Resolución número 10434 de 2023, por la cual se reglamentan los artículos 65, 66 y 67 de la Ley 2136 del 4 de agosto de 2021, referentes al procedimiento para el reconocimiento de personas apátridas dentro del territorio colombiano y las facilidades para su naturalización, y se modifica y adiciona en lo pertinente la Resolución número 5477 de 22 de julio de 2022 - 28 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 974867194

Resolución número 10434 de 2023, por la cual se reglamentan los artículos 65, 66 y 67 de la Ley 2136 del 4 de agosto de 2021, referentes al procedimiento para el reconocimiento de personas apátridas dentro del territorio colombiano y las facilidades para su naturalización, y se modifica y adiciona en lo pertinente la Resolución número 5477 de 22 de julio de 2022

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín52622

La Viceministra de Asuntos Multilaterales encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, el literal a) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, los artículos 65, 66 y 67 de la Ley 2136 del 4 de agosto de 2021, el artículo 2.2.4.1.2. del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015, el numeral 17 del artículo del Decreto número 869 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia establece que los Ministros son los jefes de la administración y que, bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su Despacho.

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, entre otras funciones, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar y ejecutar la política exterior de Colombia, así como evaluarla y proponer los ajustes y modificaciones que correspondan.

Que de acuerdo con el numeral 10 del artículo del Decreto número 869 de 2016, corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, la participación en los procesos de negociación, con la cooperación de otras entidades nacionales o territoriales, si es del caso, de instrumentos internacionales, así como hacer su seguimiento, evaluar sus resultados y verificar de manera permanente su cumplimiento.

Que la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), mediante las Resoluciones números AG/RES. 2599 (XL-O/10), AG/RES.2665 (XLI-0/11), AG/RES. 2787 (XLIII-O/13) y AG/RES. 2826 (XLIV-O/14), sobre "Prevención y Reducción de la Apatridia y Protección de las Personas Apátridas en las Américas", exhortó a los Estados Miembros a que consideren aprobar la normativa interna para regular de manera integral los aspectos relacionados con la identificación y protección de las personas apátridas. Así mismo, mediante su Resolución número AG/RES. 2887 (XLVI-O/16), sobre "Promoción y Protección de Derechos Humanos", la Asamblea General de la OEA dio la bienvenida al Plan de Acción Mundial de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur) y a la Declaración y Plan de Acción de Brasil, como el marco estratégico global y subregional para acabar con la apatridia, e invitó a los Estados Miembros a que establezcan procedimientos justos y eficientes para determinar la apatridia, y que otorguen facilidades para la naturalización de las personas apátridas.

Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinión Consultiva OC-21/14 sobre "Derechos y garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional", de 19 de agosto de 2014, Serie A número 21, indicó que los Estados tienen la obligación internacional de identificar, dentro de sus jurisdicciones, a las niñas o niños apátridas para proporcionarles un tratamiento adecuado a su condición. De acuerdo con la Corte Interamericana, ello requiere el establecimiento de procedimientos justos y eficientes para determinar la apatridia, que sean sensibles a las necesidades diferenciadas de las niñas y niños, de acuerdo a su edad, género y diversidad.

Que en noviembre 2014, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur), en consulta con los Estados, la sociedad civil y organizaciones internacionales, adoptó el Plan de Acción Mundial para Acabar con la Apatridia: 20142024 con miras a promover la erradicación de la apatridia a nivel mundial. La acción número 6 de dicho plan propone a los Estados que identifiquen a las personas migrantes apátridas a través de procedimientos de determinación que conduzcan a la obtención de un estatuto legal que permita su residencia, garantice el disfrute de sus derechos humanos fundamentales y facilite la naturalización.

Que el Estado colombiano hace parte de este Plan de Acción, con acciones en el punto 2 (Asegurar que ningún niño/a nazca apátrida), 6 (Otorgar un estatus de protección a los migrantes apátridas y facilitar su naturalización), y 8 (Expedir documentación de nacionalidad a aquellos que tienen derecho a ella).

