Resolución número 1421 de 2021, por la cual se establecen las condiciones de validación técnica y oficialización de productos cartográficos básicos y se dictan otras disposiciones - 16 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 876225211

Resolución número 1421 de 2021, por la cual se establecen las condiciones de validación técnica y oficialización de productos cartográficos básicos y se dictan otras disposiciones

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Número de Boletín51799

La Directora General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en ejercicio de las facultades otorgadas por los numerales 3, 18 y 20 del artículo 10 del Decreto 846 de 2021

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 3º del Decreto 846 de 2021, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) tiene como objetivo cumplir el mandato constitucional referente a la elaboración y actualización del mapa oficial de la República de Colombia, así como desarrollar las políticas y ejecutar los planes del Gobierno nacional en materia de cartografía, agrología, catastro y geografía, mediante la producción, análisis y divulgación de información catastral y ambiental georreferenciada, con el fin de apoyar los procesos de planificación y ordenamiento territorial.

Que en desarrollo de su objeto, según lo establecido en los numerales 1, 2, 5 del artículo 22 y 1 y 4 del artículo 23 del Decreto 846 de 2020, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi tiene a su cargo la dirección y producción de la cartografía básica oficial del país, ejercer funciones de validación de la información oficial para la elaboración de las bases y recomendaciones técnicas para el ordenamiento territorial en coordinación con el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) y el Instituto Colombiano de Geología y Minería, hoy Servicio Geológico Colombiano (SGC).

Que en el marco de la autonomía territorial de la que gozan los departamentos y municipios, pueden tomar decisiones orientadas a la producción o actualización de la información cartográfica básica de su jurisdicción, como insumo para ejercicios de planificación y ordenamiento territorial, actualización catastral y en general direccionamiento de políticas públicas territoriales.

Que las entidades públicas de distinto orden, recurrentemente adquieren productos de cartografía básica a particulares que en ocasiones pueden duplicar esfuerzos y costos, incurriendo en gastos sobre productos cartográficos que ya reposan en otros niveles de la administración.

Que en consonancia con la Ley 1712 de 2014 por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacionaly se dictan otras disposiciones, se prevé conforme al principio de transparencia, que toda la información en poder de los sujetos obligados se presume pública, por lo tanto estos tienen el deber de proporcionar y facilitar el acceso a la misma, en los términos y medios más amplios posibles, tomando en consideración las excepciones contempladas en la referida ley, aplicando los principios de facilitación, gratuidad, celeridad y calidad de la información que deben adoptar todas las entidades públicas y/o territoriales y, teniendo en cuenta que los productos cartográficos que sean validados serán información pública, ingresarán a la base cartográfica oficial nacional.

Que la generación o adquisición de productos cartográficos con fines oficiales, impone la necesidad de una política de uso, gestión y administración de la información geográfica sobre las entidades territoriales y en general de las entidades públicas que sea clara y acorde con la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales (ICDE).

Que el CONPES No. 3920 de 2018 "Política de Explotación de Datos" establece como objetivo aumentar el aprovechamiento de datos, mediante el desarrollo de las condiciones

para que sean gestionados como activos para generar valor social y económico y, en lo que se refiere a las actividades de las entidades públicas, esta generación de valor es entendida como la provisión de bienes públicos para brindar respuestas efectivas y útiles frente a las necesidades sociales.

Que la Resolución 388 de 2020 por la cual se establecen las especificaciones técnicas para los productos de información generados por los procesos de formación y actualización catastral con enfoque multipropósito, establece en el artículo 8º, modificado por el artículo 2º de la Resolución 509 de 2020, que "el gestor catastral deberá garantizar el cumplimiento de las condiciones técnicas de los insumos cartográficos básicos conforme a las especificaciones técnicas vigentes emitidas por el IGAC. Los insumos cartográficos básicos, así como los productos del proceso catastral deberán ser entregados al IGAC y serán incorporados en las bases de datos oficiales, siempre y cuando cumplan con las especificaciones técnicas vigentes emitidas por el IGAC. Los insumos cartográficos básicos para la gestión catastral son la ortoimagen y los vectores básicos construcciones, hidrografía, vía, cerca, manzana y paramento".

Que la Resolución 471 de 2020 por medio de la cual se establecen las especificaciones técnicas mínimas que deben tener los productos de la cartografía básica de Colombia, establece en el artículo 7º, modificado por el artículo 3º de la Resolución 529 de 2020, que "los productos cartográficos generados para fines oficiales por parte de terceros, deberán ser entregados al IGAC y serán incorporados en las bases de datos oficiales, siempre y cuando cumplan con las presentes especificaciones técnicas. Este proceso no tendrá costo alguno para el solicitante, si este ha sido solicitado por primera vez".

Que a través de la Resolución 616 de 2020, el IGAC definió los datos que serán totalmente abiertos en materia de cartografía, catastro, geodesia, geografía y agrología, los cuales serán dispuestos de manera digital y libre. Además, se adoptó la licencia abierta de Creative Commons CC-BY 4.0 para garantizar su uso sin restricciones. Los datos abiertos están disponibles en formatos estándar e interoperables, sin ningún tipo de procesamiento, para que puedan ser reutilizados por los ciudadanos para la creación de nuevos servicios. La información cartográfica, agrológica y catastral producida por terceros oficializada por el IGAC, también será abierta para el uso y aprovechamiento de todos.

Que la Directiva Presidencial 03 de 2021, mediante la cual se establecen "lineamientos para el uso de servicios en la nube, inteligencia artificial, seguridad digital y gestión de datos", define entre otros aspectos, lo siguiente: "4.3 Los conjuntos de datos deben estar acompañados de documentos de apoyo para su adecuada interpretación, uso y aprovechamiento, tales como diccionarios de datos, manuales de metadata o catálogos de campos; 4.4 Para los formularios y aplicaciones de captura de datos se deberán implementar reglas de validación que permitan verificaciones automáticas al ingresar la información; 4.5. Incluir, dentro de la información esencial o básica de los proyectos, los datos geográficos, cuando aplique, cumpliendo con los lineamientos de la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales (ICDE)".

Que la correcta gestión de la cartografía básica del país disminuye el riesgo de duplicidad de costos para el Estado, mejora la disponibilidad de estos productos a los usuarios y promueve una adecuada gobernanza con base en información confiable, actualizada y técnicamente verificada del territorio nacional.

Que mediante la Resolución 1503 de 2017 se reglamentó la validación técnica de los productos cartográficos, generando una aproximación hacia el fortalecimiento de los recursos públicos en términos de optimización y de articulación interinstitucional; sin embargo, por el desarrollo normativo reciente y las dinámicas actuales en términos de gestión e intercambio de información, se hace necesario realizar ajustes al proceso de validación.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Establecer las condiciones para la validación técnica y oficialización de los productos cartográficos básicos producidos o adquiridos por terceros.

La validación consiste en la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas vigentes y definidas por el IGAC para cada uno...

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