Resolución número 100 de 2019, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución 'por medio de la cual se proponen modificaciones a las Resoluciones CREG 025 de 1995 y CREG 063 de 2000y se establecen otras disposiciones' - 13 de Septiembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 812131033

Resolución número 100 de 2019, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución 'por medio de la cual se proponen modificaciones a las Resoluciones CREG 025 de 1995 y CREG 063 de 2000y se establecen otras disposiciones'

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín51075

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994, y Decreto número 1260 de 2013

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo, así como lo establecido en el artículo 9º del Decreto número 2696 de 2004, compilado en el artículo 2.2.13.3.2. del Decreto número 1078 de 2015 y el artículo 33 de la Resolución CREG 039 de 2017, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 940 del 30 de agosto de 2019, aprobó hacer público el proyecto de resolución "por medio de la cual se hacen modificaciones a las Resoluciones CREG 025 de 1995 y CREG 063 de 2000 y se establecen otras disposiciones".

RESUELVE:

Artículo 1º Hágase público el siguiente proyecto de resolución "por medio de la cual se hacen modificaciones a las Resoluciones CREG 025 de 1995 y CREG 063 de 2000y se establecen otras disposiciones". Los análisis se presentan en el Documento

CREG 063 de 2019.

Artículo 2º Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la publicación del proyecto en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
Artículo 3º Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 2.2.13.3.3 del Decreto número 1078 de 2015.
Artículo 4º La presente resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.
Artículo 5º Contra la presente resolución no procede ningún recurso.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de agosto de 2019. La Presidente,

María Fernanda Suárez Londoño, Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Christian Jaramillo Herrera.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

por medio de la cual se hacen modificaciones a las Resoluciones CREG 025 de 1995 y CREG 063 de 2000 y se establecen otras disposiciones.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución CREG 034 de 2019, publicó el proyecto: "por medio de la cual se proponen modificaciones a las Resoluciones CREG 025 de 1995, CREG 121 de 1998, CREG 062 de 2000 y CREG 034 de 2001 y se establecen otras disposiciones''.

Dado los comentarios a las reglas previstas ante las desviaciones de las predicciones de la demanda de energía eléctrica, propuestas en la Resolución CREG 034 de 2019, la Comisión encontró conveniente publicar para comentarios una nueva propuesta sobre el tema. Los análisis de los comentarios remitidos y la nueva propuesta están presentados en el Documento CREG 063 de 2019.

La Resolución CREG 063 de 2000 establece los criterios para la asignación entre los agentes del SIN de los costos asociados con las generaciones de seguridad y otras disposiciones en materia de reconciliaciones, como parte del Reglamento de Operación del SIN.

En los informes de restricciones del SIN elaborados por el CND se observa que, dentro de las principales causas de las generaciones de seguridad fuera de mérito, se encuentran el mantenimiento de activos en el SIN y el atraso de proyectos de expansión.

La información histórica de mantenimientos en los activos del STN y STR demuestra que la mayoría de estos se están ejecutando drante las horas del día, horas en las que el sistema presenta mayor demanda.

La información histórica de mantenimientos en tos activos del STN y STR demuestra que es frecuente que se presenten re asos en a duración real de ejecución de mantenimientos con respecto a la duración progr mada.

Es necesario revisar la forma como se asigan ls rstricciones, con el propósito de encaminarlas mucho más hacia los agentes qe es n elacionados con la causa que las origina.

Dentro del marco regulatorio de las reglas de cm rtamiento de mercado para los agentes que desarrollan las actividades de tos servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, definido en la Re > olución CREG 080 de 2019, los agentes del Sistema Interconectado Nacional (IN): e radores, comercializadores, transmisores nacionales, distribuidores de l s sis e s de transmisión regional y sistemas de distribución local, CND, ASI y A, les aplicará las reglas de comportamiento según corresponda en cuanto su artcipación en las restricciones del Sistema Interconectado Nacional.

Así mismo, bajo el marco regulatorio de las egla de comportamiento de mercado, se desarrollará en la presente resolución, los omprta ientos prohibidos para los agentes que les aplica la regulación sobre las restr ccines del SIN establecidas o que se establezcan bajo el Reglamento de Ope cioes, eglamento que se encuentra definido en el artículo 11 de la Ley 143 de 1994.

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Predicciones de demanda

Artículo 1º Modificación del subtítulo -Demanda- el numeral 3.1 "Información Básica" del Código de Operación de laResolución CREG 025 de 1995. El subtítulo "Demanda" del numeral 3.1 "Información Bási ;a" d ;l anexo denominado Código de Operación de la Resolución CREG 025 de 1995 quedar así:

"Demanda:

La predicción horaria de la demanda para el Despacho Económico se efectúa teniendo en cuenta lo siguiente: a) La debe efectuar el comercializador con demanda en un área operativa, y para cada una de las áreas en las que tenga demanda.

b) La predicción debe reportarse para cada u na de las 24 horas del día de la operación, especificando la demanda para usuarios regulados y demanda para usuarios no regulados.

c) La predicción debe remitirse al CND antes de la 8:00 horas del día anterior a la operación.

d) En caso de que el comercializador no remita la predicción, se asume la predicción del CND como la predicción del comercializador.

e) La demanda por área...

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