Resolución número 182 de 2015, por la cual se ordena el inicio del examen quinquenal de unos derechos antidumping - 11 de Noviembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 587465854

Resolución número 182 de 2015, por la cual se ordena el inicio del examen quinquenal de unos derechos antidumping

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49693

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto número 210 de 2003 modificado por el Decreto número 1289 de 2015, el Decreto número 1750 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto número 1750 del 1º de septiembre de 2015, expidió la nueva regulación para la aplicación de derechos antidumping, el cual derogó el Decreto número 2550 de 2010, constituyéndose en la norma vigente aplicable a las investigaciones en materia antidumping;

Que en el marco de lo establecido por el artículo 90 del Decreto número 1750 de 2015 las investigaciones que se encuentren en curso con determinación preliminar, a la fecha de su entrada en vigencia, continuarán rigiéndose por el Decreto número 2550 de 2010 hasta su culminación;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Decreto número 1750 de 2015, en concordancia con el artículo 11 párrafo 3 del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial del Comercio (en adelante Acuerdo Antidumping de la OMC), a petición de parte podrá adelantarse el examen de los derechos antidumping definitivos impuestos, con el fin de establecer si la supresión de los mismos daría lugar a la continuación o a la repetición del dallo y del dumping que se pretendían corregir con las medidas adoptadas;

Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 65 del Decreto número 1750 de 2015, en la determinación del mérito para iniciar una revisión o un examen quinquenal, debe evaluarse que la solicitud sea presentada oportunamente por quien tiene la legitimidad para hacerlo, por la rama de producción nacional o en nombre de ella, que esté debidamente fundamentada y en la medida de lo posible, la exactitud y pertinencia de la información y pruebas aportadas y decidir sobre la existencia de mérito para abrir investigación, con el objeto de determinar si la supresión del derecho "antidumping" impuesto permitiría la continuación o la repetición del dallo y del "dumping" que se pretendía corregir;

Que en el marco de lo establecido en los artículos 28, 65 y 66 del Decreto número 1750 de 2015, debe convocarse mediante aviso en el Diario Oficial y enviar cuestionarios para que los interesados en la investigación alleguen cualquier información pertinente a la misma, dentro de los términos establecidos en dichos artículos;

Que los documentos e informes técnicos contenidos en la investigación inicial adelantada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, archivados en el Expediente número D-215-03-59, la cual concluyó con la imposición de derechos antidumping definitivos a las importaciones de cadenas eslabonadas, pulidas o galvanizadas, grado 30, en las dimensiones 1/8", 5/32", 3/16", %", 5/16", 3/8", Vi", con diámetros que varían entre 2.9 mm y 12.7 mm, clasificadas en la subpartida arancelaria 7315.82.00.00, originarias de la República Popular China, así como los documentos y pruebas analizados en el examen quinquenal, que se encuentran en el Expediente número ED-215-19-56 y que reposa en la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior, podrán ser utilizados como...

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