Resolución número 100-004238 de 2021, por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución número 100-000040 del 8 de enero de 2021 - 10 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 874786637

Resolución número 100-004238 de 2021, por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución número 100-000040 del 8 de enero de 2021

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín51762

El Superintendente de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales, reglamentarias y, en especial, las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 34, 38, 40, 41 y 42 y 42 del artículo 8º del Decreto número 1736 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 100-000040 del 8 de enero de 2021, se asignaron unas funciones y se definieron los grupos internos de trabajo en la Superintendencia de Sociedades, estableciendo como función de la Oficina de Control Disciplinario Interno, entre otras "Dirigir en primera instancia la instrucción de la acción disciplinaria y aplicar el procedimiento disciplinario con sujeción a las disposiciones, facultades, competencias y procedimientos establecidos en la normatividad vigente (...)".

Que en la actualidad el trámite de notificación de los fallos disciplinarios de segunda instancia, se encuentra a cargo del Grupo de Notificaciones Administrativas.

Que el trámite de notificación antes señalado implica para el Grupo de Notificaciones Administrativas contar con la información general del proceso disciplinario.

Que la Ley 734 de 2002, por la cual se expide el Código Disciplinario Único", dispone en su artículo 95 lo siguiente: "Reserva de la actuación disciplinaria. En el procedimiento ordinario las actuaciones disciplinarias serán reservadas hasta cuando se formule el pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, sin perjuicio de los derechos de los sujetos procesales (...)".

Que en virtud de lo anterior y en aras de garantizar la reserva de los documentos que obren en los expedientes disciplinarios, se considera pertinente que el trámite de notificación de los fallos disciplinarios de segunda instancia se asigne a la Secretaría Administrativa de la Oficina de Control Disciplinario.

Que el artículo 17 de la Ley 2052 del 25 de agosto de 2020 establece:

"OFICINA DE LA RELACIÓN CON EL CIUDADANO. En la nación, en los departamentos, distritos y municipios con población superior a 100.000 habitantes, deberán crear dentro de su planta de personal existente una dependencia o entidad única de relación con el ciudadano que se encargará de liderar al interior de la entidad la implementación de las políticas que incidan en la relación Estado Ciudadano definidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública, siempre que su sostenimiento

esté enmarcado dentro de las disposiciones de los artículos , y 75 de la Ley 617 del 2000 o aquellas que las desarrollen, modifiquen, sustituyan, deroguen o adicionen, y respetando el Marco Fiscal de Mediano Plazo y Marco de Gasto de Mediano Plazo.

El servidor público responsable de dicha dependencia o entidad, deberá ser del nivel directivo.

Parágrafo 1º. La nación y los entes territoriales que cumplan con las condiciones fijadas en el presente artículo, tendrán plazo de doce (12) meses para la creación de la Oficina de la Relación con el Ciudadano, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley".

Que para dar cumplimiento al artículo 17 de la Ley 2052 de 2020, la Superintendencia de Sociedades, además de adelantar diversas actuaciones estratégicas, dispuso modificar la denominación del actual Grupo de Atención al Ciudadano por el de Grupo de Relación Estado - Ciudadano, adscribiendo el mismo al despacho de la Secretaria General.

Que la Secretaría General de la Superintendencia de Sociedades es una dependencia de nivel Directivo que participa en los distintos comités de direccionamiento estratégico, escenarios en los cuales es posible adoptar medidas orientadas para la mejora continua de los procesos y procedimientos, la cultura del servicio al ciudadano y el manejo de la infraestructura física y tecnológica que eventualmente se requiera.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar el artículo 4º de la Resolución número 100-000040 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así:

"Artículo 4º. Oficina Asesora de Planeación. Además de las funciones asignadas en el artículo 9º del Decreto número 1736 de 2020, la Oficina Asesora de Planeación tendrá las siguientes funciones: 4.1 Elaborar los proyectos de inversión.

4.2 Elaborar los diagnósticos sobre el desarrollo de los procesos administrativos de la Entidad.

4.3 Elaborar los informes sobre planes de acción cuatrienaly sobre el plan indicativo sectorial.

4.4 Elaborar los informes que den cuenta sobre racionalización de trámites.

4.5 Elaborar los informes relacionados con el índice de transparencia.

4.6 Proyectar la información para la presentación de la rendición de cuentas.

4.7 Asesorar y presentar al despacho del Superintendente de Sociedades, todo lo concerniente a la planeación estratégica de la Entidad, de procesos misionales internos y la transformación tecnológica.

4.8 Apoyar a la alta dirección en la definición, difusión, administración y mantenimiento de las políticas y los principios de gestión de la calidad y de seguridad de la información.

4.9 Apoyar a la toma de acciones...

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