Resolución número 147 de 2016, por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios de Dagua, La Cumbre y Restrepo en el departamento del Valle del Cauca, según solicitud tarifaria presentada por OP&S Construcciones S. A. E.S.P - 25 de Noviembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 654354425

Resolución número 147 de 2016, por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios de Dagua, La Cumbre y Restrepo en el departamento del Valle del Cauca, según solicitud tarifaria presentada por OP&S Construcciones S. A. E.S.P

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50068

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

  1. Antecedentes

    El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 define el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

    Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa ley.

    El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuye a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

    Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

    El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

    A través de la Resolución CREG 202 de 2013 se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones.

    El artículo 9º de la Resolución número 202 de 2013, dispone que la metodología para el cálculo de los cargos de distribución se hará aplicando costos medios históricos y/o los costos medios de mediano plazo, para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario, y se calculan con la Valoración de la Inversión Base, los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM), la Demanda de Volumen del mercado correspondiente y la tasa de retorno, aplicando los criterios tarifarios establecidos en la Ley 142 de 1994 y de acuerdo a la conformación del Mercado Relevante de Distribución.

    Mediante las Resoluciones CREG 052 de 2014, 138 de 2014, 112 de 2015, 125 de 2015 y 141 de 2015 se modificó y adicionó la Resolución CREG 202 de 2013.

    Con la Resolución CREG 095 de 2015 se aprobó la metodología para el cálculo de la tasa de descuento que se aplicará en las actividades de transporte de gas natural, distribución de gas combustible, transporte de GLP por ductos, transmisión y distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, y generación y distribución de energía eléctrica en zonas no interconectadas.

    En la Resolución CREG 096 de 2015 se definen los valores de la prima por diferencias entre el esquema de remuneración del mercado de referencia y el esquema aplicado en Colombia (R a) y la tasa de descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

    Por medio de la Circular CREG 105 de 2015 se publicó el Documento CREG número 095 de 2015, que contiene la definición de las funciones óptimas para determinar la remuneración de los gastos de Administración. Operación y Mantenimiento (AOM) de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería y de Otros Activos para la actividad de distribución conforme a lo definido en el Anexo números 9 y 10 de la Resolución CREG 202 de 2013.

    A través de la Circular CREG 130 de 2015, se definió el proceso de presentación de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería para nuevos mercados conforme a lo definido en la Resolución CREG 202 de 2013 y sus modificatorias.

    Mediante la Resolución CREG 093 del 11 de julio de 2016. se revocó parcialmente la Resolución CREG 202 de 2013, modificada por las Resoluciones CREG, 138 de 2014 y

    125 de 2015.

  2. Trámite de la actuación administrativa

    La Empresa OP&S Construcciones S. A. E.S.P. mediante comunicación con Radicado CREG bajo el número E-2015-003894 de abril 15 de 2015. con base en lo establecido en las Resoluciones CREG 202 de 2013 y sus modificaciones y adiciones, solicitó la aprobación de los cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería. para el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario conformado por los siguientes municipios:

    En la mencionada comunicación se allegaron los datos de demanda. gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) y las inversiones clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo número 8 de la Resolución CREG 202 de 2013.

    Mediante Comunicación CREG S-2015-002217 del 14 de mayo de 2015. la Comisión solicitó a la empresa el envío de información en cumplimiento de los requisitos exigidos en las Resoluciones CREG 202 de 2013 y 138 de 2014 en los siguientes términos:

    "En relación con la solicitud de la referencia. me permito comunicarle que dentro del procedimiento para la aprobación de cargos. es necesario el envío de la siguiente información. en cumplimiento de los requisitos exigidos en las Resoluciones CREG 202 de 2013 y 138 de 2014:

    · Dentro del procedimiento para la aprobación de cargos es necesario el envío de las proyecciones y el estudio de demanda a la UPME para su evaluación metodológica y concepto. tal y como lo dispone el numeral 9.8.3 del artículo 9º de la Resolución CREG 202 de 2013. por lo que se solicita copia del radicado remitido a dicha entidad.

    · Informar si el proyecto cuenta con recursos públicos; en caso afirmativo, le solicitamos copia del acto. convenio. mediante el cual estos fueron otorgados. Igualmente. deberá discriminar claramente listado de inversiones, clasificada por unidades constructivas, las que se realizarán con los recursos públicos y los que se harán con dineros propios de la empresa.

    Lo anterior. para efectos del cobro a los usuarios de la componente de inversión. que establece el numeral 6.7 del artículo 6º de la Resolución CREG 202 de 2013:

    "6.7. Solicitudes de cargos de distribuciónpara el siguienteperiodo tarifario en nuevos mercados relevantes de distribución que cuentan con recursos públicos.

    Para la aprobación de Cargos de Distribución para el siguiente periodo tarifario en Mercados Relevantes de Distribución que cuentan con recursos públicos, los distribuidores deberán discriminar claramente los activos que se realizarán con estos recursos públicos y los que se harán con dineros propios de la empresa.

    La CREG en las resoluciones particulares desagregará los cargos de distribución resultantes del cálculo tarifario en: (i) componente de inversión pagada con recursos públicos; (ii) componente de inversión pagada con recursos de la empresa y (iii) componente que remunera gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM).

    El componente de inversión correspondiente a recursos de la empresa solo podrá iniciar su cobro al usuario, al mes siguiente de que la distribuidora hayafinalizado la construcción de todos los activos que fueron reconocidos en los Cargos de Distribución aprobados.

    Para esto la empresa deberá enviar a la Superintendencia de Servicios Públicos las correspondientes certificaciones expedidas por losfondos o los entes territoriales que hayan aportado los recursos públicos".

    La Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME). a través de la comunicación con Radicado Interno CREG-E-2015-007063 de fecha 8 de julio de 2015. considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la Empresa OP&S Construcciones S. A. E.S.P.. para los municipios de Dagua. La Cumbre y Restrepo en el departamento del Valle del Cauca. cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo número 13 de la Resolución CREG 202 de 2013.

    Mediante oficio con Radicado CREG E-2015-007347 del 17 de julio de 2015, la Empresa OP&S Construcciones S. A. E.S.P. presenta ajustes a la solicitud tarifaria presentada para los municipios de Dagua. La Cumbre y Restrepo en el departamento del Valle del Cauca.

    La Empresa OP&S Construcciones S. A. E.S.P. mediante Radicado CREG E-2015-008347 del 18 de agosto de 2015. da respuesta a la solicitud de información solicitada por la CREG. respecto a los requisitos exigidos en las Resoluciones CREG 202 de 2013 y 138 de 2014 en los siguientes términos:

    "En respuesta al oficio del asunto anexamos a esta comunicación copia de las radicaciones realizadas a la UPME, dentro del Proceso que se adelanta.

    Informamos que para los proyectos que se adelantaran en los municipios de Dagua, La Cumbre y Restrepo en el departamento del y Valle del Cauca para la distribución de GLP por redes. Estos no contarán con recursos públicos y que las inversiones en la infraestructura de distribución estará a cargo de la Empresa Integral de Servicios OP&S Construcciones S. A. E.S.P. ".

    En la anterior comunicación. la Empresa OP&S Construcciones S. A. E.S.P. informó que el proyecto no cuenta con recursos públicos para la construcción de infraestructura de distribución de gas por redes.

    Mediante auto proferido el día 2 de octubre de 2015. la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por OP&S Construcciones S. A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de GLP por redes. para el mercado relevante conformado por los...

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