Resolución número 1836 de 2023, por la cual se adopta e implementa la modalidad de teletrabajo en el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación - 10 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 950528211

Resolución número 1836 de 2023, por la cual se adopta e implementa la modalidad de teletrabajo en el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación

EmisorMinisterio de Ciencia, Tecnología e Innovación
Número de Boletín52544

La Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación, en uso de sus atribuciones legales, en especial las establecidas en el Decreto número 1449 del 3 de agosto de 2022, el Decreto

0671 de 1º de mayo de 2023, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 25 de la Constitución Política establece que "El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas".

Que el Congreso de la República profirió la Ley 1221 de 2008, con el objetivo de promover y regular el teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC).

Que el artículo 2º de la Ley 1221 de 2008, define el teletrabajo como "una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo". Igualmente, establece como tipos de teletrabajo, el autónomo, móvil y suplementario.

Que el Decreto Nacional 1072 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 1227 de 2022, establece las condiciones laborales especiales del teletrabajo que rigen las relaciones entre empleadores y teletrabajadores en el sector público y privado en relación de dependencia, de conformidad con lo previsto en la Ley 1221 de 2008.

Que mediante la Ley 2191 del 6 de enero de 2022, se reguló la desconexión laboral dentro de las diferentes modalidades de contratación vigentes, así como en las relaciones legales y/o reglamentarias, con el fin de garantizar el goce efectivo del tiempo libre y los tiempos de descanso de los trabajadores y servidores públicos, la cuál debe ser garantizada en la modalidad de teletrabajo.

Que mediante conceptos 071331 y 170011 de 2022 el Departamento Administrativo de la Función Pública ha señalado de manera consistente frente a la modalidad de teletrabajo recomendada para las entidades públicas lo siguiente: "(...) No obstante, esta Dirección Jurídica ha sido consistente en manifestar que con el fin de evitar desarraigo por parte del empleado público, la recomendación que se hace a las entidades públicas es utilizar la modalidad suplementaria del teletrabajo; es decir que el empleado asista unos días a laborar a la entidad y otros días teletrabajo desde su domicilio (...)".

Que a través del Decreto 1227 de 18 de julio de 2022 que modifica y adiciona el Decreto 1072 de 2015 único reglamentario del sector trabajo, el Gobierno nacional eliminó barreras y dio flexibilidad para el acceso a la modalidad de teletrabajo, así mismo, determinó la adopción y la reversibilidad de éste, lo cual permitirá su implementación de manera más sencilla al interior de las entidades públicas.

Que mediante acuerdo colectivo suscrito en la vigencia 2022 se estableció la necesidad de adelantar el estudio de factibilidad técnica, financiera y tecnológica y de acuerdo con estos resultados, formular el plan de implementación para la adopción de la modalidad de teletrabajo en la Entidad.

Que en cumplimiento del mencionado acuerdo y en observancia de la normativa vigente, la Dirección de Talento Humano procedió a realizar el estudio de factibilidad técnica, financiera y tecnológica el cual hace parte integral de la presente resolución y que arrojó como resultado la viabilidad de implementar la modalidad de teletrabajo en el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Que, en mérito de lo expuesto

RESUELVE: CAPÍTULO I

Generalidades del teletrabajo

Artículo 1º Objeto.

Adoptar e implementar el teletrabajo en el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, en adelante Minciencias, y establecer los lineamientos para su implementación y desarrollo, de acuerdo con la normatividad vigente, con la política de talento humano y demás disposiciones que la modifiquen o complementen, con el propósito de aportar al mejoramiento de la calidad de vida de los servidores públicos y así contribuir al equilibrio de la vida laboral, personal y familiar, mediante la aplicación de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), buscando el logro de metas a través de la medición de los resultados obtenidos para una mayor productividad, en concordancia, con el artículo 2º del Decreto 1227 de 2022 que adicionó el artículo 2.2.1.5.18 al Decreto 1072 de 2015.

Artículo 2º Normatividad Aplicable.

Para la adopción e implementación del teletrabajo se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones normativas:

a) Ley 1221 de 2008 donde se establece el teletrabajo como "Una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y comunicación (TIC) para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo". El artículo 2º crea la red nacional de fomento al teletrabajo, con el fin de promover y difundir esta práctica en el país e incluye las garantías laborales, sindicales y de seguridad social para los teletrabajadores.

