Resolución número 100 de 2020, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, por la cual se modifica y adiciona la Resolución CREG 156 de 2012 y la Resolución CREG 098 de 2015 - 4 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 845062799

Resolución número 100 de 2020, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, por la cual se modifica y adiciona la Resolución CREG 156 de 2012 y la Resolución CREG 098 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín51335

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos número 1524 y 2253 de 1994, y el Decreto número 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto con el artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el artículo 33 de la Resolución CREG 039 de 2017, la Comisión debe hacer público, en su página web, todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar. Así mismo, dispone, en determinados casos, unos términos de consulta y recepción de comentarios inferiores.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 1010 del 28 de mayo de 2020, aprobó hacer público el proyecto de resolución, por la cual se modifica y adiciona la Resolución CREG 156 de 2012 y la Resolución CREG 098 de 2015.

RESUELVE:

Artículo 1º Hacer público el proyecto de resolución, por la cual se modifica y adiciona la Resolución CREG 156 de 2012 y la Resolución CREG 098 de 2015.
Artículo 2º Invitar a los regulados, para que, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, remitan sus observaciones o sugerencias sobre el artículo 1º del proyecto de resolución.
Artículo 3º Invitar a los regulados, para que, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, remitan sus observaciones o sugerencias sobre los artículos 2 al 6 del proyecto de resolución.
Artículo 3º Los interesados podrán dirigir al Director Ejecutivo de la Comisión las observaciones y sugerencias sobre el proyecto, a la siguiente dirección: Avenida calle 116 Nº 7-15, Edificio Torre Cusezar, Interior 2, oficina 901, o al correo electrónico creg@creg. gov.co.
Artículo 4º La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes, por tratarse de un acto de trámite.
Artículo 5º Contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de mayo de 2020. El Presidente,

Diego Mesa Puyo,

Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Jorge Alberto Valencia Marín.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

por la cual se modifica y adiciona la Resolución CREG 156 de 2012 y la Resolución CREG 098 de 2015.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos número 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Según la Ley 143 de 1994, artículo 4º, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, la función de establecer el reglamento de operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional.

Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre estas y los grandes usuarios.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), mediante Resolución CREG 156 de 2012, modificada por la Resolución CREG 134 de 2013 y la Resolución CREG 145 de 2015, definió la Capacidad de Respaldo de Operaciones de Mercado (CROM).

En el artículo 1º de la Resolución CREG 134 de 2013 se estableció que, para el cálculo del patrimonio transaccional, parámetro necesario para el cálculo de la CROM, la información de los conceptos contables será tomada de la Resolución de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios número 20051300033635, del 28 de diciembre de 2005, y sus anexos, o la que la modifique, adicione o sustituya.

En la Resolución CREG 080 de 2019, se...

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