Resolución número 099933 de 2021, por la cual se prohíbe la importación, fabricación, registro, comercialización y uso de medicamentos veterinarios como productos terminados y aditivos empleados en la elaboración de alimentos para animales, que en su composición garantizada declaren contener como ingrediente el arsénico o compuestos arsenicales - 2 de Julio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 870826933

Resolución número 099933 de 2021, por la cual se prohíbe la importación, fabricación, registro, comercialización y uso de medicamentos veterinarios como productos terminados y aditivos empleados en la elaboración de alimentos para animales, que en su composición garantizada declaren contener como ingrediente el arsénico o compuestos arsenicales

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín51723

La Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4º del Decreto número 3761 de 2009 y el artículo 2.13.1.6.1, del Decreto número 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario ICA es el responsable de adoptar, de acuerdo con la Ley, las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal.

Que corresponde al ICA ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios en el país, con el fin de prevenir riesgos químicos y biológicos que puedan afectar la sanidad agropecuaria o el comercio internacional.

Que teniendo en cuenta estudios adelantados por la Food and Drug Administration (FDA), y publicaciones científicas internacionales, donde se ha demostrado que los compuestos arsenicales orgánicos pueden ser transformados en el organismo de los animales en arsénico inorgánico, una sustancia reconocida como cancerígeno por la International Agency for Research on Cancer, el ICA mediante Resolución número 7168 de 2016 prohibió el ingrediente arsénico y los compuestos arsenicales en la composición garantizada de alimentos para animales y medicamentos veterinarios, por el riesgo que representa para la salud de los consumidores.

Que de conformidad con la Decisión número 515 de la Comunidad Andina, para que un país miembro pueda invocar una norma nacional sanitaria o fitosanitaria frente a los demás países miembros, ésta deberá estar inscrita en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, el cual tiene como principal objetivo contribuir al principio de transparencia, otorgar certeza y seguridad jurídica en la aplicación y cumplimiento de las normas sanitarias y fitosanitarias que adopten los países miembros.

Que una vez solicitada la inscripción de la Resolución ICA número 7168 de 2016 en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, se recibieron observaciones por parte de la Secretaría General de la CAN, y de los gobiernos de...

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