Resolución número 1007 de 2023, por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución número 352 del 4 de julio de 2018 respecto a la documentación que se debe aportar para acreditar la capacidad económica, criterios para evaluarla y se dictan otras disposiciones - 1 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 972360119

Resolución número 1007 de 2023, por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución número 352 del 4 de julio de 2018 respecto a la documentación que se debe aportar para acreditar la capacidad económica, criterios para evaluarla y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Minería
Número de Boletín52596

El Presidente de la Agencia Nacional de Minería (ANM), en ejercicio de sus facultades legales, en especial las contempladas en los artículos 78 y 92 de la Ley 489 de 1998, el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, los artículos 3º y 10 del Decreto Ley 4134 de 2011, artículo 22 de la Ley 1753 de 2015, artículo 23 de la Ley 1955 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional expidió la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país, la cual en su artículo 22 dispone que la Autoridad Minera Nacional para el otorgamiento de títulos mineros y cesiones de derechos y de áreas requerirá a los interesados acreditar la capacidad económica para la exploración, explotación, desarrollo y ejecución del proyecto minero.

Que en virtud de lo anterior, la Agencia Nacional de Minería profiere la Resolución número 831 del 27 de noviembre de 2015, por la cual se fijan los criterios para acreditar la capacidad económica, por parte de los interesados en el marco de las nuevas solicitudes de contratos de concesión minera: las cesiones de derechos y las cesiones de áreas de que trata el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015.

Que posteriormente, la Agencia Nacional de Minería profiere la Resolución número 352 del 4 de julio de 2018, por la cual se fijan los criterios para evaluar la capacidad económica de las solicitudes de contratos de concesión, cesión de derechos y cesión de áreas, de que trata el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015, se deroga la Resolución número 831 del 27 de noviembre de 2015 y se dictan otras disposiciones.

Que la citada Resolución en su artículo 4º establece la documentación requerida para acreditar la capacidad económica de las propuestas de contratos de concesión, cesiones de derechos y cesiones de áreas; específicamente en el literal B.1. hace referencia a la entrega de los Estados Financieros.

Que el artículo 5º de la Resolución en cita, establece los criterios para evaluar la capacidad económica, esto es para calcular los indicadores de suficiencia financiera que demuestren la capacidad económica de las propuestas de contratos de concesión, cesiones de derechos y cesiones de áreas, estableciendo tres (3) formas de realizar la evaluación de capacidad económica, dependiendo de la clasificación de los títulos objeto de evaluación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5.4 y en el artículo 2.2.5.1.5.5 del Decreto número 1666 de 2016 compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015.

Que la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20182022, en el artículo 23 faculta a la Autoridad Minera para verificar los requisitos de orden legal y económico para la cesión de derechos mineros.

Que el artículo 1568 del Código Civil Colombiano, en el cual se establece la definición de las obligaciones solidarias, dispone que dicha solidaridad debe ser expresamente declarada en todos los casos en que no lo establece la ley.

Que el Código de Comercio en el artículo 13, indica que se presume que una persona ejerce el comercio cuando se presenta alguno de los siguientes casos: i) se halle inscrita en el registro mercantil; ii) tenga establecimiento de comercio abierto o iii) se anuncie al público como comerciante por cualquier medio.

Que si bien la Resolución número 352 de 2018 permite acreditar la capacidad económica del solicitante a través de aval de un tercero en la etapa de evaluación de la propuesta y antes de la suscripción del contrato, así como durante el trámite de la cesión del contrato; se ha identificado que el tercero no se obliga de ninguna manera ante la Autoridad Minera en el cumplimiento de obligaciones económicas derivadas del título minero, por cuanto, en este caso, no existe la constitución de obligaciones solidarias; de otro lado, se permite acreditación a través de empresas matrices, las cuales conforme lo cita el Código de Comercio en el artículo 13, no ejerce por sí sola actividades de comercio en el país y, por ende, tampoco se obliga solidariamente ante la ANM en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del título minero.

Que de conformidad con lo previsto en la Resolución número 352 de 2018, solo se requiere la presentación del último periodo fiscal y sin garantizar el cruce de información para el análisis de acreditación de capacidad económica, ante lo cual se considera conveniente contar con información financiera, comercial y fiscal de por lo menos dos (2) periodos fiscales, con el objetivo de tener claridad sobre la realidad económica de la persona y, así, determinar si acredita o no la capacidad económica que exige la Ley para tales efectos.

Que por lo anterior se hace necesario modificar la Resolución número 352 de 2018 a fin de establecer los documentos y requisitos necesarios para que los proponentes demuestren su capacidad económica, en pro de buscar un efectivo desarrollo y ejecución de los proyectos mineros.

Que en cumplimiento del deber de publicidad y de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en la Resolución número 523 de 2017 expedida por la ANM, el proyecto del presente acto administrativo se publicó en la página web de la entidad para los comentarios y observaciones de la ciudadanía, concediendo para el efecto plazo de veinte (20) días calendario, desde el 3 de octubre de 2023 hasta el 22 de octubre de 2023. La matriz de comentarios y respuestas se encuentra publicada en la página web de la ANM como lo dispone la mencionada previsión legal.

En mérito de lo expuesto, el Presidente de la Agencia Nacional de Minería (ANM), en ejercicio de...

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