Resolución número 1040 de 2023, por medio de la cual se expide la Resolución Única de la Gestión Catastral Multipropósito - 10 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 941679605

Resolución número 1040 de 2023, por medio de la cual se expide la Resolución Única de la Gestión Catastral Multipropósito

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Número de Boletín52483

El Director General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, las otorgadas por los artículos 43 y 47 de la Ley 2294 de 2023; numerales 2, 3 y 20 del artículo 10 del Decreto número 846 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que, "(...) Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley (...). En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios".

Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20222026, Colombia potencia mundial de la vida", establece que la gestión catastral es un servicio público de naturaleza administrativa especial, prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial.

Que el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de Ley 2294 de 2023, faculta al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) para: (1) determinar el modelo de gestión y operación catastral a nivel nacional, (2) coordinar y concertar con los gestores catastrales habilitados y los municipios el cubrimiento del servicio público catastral en todo el territorio nacional, y (3) acompañar el desarrollo de la gestión catastral y el fortalecimiento de capacidades de los gestores catastrales.

Que de conformidad con el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, el IGAC es la máxima autoridad catastral nacional y le corresponde la gestión y custodia de la información catastral a través del Sistema Nacional de Información Catastral (SINIC) o el que haga sus veces.

Que el artículo 2.2.2.1.1 del Decreto número 1170 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto número 148 de 2020, define el catastro con enfoque multipropósito como, "aquel en el que la información que se genere a partir de su implementación, debe servir como un insumo fundamental en la formulación e implementación de diversas políticas públicas, contribuyendo a brindar una mayor seguridadjurídica, la eficiencia del mercado inmobiliario, el desarrollo y el ordenamiento territorial, integrada con el registro público de la propiedad inmueble, digital e interoperable con otros sistemas de información del territorio, y que provea instrumentos para una mejor asignación de los recursos públicos y el fortalecimiento fiscal de los territorios".

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 2294 de 2023, sobre los aspectos regulatorios del servicio público de la gestión catastral, el IGAC, en su calidad de máxima autoridad catastral nacional, es responsable de la regulación catastral, lo cual conlleva la expedición de normas técnicas y administrativas relacionadas con estándares, especificaciones y lineamientos, métodos y procedimientos para el desarrollo de la gestión catastral.

Que el mismo artículo establece en su numeral 2, que el IGAC en su condición de máxima autoridad catastral nacional, es responsable de la regulación catastral para "Establecer las condiciones jurídicas, técnicas, operativas, tecnológicas, económicas y financieras para la habilitación y contratación de gestores y lineamientos técnicos para la contratación de operadores catastrales, considerando los insumos de las entidades del Gobierno nacional de acuerdo con su competencia".

Que la Ley 1673 de 2013, "Por la cual se reglamenta la actividad del evaluador y se dictan otras disposiciones" y el Decreto número 1074 de 2015, regulan la actividad de los evaluadores y establecen sus responsabilidades y competencias en busca de la seguridad jurídica y los mecanismos de la protección de la valuación, incluyendo la determinación de los avalúos catastrales objeto de la presente resolución, que sirven de base gravable o referente para impuestos nacionales y locales.

Que el IGAC expidió la Resolución número 471 de 2020, "Por la cual se establecen las especificaciones técnicas mínimas que deben tener los productos de la cartografía básica oficial de Colombia", modificada por las Resoluciones números 529 de 2020 y 197 de 2022, las cuales deben ser tenidas en cuenta para el ejercicio de la gestión catastral.

Que el IGAC expidió la Resolución números 370 de 2021, "Por medio de la cual se establece el sistema de proyección cartográfica oficial para Colombia", que define el sistema de referencia y proyección cartográfica que debe ser considerado en la presente resolución, para la integración e interoperabilidad de la base de datos catastral en el SINIC o la herramienta que hagas sus veces.

Que el IGAC expidió la Resolución número 853 de 2022, "Por la cual se adopta el Plan Nacional de Cartografía Básica de Colombia" , que debe ser considerado para efectos de las especificaciones técnicas de la base de datos y los procesos de la gestión catastral previstos en esta resolución.

Que, en desarrollo de las normas citadas, se hace necesario establecer las disposiciones sobre modelo de gestión y operación catastral y definir los procesos de formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral dentro del territorio nacional, así como las especificaciones técnicas de la base de datos catastral, con el fin de establecer y adoptar un marco normativo que garantice el desarrollo correcto de la gestión catastral con enfoque multipropósito y regular la instancia técnica asesora para orientar la regulación bajo el cumplimiento de los principios de la gestión catastral.

Que, se hace necesario establecer las condiciones jurídicas, técnicas, operativas, tecnológicas, económicas y financieras para habilitar a los gestores catastrales que prestarán el servicio público de gestión catastral, el procedimiento para la habilitación, des habilitación y entrega de la prestación del servicio público de catastro, así como los criterios de idoneidad para la contratación de gestores catastrales habilitados y los lineamientos técnicos para la contratación de operadores catastrales.

Que, en aras de facilitar el acceso y consulta de los usuarios, actores interesados y la ciudadanía a la regulación catastral, resulta necesario compilar en una única norma todas las disposiciones que regulan aspectos técnicos de la gestión catastral y relacionados.

Que, en virtud de lo anterior, con carácter compilatorio se adopta en la presente resolución la guía para la elaboración del plan de calidad para los procesos de formación y/o actualización catastral, de la Resolución IGAC número 267 de 2023.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de acto administrativo fue publicado en la página web del IGAC durante los días 26 al 30 de junio y del 1 al 04 de julio de 2023, con el propósito de recibir comentarios de la ciudadanía y los grupos de interés. Las respuestas a estos comentarios fueron publicadas en la página del IGAC el día 31 de julio de 2023.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1.1 a 8.6
Artículo 1.1 Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer el régimen de la gestión catastral con enfoque multipropósito para la adopción del modelo de gestión y operación catastral, definir las condiciones de habilitación y deshabilitación de gestores catastrales, regular los procesos de la gestión catastral, determinar las especificaciones técnicas de la base de datos, la adopción de la guía para la elaboración de planes de calidad en la formación y actualización...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR