Resolución número 1835 de 2017, por la cual se adiciona el trámite de las peticiones presentadas verbalmente, en el reglamento de trámite interno del derecho de petición, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y felicitaciones ante la Superintendencia de Puertos y Transporte - 7 de Febrero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 664505757

Resolución número 1835 de 2017, por la cual se adiciona el trámite de las peticiones presentadas verbalmente, en el reglamento de trámite interno del derecho de petición, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y felicitaciones ante la Superintendencia de Puertos y Transporte

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes
Número de Boletín50140

El Superintendente de Puertos y Transporte, en ejercicio de las facultades legales, las atribuidas de conformidad con el Decreto 101 de 2000 y en especial las que le confiere el numeral 18 del artículo del Decreto 1016 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia establece que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y obtener pronta respuesta.

Que en el inciso primero del artículo 15 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, establece que las peticiones podrán presentarse verbalmente y deberá quedar constancia de la misma, o por escrito, y a través de cualquier medio idóneo para la comunicación y transferencia de datos.

Que a su turno, el parágrafo 3° del artículo 15 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, señala que: "Cuando la petición se presente verbalmente ella deberá efectuarse en la oficina o dependencia que cada entidad defina para este efecto".

Que mediante Decreto 1166 del 19 de julio de 2016, se adicionó el capítulo 12 al Título 3 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, relacionado con la presentación, tratamiento y radicación de las peticiones presentadas verbalmente.

Que mediante el mencionado decreto, se dispuso que el requisito de la presentación de derecho de petición por escrito no sea obstáculo para el ejercicio de los derechos individuales y, de la misma manera, no afecte la celeridad de los trámites administrativos; asimismo, que las autoridades deberán reglamentar la tramitación interna de las peticiones verbales que les corresponda resolver, y la manera de atenderlas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo y en cumplimiento de los términos legales.

Que el numeral 18 del artículo del Decreto 1016 de 2000 establece como función del Superintendente de Puertos y Transporte, entre otras, la de expedir los actos administrativos que como jefe de organismo le corresponde, así como los reglamentos e instrucciones internas que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la entidad.

Que mediante Resolución 28748 del 18 de diciembre de 2015, se reglamentó...

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