Resolución número 138 de 2021, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A. E.S.P.. contra la Resolución CREG 069 de 2021 - 13 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 877147459

Resolución número 138 de 2021, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A. E.S.P.. contra la Resolución CREG 069 de 2021

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín51826

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, la cual fue aclarada y modificada por las resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020.

Mediante la Resolución CREG 069 de 2021 se modificó el plan de inversiones del mercado de comercialización atendido por Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A. E.S.P., aprobado en la Resolución CREG 104 de 2019, y modificada por la Resolución CREG 159 de 2019.

En el Documento CREG 058 de 2021 se encuentra el soporte de la Resolución CREG 069 de 2021, el cual incluye las diferencias identificadas, los inventarios aprobados, las memorias de cálculo y demás consideraciones empleadas para calcular el valor del plan de inversiones aprobado en dicha resolución.

Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A. E.S.P., CENS, mediante comunicación con radicado E-2021-007390, presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG 069 de 2021. En esta comunicación se presentan los antecedentes, las razones de inconformidad y las peticiones del recurso de reposición.

En la citada comunicación se indica lo siguiente:

(...) María Alejandra Mercado Jaimes, identificada con cédula de ciudadanía número1090466277 expedida en Cúcuta. abogada en ejercicio y portadora de la Tarjeta Profesional número 272.834 del Consejo Superior de la Judicatura. obrando en calidad de apoderada de CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P.. en adelante CENS, con NIT. 890.500.514-9, lo cual acreditó con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Cúcuta. por medio de la presente comunicación interpongo RECURSODE REPOSICIÓN en contra de la Resolución CREG 069 de 2021 (.) Analizada la Resolución CREG 069 de 2021. el documento soporte CREG 058 del 4 de junio de 2021 y los libros electrónicos ("RES.069-21 Inventario reconocido activos 2018 CENS.xlsx" y "RES.069-21 Inventario reconocido INVA_20-25 CENS.xlsx") de las memorias de cálculo que acompañan la resolución en mención, se han identificado algunas inconsistencias que se ponen de manifiesto en el presente recurso, las cuales de no ser corregidas afectarían la entidad que represento. al impactar algunos conceptos y variables que inciden en la determinación y aplicabilidad de los ingresos y cargos asociados a la actividad de distribución de energía eléctrica ejercida por CENS S.A. E.S.P. como Operador de Red y establecidas en el marco regulatorio según las resoluciones CREG 015 y 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, y aquellas que las modifiquen o sustituyan.

(.)

Y se expresan las siguientes peticiones, para lo cual, la Comisión realiza los análisis y realiza los ajustes a los que haya lugar.

ANÁLISIS DE LA COMISIÓN

Primera petición:

(...) PRIMERO: MODIFICAR el Artículo 1 de la Resolución CREG 069 de 2021. en el sentido de.

1.a.) Con respecto a lo señalado por la CREG en el "formato6_UC_SE", que establece : "El UIL no se encuentra reportado en el formato3, por tanto, no se identifica las SE asociadas. en el BRA0". solicitamos incluir a la base regulatoria de activos eléctricos al inicio del período tarifario BRAEj,n,0, el reconocimiento en el CRIN de la UC N4S1 ubicada en la SE Buturama (IUS 0037). descrita en la tabla 2.

1.b.) Con respecto a lo señalado por la CREG en el "formato6_UC_SE", que indica: "La fracción del costo no corresponde a los valores presentados en la circular 029 d el 2018", solicitamos incluir a la base regulatoria de activos eléctricos al inicio del período tarifario BRAEj,n,0, el reconocimiento de la UC N3S2 de la SE Aguachica (IUS 0009) de la Bahía de Transformación TR-32 y su respectivo CRIFO, además el reconocimiento de la UC N3S2 de la SE Palermo (IUS 0003) de la Bahía de Transformación TR-35 y su respectivo CRIFO.

1.c.) Con respecto a lo señalado por la CREG en el "formato6_UC_SE", que manifiesta: "El tipo para el módulo de barraje en el nivel de tensión asociado, no corresponde con el número de bahías asociadas a ese nivel de tensión.", solicitamos incluir a la base regulatoria de activos eléctricos al inicio del período tarifario BRAEj,n,0. el reconocimiento de la UC N2S21 en la subestación Nueva Gramalote (0039).

El OR no presenta un inventario ajustado para las peticiones presentadas en la base regulatoria. Por tanto, se toma el archivo anexo enviado en la Resolución 069 de 2021, y en el cual se realizarán los ajustes concernientes.

El OR, fundamenta su solicitud de acuerdo con los ítems 1.a, 1.b y 1.c, de los cuales se tiene lo siguiente:

ítem 1.a.