Que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur) tiene el mandato para la prevención, identificación, reducción y erradicación de la apatridia y la protección de las personas apátridas, según lo establecido inicialmente en el párrafo 6º (A)(II) del Estatuto del Acnur, el artículo 1º (A)(2) de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, las Resoluciones números 50/152 de 1995 y la 61/137 de 2006, que ampliaron el mandato recibido a través de las Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Que Colombia es parte de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, aprobada por la Ley 35 de 1961, la cual establece un procedimiento para la determinación de la condición de refugiado, incluyendo a personas quienes cuenten con una nacionalidad o que sean apátridas.

Que el 15 de noviembre de 2014, Colombia adhirió a la "Convención para Reducir los Casos de Apatridia", adoptada en Nueva York el 30 de agosto de 1961, la cual tiene como finalidad prevenir la apatridia, garantizando el derecho a la nacionalidad, en consideración a los factores de nacimiento, residencia, transmisión hereditaria y en aplicación de los principios de igualdad, no discriminación, protección de minorías e integridad territorial.

Que en diciembre de 2014, el Estado colombiano suscribió la Declaración de Brasil junto con su Plan de Acción: " Un Marco de Cooperación y Solidaridad Regional para Fortalecer la Protección Internacional de las Personas Refugiadas, Desplazadas y Apátridas en América Latina y el Caribe", con el propósito de trabajar de manera conjunta con los demás Estados de América Latina y el Caribe para mantener los estándares de protección más altos a nivel internacional y regional, promover el establecimiento de procedimientos justos, efectivos y eficientes para la determinación de la apatridia, implementar soluciones innovadoras para las personas refugiadas y desplazadas internas, y ponerle fin a la difícil situación que enfrentan las personas apátridas en la región.

Que el 7 de octubre de 2019, Colombia ratificó la "Convención sobre el Estatuto de los Apátridas", adoptada en Nueva York, el 28 de septiembre de 1954, la cual tiene por objeto el establecimiento de un marco jurídico que regule la situación de las personas apátridas que nacen en el exterior y se radican en el territorio de un Estado, para que no sean sujetos de discriminación y, por ende, puedan hacer ejercicio pleno de sus derechos fundamentales, así como el establecimiento de facilidades para la naturalización.

Que mediante los artículos 65, 66 y 67 de la Ley 2136 de 2021, por medio de la cual se establecen definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la política integral migratoria del Estado colombiano (PIM), y se dictan otras disposiciones, se otorgó la facultad al Ministerio de Relaciones Exteriores para establecer el procedimiento para el reconocimiento de la condición de persona apátrida y para reglamentar las facilidades para la naturalización de las personas nacidas fuera del territorio, que se reconozcan como apátridas en Colombia, así como el procedimiento para el reconocimiento de la condición de apátrida de las personas que nacen en Colombia y no son reconocidas como nacionales por ningún Estado.

Que el artículo 56 de la Ley 2136 de 2021, sobre Política Integral Migratoria, señala que las solicitudes de adquisición de la nacionalidad colombiana por adopción, en los términos del numeral 2 del artículo 96 de la Constitución Política, son competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud de la delegación realizada por parte del Presidente de la República mediante el Decreto número 1067 de 2015, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Que el artículo 65 de la Ley 2136 de 2021 dispone que la persona nacida en el exterior reconocida como apatrida por el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá solicitar la nacionalidad colombiana por adopción una vez haya cumplido con el término de un (1) año de domicilio, contado a partir de la expedición de la visa de residente y gozará de las

facilidades para la naturalización de acuerdo con lo que disponga el Ministerio de Relaciones Exteriores en la respectiva reglamentación.

Que corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores tramitar la naturalización de extranjeros y aplicar el régimen legal de nacionalidad en lo pertinente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2332 de 2023, que establece las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana, el Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015 del Sector de Relaciones Exteriores y el Decreto número 869 de 2016, de Estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Que los artículos 25, 26 y 27 de la Ley 2332 de 2023 establecen las facilidades para la naturalización de las personas nacidas fuera del territorio nacional, radicadas en Colombia y a las que el Estado colombiano haya reconocido la condición de apátrida, de conformidad con la legislación vigente.

Que mediante Resolución número 5477 del 22 de julio de 2022, por la cual se dictan disposiciones en materia de visas y se deroga la Resolución número 1980 del 19 de marzo de 2014 y la Resolución número 6045 del 2 de agosto de 2017, se estableció el otorgamiento de una Visa de Migrante (M) a las personas apatridas.

Que se hace necesario adicionar y modificar en lo pertinente la Resolución número...

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