Resolución número 1006 de 2023, por medio de la cual se determinan los minerales de interés estratégico para el País - 1 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 972360112

Resolución número 1006 de 2023, por medio de la cual se determinan los minerales de interés estratégico para el País

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Minería
Número de Boletín52596

El Presidente de la Agencia Nacional de Minería (ANM), en ejercicio de sus facultades legales, en especial las contempladas en los artículos 78 y 92 de la Ley 489 de 1998, en el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015 y en los artículos 4º, numerales 1 y 16, y 10, numeral 21, del Decreto Ley 4134 de 2011, modificado mediante el artículo 2º del Decreto número 1681 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que en desarrollo del artículo 58 de la Constitución Política, en el artículo 13 de la Ley 685 de 2001 se declaró de utilidad pública e interés social la industria minera en todas sus ramas y fases.

Que la misma Ley 685 de 2001 en su artículo 1º estableció como objetivos de interés público, fomentar la exploración técnica y la explotación de los recursos mineros; estimular estas actividades en orden a satisfacer los requerimientos de la demanda de los mismos y a que su aprovechamiento se realice en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento económico y social del País.

Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, la referencia a la Autoridad Minera o concedente se entenderá hecha al Ministerio de Minas y Energía o, en su defecto, a la autoridad nacional que, de conformidad con la organización de la administración pública y la distribución de funciones entre los entes que la integran, tenga a su cargo la administración de los recursos mineros, entre otras funciones.

Que mediante el artículo 108 de la Ley 1450 de 2011, por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, se otorgó a la Autoridad Minera Nacional la facultad para determinar los minerales de interés estratégico para el País, respecto de los cuales podría delimitar áreas especiales en zonas libres, sobre las cuales no se recibirían nuevas propuestas de contratos de concesión minera, con el fin de otorgarlas a través de procesos de selección objetiva.

Que en desarrollo de esa norma y teniendo como fundamento técnico el informe de noviembre de 2011 denominado ÁREAS CON POTENCIAL MINERAL PARA DEFINIR ÁREAS DE RESERVA ESTRATÉGICA DEL ESTADO, elaborado por el Servicio Geológico Colombiano; el Ministerio de Minas y Energía, mediante la Resolución número 18 0102 del 30 de enero de 2012, definió los siguientes grupos de minerales de interés estratégico para el País, incluyendo sus minerales asociados, derivados o concentrados: Oro (Au), Platino (Pt), Cobre (Cu), Minerales de Fosfatos (P), Minerales de Potasio (K), Minerales de Magnesio (Mg), Carbón metalúrgico y térmico, Uranio (U), Hierro (Fe), Minerales de Niobio y Tantalio (conocidos como Coltán) y/o arenas negras o industriales.

Que en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, mediante la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, se otorgó a la Autoridad Minera Nacional la facultad para determinar los minerales de interés estratégico para el País, respecto de los cuales, con base en la información geocientífica disponible, puede delimitar áreas especiales con alto potencial minero que se encuentren libres, con el fin de otorgarlas a través de procesos de selección objetiva.

Que posteriormente, en el artículo 229 de la Ley 2294 de 2023, mediante la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", se estableció que el Ministerio de Minas y Energía y el Servicio Geológico Colombiano estructurarán el Plan Nacional de Conocimiento Geocientífico, con el objeto de proveer conocimiento e información geocientífica a escalas adecuadas, entre otros propósitos, para la investigación y prospección de los recursos minerales estratégicos para la transición energética, la industrialización, la seguridad alimentaria y la infraestructura pública y, de

conformidad con el mismo Plan, la Autoridad Minera Nacional "podrá delimitar y otorgar a pequeños y medianos mineros organizados bajo las figuras asociativas previstas en la ley, áreas de reserva estratégica minera con alto potencial para minerales estratégicos necesarios para la transición energética, la industrialización, la seguridad alimentaria y la infraestructura pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015".

Que hasta la fecha no se han expedido normas que deroguen o modifiquen lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, por lo que esa disposición se mantiene vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 372 de la Ley 2294 de 2023, mediante la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida".

Que, por otra parte, con el Decreto Ley 4134 de 2011 el Gobierno nacional creó la Agencia Nacional de Minería como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, con el objeto de administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado y de promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con la normatividad aplicable.

Que en el artículo 4º, numeral 1, del Decreto Ley 4134 de 2011 se incluyó como función de la Agencia Nacional de Minería, la de ejercer como autoridad minera o concedente en el territorio nacional, y en el artículo 6º del mismo decreto ley se estableció que los órganos de dirección de la Agencia Nacional de Minería son el Consejo Directivo y el Presidente.

Que en el artículo 8º, numeral 9, del Decreto Ley 4134 de 2011, modificado mediante el artículo 1º del Decreto número 1681 de 2020, se estableció como función del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Minería la de "Definir los lineamientos para la determinación de minerales de interés estratégico para el país".

Que en el artículo 10, numeral 21, del Decreto Ley 4134 de 2011, modificado mediante el artículo 2º del Decreto número 1681 de 2020, se incluyó como función del Presidente de la Agencia Nacional de Minería la de "Expedir los actos administrativos para la determinación de los minerales estratégicos para el país (...) de acuerdo con los lineamientos y criterios que para el efecto defina el Consejo Directivo de la entidad".

Que en el artículo 17, numeral 13, del Decreto Ley 4134 de 2011, modificado mediante el artículo 4º del Decreto número 1681 de 2020, se estableció como función de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento de la Agencia Nacional de Minería la de "Dirigir y adelantar los estudios técnicos para la determinación de los minerales estratégicos para el país, coordinando con el Servicio Geológico Colombiano y la Unidad de Planeación Minero Energética la priorización de diagnósticos, investigaciones y análisis sobre el particular, en el marco de sus funciones y de conformidad con lo establecido en la ley y la política pública del sector minero".

Que luego de analizar la conveniencia de actualizar el listado de minerales de interés estratégico para el País, la Vicepresidencia de Promoción y Fomento de la ANM, en ejercicio de la atribución mencionada, revisó con el Servicio Geológico Colombiano y la Unidad de Planeación Minero Energética la información disponible y los análisis realizados en anteriores estudios por esas entidades, y elaboró el documento "Lineamientos para el establecimiento de minerales estratégicos en Colombia", de marzo de 2023, el cual fue presentado a consideración del Consejo Directivo de la ANM en sesión del 28 de abril de 2023, como fundamento técnico de una propuesta de Acuerdo para definir los lineamientos para determinar un nuevo listado minerales de interés estratégico.

Que, por disposición del Consejo Directivo, el proyecto de Acuerdo y su documento anexo fueron sometidos a consulta pública por un período de veinte (20) días en mayo de 2023, en virtud de lo cual se recibieron algunos comentarios, los cuales fueron analizados y su respuesta publicada en la página web de la Agencia Nacional de Minería1.

Que, con base en el documento "Lineamientos para el establecimiento de Minerales Estratégicos en Colombia", aprobado por el Consejo Directivo de la ANM en sesión del 10 de julio de 2023, mediante el Acuerdo número 01 de esa misma fecha, dicho órgano colegiado adoptó los siguientes lineamientos para la determinación de minerales de interés estratégico para el País:

1. Soberanía del Estado colombiano sobre los recursos minerales de propiedad estatal.

2. Existencia de ambientes geológicos favorables y priorización de la investigación.

3. Demanda de minerales para la...

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