Resolución número 14293 de 2022, por la cual se actualiza y adopta el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus fondos adscritos - 16 de Junio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 907079228

Resolución número 14293 de 2022, por la cual se actualiza y adopta el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus fondos adscritos

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín52067

El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 7º del Decreto número 1011 de 2000 y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7º del Decreto número 1011 de 2000, dispone que es competencia del Registrador Nacional del Estado Civil expedir el "Manual de Funciones y Requisitos Específicos para cada uno de los empleos, teniendo en cuenta, la naturaleza de las dependencias, los procesos y procedimientos que deben ejecutarse con elfin de cumplir de manera eficaz y eficiente la misión y objetivos" de la entidad.

Que, mediante la Resolución número 7901 de 29 de marzo de 2022, se reorganizó la estructura funcional en materia disciplinaria de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se reasignaron competencias y funciones a nivel desconcentrado y central, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021; norma que distinguió entre el funcionario que asume la investigación y el que conoce del juzgamiento, garantizando la independencia, autonomía e imparcialidad del funcionario en cada una de las citadas etapas1.

Que, mediante comunicación de fecha 29 de marzo de 2022 con SIC 055066, el Jefe de la Oficina de Control Disciplinario solicitó la modificación del Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales, con base en lo dispuesto en la normatividad anteriormente referida.

Que, en el literal b) del numeral 7.2.1 de la Norma Técnica ISO:54001 y de la Norma Técnica ISO:9001:2018, señala:

"(... ) La organización debe: b) asegurarse de que estas personas sean competentes basándose en la educación, formación o experiencia apropiadas (...)". (Subrayado fuera de texto).

Que, con el fin de garantizar que los servidores públicos vinculados a la Registraduría Nacional del Estado Civil desempeñen las funciones que se les asignen para la correcta prestación del servicio en los procesos de registro civil e identificación, así como los procesos electorales y mecanismos de participación ciudadana, se definirá, a través del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, la responsabilidad de brindar la formación y capacitación que requieren los empleados públicos y colaboradores para el buen desempeño de las labores y, a su vez, de quienes sean vinculados para que accedan a las mismas.

Que, una vez realizados los ajustes requeridos y con el fin de mantener esta herramienta de gestión del talento humano actualizada, frente al desarrollo y avance de la Función Pública en Colombia, y de garantizar que el personal que se vincule a la entidad sea competente, se hace necesario expedir un acto administrativo en donde se adopte de manera integral el Manual Específico de Funciones y Competencias laborales de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus fondos adscritos, respecto de la implementación de la Ley 1952 de 2019 modificada por la Ley 2094 de 2021, y el fortalecimiento de las competencias a través de la formación integral en temas relacionados con la identificación y certámenes electorales; junto con la actualización del Anexo número 1 - Fichas - Perfiles de los Empleos, en cuanto a las funciones asignadas a los operadores disciplinarios para las etapas de instrucción y juzgamiento en los procesos disciplinarios de competencia a nivel central y nivel desconcentrado.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Actualizar y adoptar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus fondos adscritos, el Anexo 1 - Fichas - Perfiles de los Empleos- y el Anexo 2 - Diccionario de Competencias Comportamentales.

Artículo 2º Requisitos.

Para ser nombrado en cualquiera de los empleos que hacen parte de la planta global de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus fondos adscritos, se deberá cumplir con cada uno de los requisitos establecidos en el Manual adoptado mediante la presente resolución.

Artículo 3º Acreditación de la experiencia.

La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas.

1 Artículo 12, Ley 1952 de 2019.

Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento.

Para efectos de la presente resolución, la experiencia se clasifica así:

  1. Experiencia Profesional. Es el conjunto de conocimientos, destrezas y habilidades adquiridas en el desempeño o ejercicio de la profesión, la cual se cuenta a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional.

  2. Experiencia Relacionada. Es el conjunto de conocimientos, destrezas y habilidades adquiridas en el ejercicio de funciones o actividades de similares características a las del empleo por proveer.

  3. Experiencia Laboral. Es el conjunto de conocimientos, destrezas y habilidades adquiridas en el desempeño o ejercicio de cualquier empleo, arte u oficio.

Artículo 4º Contenido de las certificaciones de experiencia.

Las certificaciones o declaraciones de experiencia deberán contener como mínimo, la siguiente información:

  1. Nombre o razón social de la entidad o empresa.

  2. Tiempo de servicio o plazo del contrato.

  3. Empleo (s) desempeñado (s) u objeto contractual.

  4. Relación de funciones y/o actividades desempeñadas.

Parágrafo 1º. Cuando la persona aspire a ocupar un cargo en la Registraduría Nacional del Estado Civil o sus fondos adscritos, y en ejercicio de su profesión haya prestado sus servicios en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una...

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