Resolución número 1164 de 2022, por la cual se definen los parámetros para tener en cuenta por parte de las Direcciones Regionales de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, cuando no sea posible efectuar la entrega del Permiso por Protección Temporal (PPT) al migrante venezolano - 7 de Abril de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 901115999

Resolución número 1164 de 2022, por la cual se definen los parámetros para tener en cuenta por parte de las Direcciones Regionales de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, cuando no sea posible efectuar la entrega del Permiso por Protección Temporal (PPT) al migrante venezolano

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Migración Colombia
Número de Boletín52000

El Director General de Migración Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 2, 3, 5 y 7 del artículo 4º, los numerales 3, 4 y 14 del artículo 10 del Decreto número 4062 de 2011, y los artículos , , 12, 13, 14 y 16 del Decreto número 216 del 1 de marzo de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2.2.1.11.2. del Decreto número 1067 de 2015, modificado por el artículo 43 del Decreto número 1743 de 2015, establece que es competencia discrecional del Gobierno nacional, fundado en el principio de soberanía del Estado, autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros, así como regular el ingreso y salida de nacionales del territorio nacional. Sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales.

Que, mediante el Decreto ley 4062 de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, como un organismo civil de seguridad, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, con jurisdicción en todo el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores y, cuyo objetivo es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno nacional.

Que, en atención al fenómeno migratorio ocasionado por la crisis de Venezuela y con el fin de proteger los derechos de los migrantes venezolanos en Colombia, el Gobierno nacional adoptó mediante el Decreto número 216 del 1º de marzo del 2021, el "Estatuto de Protección para Migrantes Venezolanos, Bajo Régimen de Protección Temporal y se dictan otras disposiciones en materia migratoria", con el cual se busca registrar la población migrante y posteriormente otorgar un beneficio de regularización migratoria y documento de identificación, a través de la autorización y expedición de un Permiso por Protección Temporal (PPT), el cual les permite a sus titulares realizar cualquier actividad lícita en el territorio y cumplir los requisitos para aplicar a una visa de residente, de forma tal que se garantice el tránsito de un régimen de protección temporal al régimen ordinario de regularización colombiano.

Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia expidió la Resolución número 0971 de 2021, por la cual se implementa el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos adoptado por medio del Decreto número 216 de 2021, con el fin de reglamentar los aspectos formales y procedimentales para la implementación del ETPV.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto número 216 del 1º de marzo de 2021 y el artículo 17 de la Resolución de 0971 de 2021, es competencia de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia autorizar, requerir, o negar el Permiso por Protección Temporal (PPT) a los nacionales venezolanos solicitantes del beneficio.

Que, mediante Resolución número 3271 de 2021 la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia determinó comunicar periódicamente el listado de...

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