Resolución número 1496 de 2023, por la cual se establecen los términos y condiciones de la convocatoria pública nacional para la escogencia de la Entidad Promotora de Salud que operará el modelo de atención en salud y prestación de servicios de salud en el Departamento de Guainía - 22 de Septiembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 946318208

Resolución número 1496 de 2023, por la cual se establecen los términos y condiciones de la convocatoria pública nacional para la escogencia de la Entidad Promotora de Salud que operará el modelo de atención en salud y prestación de servicios de salud en el Departamento de Guainía

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín52526

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades, legales y reglamentarias, en especial, las conferidas por los artículos 2 y 6 del Decreto Ley número 4107 de 2011, modificado por el Decreto 2562 de 2012, 2.5.3.8.3.2.15 del Decreto 780 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional, atendiendo, entre otros, el mandato del artículo 30 de la Ley 1438 de 2011, expidió el Decreto 2561 de 2014, compilado en el Decreto 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, a cuyo tenor, se definieron los mecanismos que permiten mejorar el acceso a los servicios de salud de la población afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y el fortalecimiento del aseguramiento en el Departamento de Guainía, entre otras disposiciones.

Que el modelo de atención en salud y prestación de servicios de salud previsto en el Decreto 2561 de 2014, y su compilatorio, contienen un enfoque centrado en la persona, la familia y la comunidad, de conformidad con la diversidad étnica y cultural, fundamentado

en la gestión integral del riesgo en salud para garantizar el acceso efectivo a los servicios de salud y alcanzar los mejores resultados en salud.

Que dicha normativa establece un modelo de atención especial en salud y prestación de servicios de salud para la población afiliada al SGSSS, orientado a fortalecer el aseguramiento en el Departamento de Guainía, en el que se consideran sus particularidades por tratarse de zona dispersa, de acuerdo con su geografía, población residente y sus aspectos socioculturales, lo que hace que las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) en términos de viabilidad y eficiencia, no respondan a las condiciones de un mercado como el de servicios de salud ordinario.

Que las condiciones de dispersión geográfica y población residente en el Departamento del Guainía no han cambiado, lo que deviene en que continúen vigentes los fundamentos fácticos del modelo de atención especial en salud y prestación de servicio de salud del citado departamento.

Que conforme con el artículo 2.5.3.8.3.2.15 del Decreto 2561 de 2014 y su compilatorio, esta Cartera Ministerial cuenta con las facultades para fijar los términos y condiciones de la convocatoria pública nacional que permita la escogencia de la Entidad Promotora de Salud que operará el modelo de atención en salud y prestación de servicios de salud en el Departamento del Guainía, a saber, los requisitos de selección y de evaluación de la misma, siempre y cuando se tengan en cuenta las exigencias establecidas por la disposición normativa.

Que para el año 2016 se implementó la primera convocatoria pública nacional, a través de la Resolución 4827 de 2015, en donde se establecieron los requisitos y condiciones para la selección de la Entidad Promotora de Salud que operaría el aseguramiento en el marco del modelo de atención en salud y prestación de servicios de salud en el Departamento de Guainía, lo que llevó a la selección de la EPS Coosalud S. A.

Que con posterioridad se expidió el Decreto 452 de 2021, igualmente compilado en el Decreto 780 de 2016, el cual modificó el artículo 2.5.3.8.3.2.13 del precitado decreto, en el sentido de que la Superintendencia Nacional de Salud (SNS) autorizará a la EPS seleccionada para operar el modelo de atención en salud y prestación del servicio de salud en el Departamento de Guainía por un periodo de cinco (5) años, contados a partir del momento de la adjudicación, prorrogables hasta por un periodo igual.

Que en los términos del artículo 2.5.3.8.3.2.15 del Decreto 780 de 2016 la SNS autorizó, mediante Resolución 862 del 28 de marzo de 2016 a Coosalud EPS S. A., para operar el aseguramiento en salud en el referido departamento por un periodo de cinco (5) años, contados a partir del 1 de mayo de 2016; periodo que fue prorrogado mediante las Resoluciones 5297 del 30 de abril de 2021 y 2021310000013825-6 del 29 de octubre de 2021, esta última prórroga que finaliza el 31 de octubre de 2023.

Que la SNS en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, la SNS respecto de la operación e implementación del aseguramiento y la prestación del servicio de salud en el marco del Modelo de Atención Integral en Salud en el Departamento de Guainía, adelantó auditorías a los actores (EPS, prestadores de servicios de salud y entidad territorial), entre los años 2017 y 2023, evidenciando deficiencias en la ejecución de sus obligaciones.

Que, asimismo, la Defensoría del Pueblo, mediante radicado 202242302045572 del 22 de septiembre de 2022, allegó informe en el que relacionó situaciones similares a las evidenciadas por la SNS que, como tal, dan cuenta de las citadas deficiencias, entre otros, por parte de Coosalud EPS S. A., en la planificación, implementación y evaluación del modelo.

Que la Secretaría de Salud del Departamento de Guainía, mediante radicado número 202342302139822 del 1º de septiembre de 2023, allegó a este Ministerio fallos que profirieron distintos despachos judiciales durante los meses de julio y agosto de 2023, en contra de Coosalud EPS S. A. que, como tal, dan cuenta del uso de la acción de tutela por parte de los usuarios en salud en razón a la deficiente prestación del servicio por parte de dicha EPS

Que teniendo en cuenta que las condiciones fácticas que dieron origen a la...

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