Resolución número 1332 de 2014, por la cual se modifica parcialmente el inciso 2º del artículo 93 de la Resolución número 70 de 2011, 'por la cual se reglamenta técnicamente la formación catastral, la actualización de la formación catastral y la conservación catastral' - 3 de Diciembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 547987646

Resolución número 1332 de 2014, por la cual se modifica parcialmente el inciso 2º del artículo 93 de la Resolución número 70 de 2011, 'por la cual se reglamenta técnicamente la formación catastral, la actualización de la formación catastral y la conservación catastral'

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Número de Boletín49354

El Director General del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", en uso de sus atribuciones legales y, en especial de las que le confieren la Ley 65 de 1939, el Decreto número 1301 de 1940, la Ley 14 de 1983, el Decreto número 3496 de 1983, el Decreto número 2113 de 1992 y el Decreto número 208 de 2004.

CONSIDERANDO:

Que la Subdirección de Catastro del IGAC fijó y comunicó con la Circular CI65 de 25 de febrero de 2014 la programación de las metas físicas de formación y actualización

catastral a desarrollar durante el año 2014, circular que fue modificada parcialmente con las Circulares CI33l de 23 de julio, CI349 de 28 de julio y CI645 de 5 de noviembre de 2014.

Que con la Circular CI587 de 16 de octubre de 2014 la Subdirección de Catastro estableció que "las actividades propias del proceso de Actualización Catastral para vigencia 01-01-2015 deben finalizar en el mes de noviembre, con el objeto de hacer las socializaciones de entrega de los productos a los municipios. Por lo anterior esta Subdirección emitirá conceptos favorables de los municipios cuya documentación haya sido enviada a este despacho antes del 30 de noviembre".

Que de conformidad con el inciso 1º del artículo 93 de la Resolución número 70 de 2011, el Director Territorial es responsable de aprobar los estudios de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas y valor de los tipos de construcción y/o edificaciones.

Que la calidad y consistencia de los procesos de actualización de la Formación Catastral, debe ser garantizada por la respectiva Dirección Territorial, en el ejercicio de sus competencias y en el marco de la jurisdicción que le corresponde.

Que se considera pertinente que el concepto técnico favorable a que se refiere el inciso 2º del artículo 93 de la Resolución número 70 de 2011, lo emita el Comité Técnico de la Dirección Territorial para aquellos estudios que no hayan sido enviados para esos efectos a la Subdirección de Catastro al 30 de noviembre de 2014; este comité debe verificar que se haya cumplido con la metodología vigente sobre elaboración de estudios de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas y determinación del valor unitario por tipo de construcción.

Toda vez que la expedición del concepto técnico favorable de los estudios de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas y valor de los tipos de construcción y/o edificaciones para los municipios...

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