Esta ley también establece tres (3) modalidades de teletrabajo o tipo de teletrabajador, que responden a los espacios de ejecución del trabajo, las tareas a ejecutar y el perfil del trabajador.

b) Decreto 1072 de 2015 (artículos 2.2.1.5.1. a 2.2.1.5.25.). Especifica las condiciones laborales que rigen el teletrabajo en relación de dependencia, las relaciones entre empleadores y teletrabajadores, las obligaciones para entidades públicas y privadas, la administradora de riesgos laborales (ARL) y la red de fomento para el teletrabajo. Así mismo, establece los principios de voluntariedad, igualdad, reversibilidad y flexibilidad que se debe aplicar para el modelo, además de establecer las estrategias para el fomento, adopción de este y reglas para la eliminación de barreras para su implementación.

  1. Decreto 1083 de 2015, en su artículo 2.2.5.5.54 señala el fomento al teletrabajo para empleados públicos.

  2. Decreto 1227 de 2022, por el cual se modifican los artículos 2.2.1.5.3, 2.2.1.5.5, 2.2.1.5.8 y 2.2.1.5.9. y se adicionan los artículos 2.2.1.5.15 al 2.2.1.5.25 al Decreto 1072 de 2015, único reglamentario del sector trabajo, relacionados con el teletrabajo.

    Artículo 2.1 Modalidades de teletrabajo

  3. Teletrabajo autónomo. Trabajadores independiente o empleados que se valen de las TIC para el desarrollo de sus tareas, ejecutándolas desde cualquier lugar elegido por él.

  4. Teletrabajo suplementario. Trabajadores con contrato laboral que alternan sus tareas en distintos días de la semana entre la empresa y un lugar fuera de ella usando las TIC para dar cumplimiento. Se entienden que teletrabajan al menos dos días a la semana.

  5. Teletrabajo móvil. Trabajadores que utilizan dispositivos móviles para ejecutar sus tareas. Su actividad laboral les permite ausentarse con frecuencia de la oficina. No tiene un lugar definido para ejecutar sus tareas.

    Artículo 2.2 Características del teletrabajo

  6. Es una actividad laboral que se lleva cabo fuera de la organización en la cual se encuentran centralizados todos los procesos.

  7. Utiliza las tecnologías de la información y las comunicaciones TIC para facilitar la comunicación entre partes sin necesidad de estar en un lugar físico determinado para cumplir funciones.

  8. Es un modelo organizacional diferente al tradicional que replantea las formas de comunicación interna de la organización, realización de actividades y en consecuencia genera nuevos mecanismos de planeación y seguimiento a las tareas.

    Artículo 2.3 Beneficios del Teletrabajo. Las modalidades de trabajo flexible y distancia han propiciado la transformación de las relaciones laborales, permitiendo a los empleados tener control sobre su tiempo y sus objetivos, y brindando a la organización mayor productividad derivada del aumento en la calidad de vida de los trabajadores.

  9. Horarios flexibles de acuerdo con las necesidades del cargo y los resultados esperados.

  10. Mayor productividad, costos predecibles asociados a la flexibilidad de la inversión en planta física, tecnología y recurso humano.

  11. Planeación y seguimiento permanente al desarrollo de las tareas y actividades programadas a través de las herramientas tecnológicas.

  12. Procesos descentralizados pero interconectados a través del uso y apropiación de las TIC.

  13. Equilibrio entre los espacios laborales y personales de los empleados que generan mayor calidad de vida que se traduce en mayor productividad.

  14. Reducción de la huella de carbono y el impacto ambiental producido por cada trabajador durante los desplazamientos y el consumo de energía en las oficinas.

    Artículo 2.4 Beneficios para los teletrabajadores. Los servidores de la entidad reciben la posibilidad de trabajar en lugares distintos a su oficina como una oportunidad para mejorar su calidad de vida y aumentar su rendimiento. Entre los beneficios específicos para ellos se encuentran:

  15. Ahorros en tiempos por desplazamientos entre hogar y oficina;

  16. Ahorros en dinero derivados de la disminución de desplazamientos, tangibles en la reducción de costos de combustible o pagos de transporte público;

  17. Ahorros y mejoras significativas en la alimentación y la salud de los trabajadores, al consumir alimentos preparados en sus hogares;

  18. Mejoras en la salud al reducir el estrés derivado de los desplazamientos y los gastos asociados, además de oportunidades de incluir en la rutina diaria tiempo para el cuidado físico;

  19. Facilita el equilibrio entre la vida laboral, personal y familiar, mejorando los lazos familiares y vecinales al tener...

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