Resolución número 1066 de 2021, por la cual se adopta el plan integral de gestión de cambio climático del sector comercio, Industria y Turismo (PIGCCS) - 20 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 877558954

Resolución número 1066 de 2021, por la cual se adopta el plan integral de gestión de cambio climático del sector comercio, Industria y Turismo (PIGCCS)

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín51833

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por los artículos , , y 17 de la Ley 1931 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia dispone que los Ministros y los Directores de Departamentos Administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia y les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.


Que el artículo 80 de la referida Carta Magna establece que "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución".

Que el artículo 58 de la Ley 489 de 1998 señala que "conforme a la Constitución, al acto de creación y a la presente ley, los ministerios y los departamentos administrativos tienen como objetivos primordiales la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del sector administrativo que dirigen".

Que mediante la Ley 1844 de 2017 el Congreso de la República aprobó el "Acuerdo de Paris", que fue ratificado el 12 de julio de 2018, y adoptado el 12 de diciembre de 2015, en París, Francia estableciendo que: "Para que Colombia pueda alcanzar sus objetivos de desarrollo, paz, equidad y educación, y para que logre sostenerlos en el largo plazo resulta indispensable identificar y aprovechar, en los diferentes sectores de la economía nacional, oportunidades de aumento en la competitividad, productividad y eficiencia, que a su vez reduzcan las emisiones de Gases Efecto Invernadero (GEI). Al mismo tiempo es indispensable que el país continúe adaptándose y que los gobiernos locales generen cambios en las pautas y dinámicas de ocupación territorial, incluyendo consideraciones de variabilidad y cambio climático en sus procesos de planificación del desarrollo, de manera tal que se garantice un futuro más resiliente y bajo en emisiones para todo el territorio nacional".

Que, en Sentencia C-048 del 23 de mayo de 2018, la Corte Constitucional concluyó que "tanto el Acuerdo de Paris como su ley aprobatoria, Ley 1844 de 2017, son plenamente respetuosas de las disposiciones constitucionales colombianas".

Que la Ley 1753 de 2018 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20142018 "Todos por un nuevo país", en el artículo 170 definió: "formulación de una política de crecimiento verde de largo plazo" y estableció que los Ministerios de Hacienda, Agricultura y Desarrollo Rural, Minas y Energía, Transporte, Salud y Protección Social, Vivienda, Ciudad y Territorio y Comercio, Industria y Turismo, formularán e implementarán planes sectoriales de adaptación al cambio climático y planes de acción sectorial de mitigación de la Estrategia Colombiana de Desarrollo Bajo en Carbono, los cuales contendrán metas sectoriales cuantitativas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a corto (año 2020) y mediano plazo (años 2025 o 2030).

Que la Ley 1931 de 2018, por la cual se establecen directrices para la gestión del cambio climático, tiene por objeto establecer las directrices para la gestión del cambio climático en las decisiones de las personas públicas y privadas, la concurrencia de la Nación, Departamentos, Municipios, Distritos, Áreas Metropolitanas y Autoridades Ambientales principalmente...

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