Resolución número 19 de 2019, por la cual se aprueba el Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios para el Año 2020, y se dictan otras disposiciones - 24 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 831280913

Resolución número 19 de 2019, por la cual se aprueba el Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios para el Año 2020, y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional de Crédito Agropecuario
Número de Boletín51177

La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, en ejercicio de las facultades consagradas en el artículo 218 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, las Leyes 16 de 1990, 69 de 1993, 101 de 1993, 812 de 2003, 1151 de 2007, 1450 de 2011, 1731 de 2014, 1753 de 2015, 1955 de 2019, el Decreto Ley 2371 de 2015 y los Decretos 1313 de 1990, 2555 de 2010, 1071 y 1449 de 2015, y,

CONSIDERANDO:

Primero. Que el literal p) del numeral 2 y el parágrafo del artículo 218 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero modificado por el artículo 2º del Decreto Ley 2371 de

2015, le asignó a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) la función específica en materia de riesgos agropecuarios así:

(...) p) Establecer los lineamientos de política de manejo de riesgos agropecuarios, en los que se debe contemplar el desarrollo de instrumentos de riesgos climáticos, de mercado, cambiario, entre otros, así como determinar las condiciones generales de asegurabilidad de los proyectos agropecuarios, las condiciones en las cuales se aplican los apoyos e incentivos del Estado, y el destino de los recursos del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios.

(.) Parágrafo. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) podrá crear comités consultivos especializados para el cumplimiento de sus funciones".

Segundo. Que el artículo 1º de la Ley 69 de 1993, modificado por el artículo 176 de la Ley 1955 de 2019, instituye que: "Establézcase el seguro agropecuario en Colombia, como instrumento para incentivar y proteger la producción de alimentos, buscar el mejoramiento económico del sector agropecuario, promover el ordenamiento económico del sector agropecuario y como estrategia para coadyuvar al desarrollo global del país.

El objeto del seguro es la protección de la totalidad o parte de las inversiones agropecuarias financiadas con recursos de crédito provenientes del sistema nacional de crédito agropecuario o con recursos propios del productor. El seguro agropecuario podrá abarcar tanto el daño emergente como el lucro cesante, previendo las necesidades de producción y comercialización, y el desarrollo integral del sector económico primario.

Parágrafo 1º. El seguro agropecuario podrá ofrecerse bajo la modalidad de seguro paramétrico, de manera que el pago de la indemnización se hará exigible ante la realización de un índice definido en el contrato de seguro.

Esta modalidad de seguro podrá ser tomada por cualquier persona natural o jurídica de derecho privado o de derecho público. En este último caso, la entidad de derecho público podrá actuar como tomador, asegurado y/o beneficiario del seguro agropecuario paramétrico, asumir el pago de la prima del seguro y disponer de los recursos recibidos por concepto de indemnización para resarcir a las personas o infraestructura afectada por el riesgo amparado en el seguro. En este último caso, tal erogación se entenderá como gasto público social".

Tercero. Que el artículo de la Ley 69 de 1993, modificado por el artículo 75 de la Ley 1450 de 2011, establece que "El seguro agropecuario ampara los perjuicios causados por riesgos naturales y biológicos ajenos al control del tomador, asegurado o beneficiario que afecten las actividades agropecuarias. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentará la aplicación de esta norma".

Cuarto. Que el artículo 84 de la Ley 101 de 1993 determina que "ElEstado concurrirá al pago de las primas que los productores agropecuarios deban sufragar para tomar el seguro a que se refiere el artículo 1º de la Ley 69 de 1993. Para el efecto, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, podrá fijar valores porcentuales diferenciales sobre el monto de dichas primas que deberán ser asumidos a título de Incentivo por el Estado, con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, en un rubro especial asignado para tal efecto al Ministerio de Agricultura en el Presupuesto Nacional. (...)".

Quinto. Que el artículo 5º de la Ley 1731 de 2014, señala que "Con el...

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