(...) En virtud de lo anterior, se precisa que la SE Buturama (IUS 0037), entró en servicio en el 2018, cambiando la configuración inicial de la línea OCAIA15 (IUL 0069) que en los inventarios aprobados con corte a diciembre de 2017, llegaba a la SE Aguachica (IUS 0009) y actualmente llega a la SE Buturama (IUS 0037).

Igualmente, desde SE Buturama (IUS 0037) sale la línea BUIA45 (IUL 0135) que por reconfiguración usa las mismas secciones de líneas de OCAIA15 (IUL 0069) siendo esta misma línea la que llega a la SE Aguachica (IUS 0009), las cuales fueron aprobadas en los inventarios con corte a diciembre de 2017(...)

Ítem 1.b.

(...) Al respecto, se manifiesta que, utilizando las Unidades Constructivas del capítulo 15 de la Resolución CREG 015 de 2018 y contenidas en los archivos adjuntos de la Circular 029 de 2018 "conformación UC Capítulo 15 CREG 015 de 2018", los valores de los activos que se cambiaron de la bahía del transformador por 34.5 kV de la S- E Aguachica (IUS 0009), corresponden a la sumatoria de los dos elementos (reposición de los transformadores de corriente "TC's" IC-15 34,5 KVTR- 32 (10.6%) y los DPS (4.0%),) que obedecen a la fracción reportada por CENS en el "Anexo No. 02 Formatos de Reporte de inventarios según circular CREG 029 de 2018" hoja Formato 4.2 (...) En este sentido se aprecia que, el valor que ingresa de la UC N3S2 es el mismo que se da de baja o se reporta en el CRIFO (.) Ahora bien, con respecto a la observación asociada a la S-E Palermo vista en la hoja "formato6_UC_SE" del archivo de Excel "RES.069-21 Inventario reconocido activos 2018 CENS", que señala: La fracción del costo no corresponde a los valores presentados en la circular 029 del 2018 (...) Conforme se observa en la tabla se trata de un caso muy similar al anterior, donde la fracción de costo se toma de los valores de la circular 029 de 2018 "conformación UC Capítulo 15 CREG 015 de 2018"; al respecto se precisa que los elementos que se cambiaron en la bahía del transformador por 34.5 kV fueron los transformadores de corriente TC'S (10.6%) (...) Por lo tanto, se aprecia que el valor que ingresa de la UC N3S2 es el mismo que se da de baja o se reporta en el CRIFO (.)

Ítem 1.c.

(...) Al respecto, se advierte que la Subestación NUEVA GRAMALOTE (IUS 0039) al igual que la Subestación BUTURAMA (IUS 0037) se reportan con las unidades constructivas del capítulo 15 de la Resolución CREG 015 de 2018 (UC de la CREG 097 de 2008), y por su parte, la UC de Barraje para NT2 de la CREG 097 textualmente establece: "En subestaciones de Nivel de Tensión 2 las UC de Módulo de Barraje se asocian al número de bahías o módulos de este nivel de tensión existentes en la Subestación así: Módulo de Barraje Tipo 1 para S/E de 1 a 2 bahías; Módulo de Barraje Tipo 2 para S/E de 3 a 4 bahías; Módulo de Barraje Tipo 3 para S/E con más de 4 bahías." Por tal motivo, se reportó la UC N2S21 que corresponde al Módulo de barraje - barra sencilla tipo 2. En la siguiente imagen se hace el conteo de las cantidades de bahías en el NT2, ver figura 3y 4. (...)

En cuanto a las peticiones expresadas en los ítems 1.a, 1.b y 1.c, en contra de la Resolución CREG 069 de 2021, la Comisión procedió a revisar la información y los argumentos presentados por el OR, dando como resultado las siguientes observaciones para cada Ítem:

Para el ítem (1.a.): Las aclaraciones resuelven los motivos que llevaron a la exclusión de la UC. Por tanto, se procede a incorporar los datos de la línea en el "formato3_ basicaLineas", y con ello reconocimiento del activo N4S1 en el "formato6_UC_SE" para la Línea Ocaña.

Para el ítem (1.b.): Para la reposición parcial del IUA provisional "10009000H000", con la observación "S-E Aguachica Reposición de CT'S IC-15 34,5 KV TR- 32 y los DPS" , no corresponde a los valores presentados en la circular 029 del 2018. Sin embargo, la Comisión realiza el ajuste en el "formato6_UC_SE", de acuerdo con la justificación, desagregando los valores en 2 líneas adicionales, dejando en claro que, en cualquier caso de reposiciones parciales múltiples a un mismo activo, se debe hacer un reporte diferente para cada elemento a reponer en la UC.

Por otro lado, para el reconocimiento de "la UC N3S2 de la SE Palermo (IUS 0003) de la Bahía de Transformación TR-35 y su respectivo CRIFO", se tiene que las aclaraciones resuelven los motivos que llevaron a la exclusión de la UC. Por tanto, se reconoce el activo en el "formato6_UC_SE".

Para el ítem...

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