Resolución número 112453 de 2021, por la cual se declara a los principales municipios productores de banano y plátano del departamento de Magdalena como área libre de Fusarium oxysporum f.sp. cubense raza 4 tropical - Foc R4T (sinonimia: Fusarium odoratissimum) y se establecen las medidas fitosanitarias para su mantenimiento' - 19 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 878621797

Resolución número 112453 de 2021, por la cual se declara a los principales municipios productores de banano y plátano del departamento de Magdalena como área libre de Fusarium oxysporum f.sp. cubense raza 4 tropical - Foc R4T (sinonimia: Fusarium odoratissimum) y se establecen las medidas fitosanitarias para su mantenimiento'

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín51863

La Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en uso de sus facultades legales y, en especial, las que le confiere el Decreto 4765 de 2008, modificado por el Decreto 3761 de 2009, el numeral 1 del artículo 2.13.1.3.1, el artículo 2.13.1.5.1 del

Decreto 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), es el responsable de adoptar, de acuerdo con la ley, las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para prevenir la introducción y propagación de plagas de los vegetales y sus productos en el territorio nacional.

Que Colombia es miembro de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), y de conformidad con la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF), número 4 "Requisitos para el establecimiento de áreas libres de plagas" , debe establecer estrategias para prevenir, controlar y manejar el riesgo de las plagas de importancia económica, social y cuarentenaria para el país.

Que la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) número 4, establece los requisitos para el establecimiento de áreas libres de plagas.

Que el numeral 1.2 de la NIMF número 4. indica los tres componentes principales para el establecimiento y mantenimiento de un área libre de plagas (ALP), así: (i) Sistemas para establecer un área libre de una plaga, (ii) Medidas fitosanitarias para mantener un área libre de una plaga y (iii) Revisiones para verificar que se ha mantenido un área libre de una plaga.

Que de acuerdo con el artículo 6, numeral 7 del Decreto 4765 de 2008, el ICA, debe coordinar la realización de acciones conjuntas con el sector agropecuario, autoridades civiles y militares y el público en general, relacionadas con las campañas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés económico nacional o local, para mantener y mejorar el estatus de la producción agropecuaria del país.

Que según el artículo 29 del Decreto 4765 de 2008, el ICA a través de la Subgerencia de Protección Vegetal administra los programas de control y erradicación de plagas de importancia económica, social y cuarentenaria, así como establecer y mantener las áreas libres y de baja prevalencia de plagas de control oficial en el país.

Que los países de Latinoamérica y el Caribe, constituyen la zona de mayor producción comercial de banano y plátano en el mundo; así mismo, la actividad platanera y la agroindustria del banano en Colombia continúan siendo determinantes en la economía nacional y fuente de empleo directo e indirecto en el campo colombiano.

Que el banano y el plátano ocupan el tercer lugar de importancia en el sector agrícola del país, originando el 35.97% de las exportaciones y generando el 12% del empleo en el sector agropecuario.

Que en el departamento de Magdalena los cultivos de banano y plátano ocupan alrededor de 17.293 Ha, de las cuales, el 77% corresponden a banano destinado principalmente al mercado de exportación y el 23% corresponden a plátano destinado al consumo nacional.

Que las exportaciones de banano en la región Caribe Colombiana, representan un área sembrada de 16.014 hectáreas, y una productividad de 36,8 millones de cajas al año por valor de US $320,7 millones.

Que la enfermedad conocida como Marchitez por Fusarium de las musáceas, causada por el hongo Fusarium oxysporum f.sp. cubense raza 4 tropical -Foc R4T (sinonimia: Fusarium odoratissimum), puede destruir el 80% de las especies de banano y plátano, contaminando los campos por más de 30 años.

Que el 9 de agosto de 2019, el ICA notificó oficialmente a la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), la presencia de Foc R4T (Fusarium odoratissimum) en sistemas productivos de banano Cavendish localizados en algunas áreas de La Guajira.

Que ante la presencia de Foc R4T (Fusarium odoratissimum), el ICA expidió la Resolución número 11912 del 9 de agosto de 2019 ""Por medio de la cual se declara el estado de emergencia fitosanitaria en el territorio nacional por la presencia de la enfermedad conocida como Marchitez de las musáceas por Foc-R4T", misma que fue prorrogada por un término de seis (6) meses contados a partir del 9 de agosto de 2020 de conformidad con lo establecido en la Resolución ICA número 72820 del 6 de agosto de 2020.

Que el ICA, de acuerdo con la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) número 6 "Vigilancia", realizó el proceso de prospección de delimitación y detección, lo que permitió definir la distribución de Foc R4T (Fusarium odoratissimum) en el país, corroborando su condición de ausencia en el departamento de Magdalena.

