Resolución Número 153 de 2019, por la cual se establece una excepción a los límites de variación de la tensión nominal en la operación de los Sistemas de Transmisión Regional - 31 de Enero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 839903131

Resolución Número 153 de 2019, por la cual se establece una excepción a los límites de variación de la tensión nominal en la operación de los Sistemas de Transmisión Regional

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín51213

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:

El numeral 73.4 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 señala como una de las funciones de las comisiones de regulación, la de “fijar las normas de calidad a las que deben ceñirse las empresas de servicios públicos en la prestación del servicio”.

Según la Ley 143 de 1994, artículo 4º, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

De conformidad con lo previsto en el artículo 11 y en el literal i) del artículo 23 de la Ley 143 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento, la coordinación y la ejecución de la operación del Sistema Interconectado Nacional.

En virtud de lo dispuesto en el literal n) del artículo 23 de la Ley 143 de 1994, la CREG tiene la facultad de “definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía”.

El artículo 33 de la Ley 143 de 1994 dispuso que “la operación del sistema interconectado se hará procurando atender la demanda en forma confiable, segura y con calidad del servicio mediante la utilización de los recursos disponibles en forma económica y conveniente para el país”.

Mediante el Código de Operación, que hace parte del Código de Redes adoptado con la Resolución CREG 025 de 1995 se establecieron los criterios, procedimientos y requisitos de información necesarios para realizar el planeamiento, el despacho económico, la coordinación, la supervisión y el control de la operación integrada del Sistema Interconectado Nacional (SIN).

La Comisión, mediante la Resolución CREG 070 de 1998 adoptó el Reglamento de Distribución de energía eléctrica, el cual contiene las normas sobre la calidad en la prestación del servicio de distribución de electricidad. El numeral 6.2.1.1 del Reglamento de Distribución fue modificado con la Resolución CREG 024 de 2005.

En comunicaciones del Consejo...

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