización migratoria les ocasiona a los migrantes venezolanos la falta de oportunidades laborales, integración socioeconómica, acceso a los servicios básicos, y se genera a la vez un impacto económico negativo para los fines del Estado.

Que algunos de los migrantes venezolanos no tuvieron la posibilidad de acceder a las medidas de flexibilización migratoria, y continúan en el territorio nacional de manera irregular, y por lo tanto se encuentran expuestos a situaciones de explotación laboral, violencia física, psicológica, sexual y de género, xenofobia, explotación infantil, entre otras, que implican la violación de sus derechos fundamentales.

Que los niños, niñas y adolescentes por su edad, género, nacionalidad y situación migratoria, se encuentran aún más expuestos a las formas de violencia señaladas anteriormente. La Convención sobre los Derechos del Niño, que fue incorporada a la normativa colombiana a través de la Ley 12 de 1991, entre otras disposiciones, en su artículo 2º establece que los Estados respetarán los derechos enunciados en la Convención a cada niño o niña sujeto a su jurisdicción sin distinción alguna, y el artículo 20 indica que los menores de edad que temporal o permanentemente estén privados de su medio familiar tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado.

Que el artículo 2º de la Ley 1804 de 2016, la cual establece la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia "De cero a siempre", define que de manera articulada e intersectorial se deben promover el conjunto de acciones intencionadas y efectivas para asegurar que en cada uno de los entornos en los que transcurre la vida de las niñas y los niños existan las condiciones humanas, sociales y materiales para garantizar la promoción y potenciación de su desarrollo, a través de la atención integral a mujeres gestantes y niñas y niños en primera infancia.

Que el acceso al Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPV) para los niños, niñas y adolescentes, se traduce en un mecanismo, que en el marco de la corresponsabilidad, puede permitir la protección integral, garantía de derechos y prevención de vulneraciones de los niños, niñas y adolescentes. Al respecto, frente a la importancia de la situación migratoria regular, UNICEF indica que la "protección de un amplio catálogo de derechos reconocidos en la CDN, como el derecho a la educación, la salud, la protección social, la vivienda, a la alimentación, la vestimenta y, en definitiva, el derecho a un nivel de vida adecuado, pueden ser ampliada sustancialmente a partir de una situación migratoria regular" .

Que tal y como lo establece la Observación General número 6 del Comité de los Derechos...

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