Que los municipios Santa Marta, Ciénaga, Zona Bananera, Aracataca, Fundación, Pivijay, El Retén, Pueblo Viejo, Remolino y Sitionuevo, principales productores de banano y plátano en el Departamento de Magdalena cumplen los parámetros de la NIMF número 4, para ser declarados como área libre de Foc R4T (Fusarium odoratissimum), tal como se evidencia en el informe titulado "Declaratoria del departamento de Magdalena como área libre de Fusarium oxysporum f.sp. cubense raza 4 tropical - Foc R4T (sinonimia: Fusarium odoratissimum). Fase I: sistemas para establecer un área libre de una plaga" elaborado por la Dirección Técnica de Epidemiología y Vigilancia Fitosanitaria del ICA.

Que el proceso oficial de vigilancia específica efectuado por un periodo de ocho años consecutivos, con cobertura del 80 % al 90 % del área sembrada en banano y plátano en los últimos cinco años, evidencia la ausencia de esta plaga en estos municipios.

Que en lo relacionado con el mantenimiento del área libre de Foc R4T (Fusarium odoratissimum), el ICA ha expedido el siguiente marco normativo a nivel nacional, lo cual ha permitido mantener la condición de ausencia de la plaga en los principales municipios productores de banano y plátano del departamento de Magdalena, a través de la implementación de medidas fitosanitarias para control a la movilización de material vegetal, vehículos, maquinaria, implementos agrícolas, contenedores, personas y la realización de vigilancia fitosanitaria periódica, así:

- Resolución ICA 2398 del 31 de mayo de 2011, "por medio de la cual se prohíbe el ingreso al país de cualquier material de plátano, banano y musáceas ornamentales provenientes de los países que tengan reporte de la presencia del hongo Fusarium oxysporum f. sp. cubense raza tropical 4 (Foc-R4T)."

- Resolución ICA 17334 del 29 de octubre de 2019, "por medio de la cual se establece el plan de bioseguridad y vigilancia fitosanitaria para la Marchitez por Fusarium en predios de producción de plátano y banano registrados ante el ICA para la exportación en fresco".

- Resolución ICA 68180 del 21 de mayo de 2020 "Por medio de la cual se establecen medidas fitosanitarias complementarias para contener la dispersión del hongo Fusarium oxysporum f. sp. cubense raza 4 tropical -Foc-R4T (recientemente clasificado como Fusarium odoratissimum Maryani, Lombard, Kema & Crous, 2019) desde zonas afectadas hacia otras zonas productoras de banano y plátano del territorio nacional".

Que el 25 de julio de 2019, el ICA puso en marcha el Puesto de Mando Unificado (PMU) regional del Departamento de Magdalena para articular la implementación de las estrategias de protección fitosanitaria en relación con Foc R4T (Fusarium odoratissimum), el cual cuenta -principalmente- con la participación de la Policía Nacional, Dirección de Tránsito y Transportes (DITRA), Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (AGROSAVIA), las Secretarías de Agricultura Municipal de la región, La Asociación Hortifrutícula de Colombia (ASOHOFRUCOL), La Asociación de Bananeros de Colombia (AUGURA) y La Asociación de Bananeros del Magdalena y La Guajira (ASBAMA).

Que como medida para mantener las áreas libres de Foc R4T (Fusarium odoratissimum) y mitigar los riesgos asociados a las estructuras reproductivas y de resistencia de este patógeno, se tienen dispuestos los siguientes sistemas de bioseguridad en el departamento de Magdalena, coordinados conjuntamente entre el ICA y el sector productivo:

Sistema de bioseguridad en la terminal portuaria de Santa Marta y en patio de Contenedores, donde se realiza el lavado y desinfección del área externa de los contenedores que se despachen a lugares de producción (Fincas), con el fin de remover mediante lavado, la totalidad del suelo, y así mismo, desinfectados en el área externa con el objetivo de inactivar estructuras reproductivas y de resistencia del patógeno las cuales pueden quedar adheridas a estos.

Sistema de bioseguridad en vías principales del departamento, donde se tienen instalados cinco puestos de control ICA con acompañamiento de la Dirección de Tránsito y Transportes (DITRA), de la Policía Nacional, Policía Fiscal y Aduanera (POLFA), y el Ejército Nacional, en los cuales se realiza inspección a la movilización de material vegetal, labores de bioseguridad por medio de la desinfección de vehículos y acciones de concientización a conductores sobre la importancia de movilizar material vegetal sano para evitar la diseminación de Foc R4T (Fusarium odoratissimum).

Sistema de bioseguridad en vías veredales del Departamento, donde se tienen instalados tres centros de lavado y desinfección de los vehículos y maquinarias que se movilizan entre fincas.

Sistema de bioseguridad en lugares de producción (Fincas), donde se realiza control al ingreso y salida de personas, vehículos, maquinaria y material vegetal.

Que mediante las acciones del Convenio 071-2019 establecido entre el ICA y la Asociación de Bananeros del Magdalena y La Guajira (ASBAMA), se...

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