Resolución número 1035 de 2018, por la cual se integra el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz - 12 de Octubre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 742851417

Resolución número 1035 de 2018, por la cual se integra el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz

EmisorVarios - Jurisdicción Especial para la Paz
Número de Boletín50744

La Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 75 de la Ley 446 de 1998, 78 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, la cual de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017, se encuentra separada orgánica y funcionalmente de las ramas del poder público creadas bajo la Constitución de 1991, y está sujeta a un régimen especial y exceptivo;

Que en atención a lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2º del Acuerdo AOG número 036 de 2018, el (la) Secretario/a Ejecutivo/a actúa como representante legal de la JEP;

Que el artículo 59 de la Ley 23 de 1991 previó que el mecanismo alternativo de conciliación sería efectuado por los representantes legales de las entidades obligadas;

Que el artículo 65B de la Ley 23 de 1991, adicionado por el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, dispuso que las entidades y organismos de Derecho Público del Orden Nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los (las) funcionarios/as de nivel directivo que se designen, para el cumplimiento de las funciones de que se le señalen;

Que el artículo 16 del Decreto Reglamentario 1716 de 2009, incluido en el artículo 2.2.4.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, definió la naturaleza jurídica del Comité de Conciliación como una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad;

Que con el propósito de dar cumplimiento a las disposiciones legales en la materia, el/ la representante legal de la JEP debe agotar el trámite previsto para la expedición del acto administrativo que conforma e integra el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la entidad;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Creación del Comité de Conciliación y Defensa Judicial.

La Jurisdicción Especial para la Paz, en adelante JEP, constituirá su Comité de Conciliación y Defensa Judicial como instancia administrativa que, además de actuar como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad, decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes.

Artículo 2º Funciones.

El Comité de Conciliación y Defensa Judicial tendrá a su cargo las atribuciones y el ejercicio de las funciones que las disposiciones legales vigentes...

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