Resolución número 1223 de 2023, por medio de la cual se actualizay adopta el reglamento interno del Comité de Conciliación del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - 27 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 974826671

Resolución número 1223 de 2023, por medio de la cual se actualizay adopta el reglamento interno del Comité de Conciliación del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Número de Boletín52621

El Comité de Conciliación del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en el artículo 115 y el numeral 11 del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 adicionó el artículo 65B a la Ley 23 de 1991 estableciendo que corresponde a las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital, municipios capitales de departamentos y los entes descentralizados de estos mismos niveles, el deber de integrar un Comité de Conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen.

Que el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, modificado por el Decreto Nacional 1167 de 2016, reglamenta la conciliación en materia de lo Contencioso Administrativo, estableciendo en el artículo 2.2.4.3.1.2.1., que las normas que contiene sobre Comités de Conciliación son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, municipios capitales de departamentos y los entes descentralizados de estos mismos niveles.

Que la creación del comité de conciliación del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República se aprobó mediante Resolución número 2186 del 27 de septiembre de 2010, por la cual se crea el Comité de Conciliación en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Que mediante la Ley 2220 de 2022, por medio de la cual se expide el estatuto de conciliación y se dictan otras disposiciones, se expidió el Estatuto de Conciliación y se creó el Sistema Nacional de Conciliación.

Que el artículo 146 del referido Estatuto derogó todas las disposiciones que le sean contrarias y especialmente los artículos 24, 25, 35, 47, 49, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 62, 63, 64, 65A, 65B, 66, 67, 76, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87 y 89 de la Ley 23 de 1991; 64, 65, 66, 69, 70, 71, 72, 73, 75, 77, 80, 81, 83, 84, 86, 91, 92, 94, 96, 99, 100, 104, 105, 106, 107, 108, 109 y 110 de la Ley 446 de 1998; la Ley 640 de 2001; el artículo 2º de la Ley 1367 de 2009; los artículos 51 y 52 de la Ley 1395 de 2010. El inciso 2 del numeral 6 del artículo 384 y los artículos 620 y 621 de la Ley 1564 de 2012; así como el parágrafo 1º del artículo de la Ley 1579 de 2012.

Que el artículo 115 de la Ley 2220 de 2022 establece que las normas referentes a Comités de Conciliación contenidas en la Ley son de carácter obligatorio para las entidades de derecho público y que por ende estos deben modificar su funcionamiento, de acuerdo con las reglas que se establecen en la mencionada ley.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 ibídem, en concordancia con el artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto número 1069 de 2015, los Comités de Conciliación son: "(.) una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. Igualmente decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. Asimismo, tendrá en cuenta las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado y la jurisprudencia de las altas cortes en esta materia. (...)".

Que el artículo 118 de la Ley 2220 de 2022 establece la conformación del Comité de Conciliación.

Que el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, conforme al artículo 118 de la mencionada ley, podrá asignar un delegado para que conforme el Comité de Conciliación con voz y voto, y de la misma manera, el Secretario Jurídico podrá asignar un delegado quien también conformará el comité con voz y voto.

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022, es función de los Comités de Conciliación dictar su propio reglamento.

Que a través de la Resolución número 1209 del 2023 se organizó el Comité de Conciliación del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Que los miembros del Comité de Conciliación, en la sesión número 29 del 7 de noviembre de 2023, aprobaron el Reglamento Interno del Comité.

Que con el fin de armonizar el funcionamiento del comité con las normas señaladas, se hace necesario adecuar y actualizar el reglamento del Comité de Conciliación del DAPRE.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 7

Disposiciones Generales

Artículo 1º Adopción.

Adoptar el reglamento interno del Comité de Conciliación del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República con las actualizaciones propuestas en el contenido de los siguientes artículos del presente acto administrativo.

Artículo 2º Naturaleza.

El Comité de Conciliación del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre la prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses a cargo de la entidad.

Artículo 3º Principios Rectores.

Los miembros del Comité de Conciliación del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y los servidores públicos o contratistas que intervengan en sus sesiones en calidad de invitados deberán aplicar los principios de la función administrativa, de legalidad, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad y tendrán como propósito fundamental proteger los intereses de la entidad y el patrimonio público. En ese orden de ideas, deberán propiciar y promover la utilización exitosa de los métodos alternativos de solución de conflictos establecidos en la Ley, en procura de evitar la prolongación innecesaria de los conflictos en el tiempo.

Artículo 4º Funciones.

El Comité de Conciliación del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República cumplirá las funciones previstas en el artículo 120 de la Ley 2220 de 2022, en concordancia con el artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto número 1069 de 2015 o las normas que los modifiquen o sustituyan, las cuales se señalan a continuación:

  1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

  2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad.

  3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del Departamento, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones administrativas de las entidades, así como las deficiencias de las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.

  4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto.

  5. Determinar, en cada caso, la procedencia conciliación y señalar la posición institucional o improcedencia que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación. Para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá analizar las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado, las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad jurisprudencial de supuestos con la unificación y la reiterada.

  6. Determinar si el asunto materia de conciliación hace parte de algún proceso de vigilancia o control fiscal. En caso afirmativo, deberá invitar a la autoridad fiscal correspondiente a la sesión del comité de conciliación para escuchar sus opiniones en relación con eventuales fórmulas de arreglo, sin que dichas opiniones tengan carácter vinculante para el comité de conciliación o para las actividades de vigilancia y control fiscal que se adelanten o llegaren a adelantar.

  7. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición e informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo las correspondientes decisiones anexando copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamento de la decisión en los casos en que se decida no instaurar la acción de repetición.

  8. Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición.

  9. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

  10. Aprobar el plan de acción anual del Comité de Conciliación de conformidad con lo señalado en el Decreto número 1069 de 2015 en sus artículos 2.2.4.3.1.2.5 y 2.2.4.3.1.2.6.

  11. Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, preferentemente un profesional del Derecho.

  12. Seleccionar un grupo de profesionales de apoyo para la Secretaría Técnica del Comité cuando la entidad se encuentre en media y alta litigiosidad, según lo señalado por la Agencia Nacional de Defensa jurídica del Estado.

  13. Dictar su propio reglamento.

  14. Autorizar que los conflictos suscitados entre entidades y organismos del orden nacional sean sometidos al trámite de la mediación ante la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o ante la Procuraduría General de la Nación. En el caso de entidades del orden territorial la autorización de mediación podrá realizarse ante la Procuraduría...

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