Resolución número 18-000-012-2022 de 2022, por la cual se ordena el inicio de la actualización y/o formación parcial del catastro de la zona rural del municipio de San Vicente del Caguán - Caquetá, en el territorio comprendido entre los límites del Parque Nacional Natural Serranía de Chiribiquete y que se encuentra dentro de esta jurisdicción municipal - 15 de Junio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 907020141

Resolución número 18-000-012-2022 de 2022, por la cual se ordena el inicio de la actualización y/o formación parcial del catastro de la zona rural del municipio de San Vicente del Caguán - Caquetá, en el territorio comprendido entre los límites del Parque Nacional Natural Serranía de Chiribiquete y que se encuentra dentro de esta jurisdicción municipal

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Número de Boletín52066

El Director Territorial Caquetá del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las otorgadas por el artículo 3º de la Ley 14 de 1983, los artículos 79 al 82 de la Ley 1955 de 2019, el Decreto 148 de 2020, la Resolución 1149 de 2021 proferida por el IGAC, y el numeral 7 del artículo 30 del Decreto 846 de 202,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3º de la Ley 14 de 1983 dispuso que, corresponde a las autoridades catastrales las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, actividades tendientes a identificar los bienes inmuebles en sus condiciones física, jurídica, fiscal y económica.

En el mismo sentido, el artículo 5º ibídem estableció como una obligación de las autoridades catastrales la formación de los catastros, o su actualización en el curso de periodos de cinco (5) años en todos los municipios del país. El objetivo de realizar dichas acciones era revisar los elementos físico y jurídico del catastro y eliminar las disparidades en los avalúas catastrales originados en mutaciones físicas, variaciones de uso o de productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado inmobiliario.

Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 indicó, entre otros asuntos, que la gestión catastral es un servicio público que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados y reconoce al IGAC como la máxima autoridad catastral, y como gestor catastral por excepción, en ausencia de gestores catastrales habilitados.

Que el artículo 2.2.2.2.2. del Decreto 148 de 2020 determinó los Procesos de la gestión catastral como los de formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos de enfoque multipropósito.

Que el parágrafo 2º del artículo 2.2.2.2.4. ibídem, señaló que en el marco de los procedimientos de enfoque multipropósito los gestores catastrales podrían adoptar los métodos técnicos que consideren para la ejecución de las labores catastrales, "siempre y cuando garanticen que se refleje la realidad de los predios y se cumplan las especificaciones técnicas de los productos definidos por el IGAC".

Que el artículo 2.2.2.2.6 del mismo cuerpo normativo describe los métodos de recolección de información, entre...

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