Resolución número 16 de 2017, por la cual se modifica la Resolución número 01 de 2016. - 21 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 699734441

Resolución número 16 de 2017, por la cual se modifica la Resolución número 01 de 2016.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional de Crédito Agropecuario
Número de Boletín50454

La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, en ejercicio de las facultades consagradas en las Leyes 16 de 1990, 69 de 1993, 101 de 1993, 812 de 2003, 1151 de 2007, 1450 de 2011, 1731 de 2014, 1753 de 2015 y los Decretos 2555 de 2010, y 2371 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 2º de la Ley 16 de 1990, el crédito de fomento se destinará primordialmente para impulsar la producción en sus distintas fases, capitalizar el sector agropecuario, incrementar el empleo, estimular la transferencia de tecnología, contribuir a la seguridad alimentaria de la población urbana y rural, promover la distribución del ingreso, fortalecer el sector externo de la economía y mejorar las condiciones sociales y económicas del sector rural del país.

Que de conformidad con el artículo 8º de la Ley 16 de 1990, modificado por el artículo 133 de la Ley 811 de 2003, el objetivo de Finagro es la financiación de actividades rurales y de producción en sus distintas fases y comercialización del sector agropecuario.

Que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 16 de 1990 y los Decretos 1313 de 1990 y 2371 de 2015, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario es el organismo rector del financiamiento del sector agropecuario y dentro de sus funciones están, entre otros asuntos, los siguientes:

- Establecer las actividades, los costos y los porcentajes de estos últimos que podrán ser objeto de financiación por entidades que integran el Sistema Nacional Crédito Agropecuario.

- Fijar dentro de los límites de carácter general que señale la Junta Directiva del Banco de la República, políticas sobre las tasas de interés que se cobrarán a los usuarios del crédito por parte de las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario.

- Fijar las tasas y márgenes de redescuento de las operaciones que apruebe Finagro.

- Las demás que le correspondan como organismo rector de la política del financia-miento y gestión de riesgo del sector agropecuario.

Que el artículo 4º de la Resolución número 1 de 2016 de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario define a los beneficiarios del crédito como aquellas personas que pueden acceder al financiamiento de las actividades agropecuarias o rurales anunciadas en el artículo 2º de la misma resolución, a través de los...

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