Resolución número 1481 de 2015, por la cual se suspende temporalmente, para unos casos, la aplicación del inciso 2º del artículo 93 de la Resolución IGAC 70 del 2011 - 17 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 590288562

Resolución número 1481 de 2015, por la cual se suspende temporalmente, para unos casos, la aplicación del inciso 2º del artículo 93 de la Resolución IGAC 70 del 2011

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Número de Boletín49729

El Director General del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confieren la Ley 65 de 1939, el Decreto 1301 de 1940, la Ley 14 de 1983, el Decreto 2113 de 1992, y el Decreto 208 de 2004.

CONSIDERANDO:

Que la Subdirección de Catastro del IGAC fijó en la Circular CI93 de 10 de marzo del 2015 la programación de las metas físicas de formación y actualización catastral a desarrollar durante el año 2015, la cual fue modificada parcialmente por las Circulares CI309 de 6 de julio del 2015 y CI428 del 10 de septiembre del 2015.

Que con la Circular CI538 de 26 de noviembre del 2015 esta Dirección General estableció, que para efectos de garantizar la oportunidad de la entrada en vigencia de los catastros de los municipios para los cuales se adelanten procesos de actualización de la formación catastral durante el año 2015, la fecha máxima de recibo de documentación es el próximo 2 de diciembre del 2015, para emitir los conceptos técnicos favorables de que trata el inciso 2º del artículo 93 de la Resolución IGAC 70 del 2011.

Que de conformidad con el inciso primero del artículo 93 de la Resolución 70 de 2011, el Director Territorial es responsable de aprobar los estudios de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas y el valor de los tipos de construcción y/o edificaciones y según el inciso segundo de este mismo artículo está a cargo de la Subdirección de Catastro de este Instituto el previo concepto favorable respecto de dichos estudios.

Que la calidad y consistencia de los procesos de actualización de la formación catastral, debe ser garantizada por la respectiva Dirección Territorial, en el ejercicio de sus competencias y para la jurisdicción que le corresponde.

Que por razón del tiempo disponible, no es posible hacer las revisiones y emitir los conceptos técnicos mencionados cuando la documentación para la vigencia catastral 2016 se reciba por la Subdirección de Catastro después del 2 de diciembre del 2015.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1 Objeto.

Suspender hasta el 31 de diciembre del 2015 la...

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